ESTUDIO DEL PRINCIPIO DEL INTERES SUPERIOR DEL NIÑO Y SU APLICACIÓN EN LA COLOCACION FAMILIAR COMO FIGURA JURIDICA DENTRO DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
Zelena25Tarea10 de Septiembre de 2015
4.664 Palabras (19 Páginas)573 Visitas
ESTUDIO DEL PRINCIPIO DEL INTERES SUPERIOR DEL NIÑO Y SU APLICACIÓN EN LA COLOCACION FAMILIAR COMO FIGURA JURIDICA DENTRO DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
INDICE
I- Introducción……………………………………………………. .pág. 1
1- Colocación Familiar……………………………………………..pág. 2
1.1- Definición.
1.2- Generalidades.
2.- El Principio del Interés Superior del Niño……………………..pág. 3
2.1- El Interés Superior del Niño. Definición.
2.2- Origen y evolución.
2.3- El Interés Superior del Niño como “Principio Garantista”.
2.4- Función del Principio del Interés Superior del Niño.
2.5- Interés Superior del Niño en contraposición al interés colectivo.
2.6- ¿Cómo aplicar el principio en relación a la Colocación Familiar?
3- Conclusiones y recomendaciones……………………………..pág. 13-14
Bibliografía……………………………………………………………pág. 15
INTRODUCCION
El presente trabajo titulado “Estudio del Principio del Interés Superior del Niño y su aplicación en la Colocación Familiar como figura jurídica dentro de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, contiene los aspectos fundamentales de esta Institución así como las bases filosóficas del principio rector de la doctrina de la Protección Integral ‘El Principio del Interés Superior del Niño’.
Presenta este trabajo como objetivo general la necesidad de estudiar el Principio del Interés Superior del Niño y su aplicación en la Colocación Familiar como figura jurídica dentro de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, delimitando así de esta manera el ámbito de estudio o investigación para la realización del mismo. Por otra parte a través de los objetivos específicos planteados: 1- Estudiar los aspectos fundamentales del Principio del Interés Superior del Niño; 2- Analizar el contenido de la figura de la Colocación Familiar y; 3- Investigar la aplicación del principio del Interés Superior en la Colocación Familiar en el articulado de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se espera poder llegar de manera satisfactoria a la resolución del problema planteado para el estudio del tópico que encabeza esta introducción.
La metodología empleada para la realización de este trabajo es la investigación documental complementada con consultas a Internet.-
1.- Colocación Familiar.
1.1- Definición:
La Colocación Familiar es, a la luz de la doctrina de la Protección Integral, una medida de protección de carácter temporal, y tal como señala la autora Haydee Barrios , concebida bajo la modalidad de familia sustituta, se decide exclusivamente por vía judicial. Tiene por objeto que un niño o un adolescente privado de su familia de origen sea acogido por otra familia; me permitido agregar, que está familia puede ser la propia familia en sentido amplio (familia extendida) o terceros, ajenos a cualquier concepción de familia (familia núcleo o familia extendida).-
1.2.- Generalidades
La Colocación Familiar como Medida de Protección, se encuentra establecida en el literal “I” del artículo 126 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (Lopnna) y desarrollada más ampliamente en el artículo 128 de la citada Ley, y como modalidad de Familia Sustituta se enmarca dentro de los artículos 396 al 405 de esta Ley. En ambos casos corresponde exclusivamente al órgano judicial, con competencia en la materia de Protección de niños, niñas y adolescentes, el conocimiento y decisión al respecto, y tiene por finalidad dotar de un hogar a un niño o adolescente que ha sido privado o separado de su familia de origen, mientras se estudia una modalidad de protección con carácter permanente a favor del niño o adolescente, ya que esta es una medida temporal, aunque puede requerirse por corto plazo o de modo permanente. Asimismo, una vez aplicada puede ser sustituida, modificada o revocada en cualquier momento de acuerdo a las circunstancias por la autoridad judicial que la impuso.
Se procede a dictar esta medida cuando el niño o adolescente ha sido objeto de amenaza o de violación de sus derechos, específicamente el derecho a ser criado en familia, teniendo el Juez de Protección la competencia de comprobar esta situación, y en caso positivo debe preservarlos o restituirlos procediendo a tomar la medida cuando ha expirado el lapso de la medida de abrigo, en los casos en que es imposible recurrir a la vía de la tutela o cuando la patria potestad que ejercen los padres se ha extinguido o se les ha privado de ella. No obstante ello, no son las únicas vías para dar inicio al procedimiento de la Colocación Familiar, ya que es solicitada también como medida autónoma a solicitud de la persona que desea mantener a un niño o adolescente en Colocación Familiar en su hogar.
Un aspecto importante de esta figura, es la obligación que tiene el Juez de agotar la posibilidad de colocar al niño o adolescente en un hogar preferiblemente de parientes consanguíneos o afines, antes que con terceros. Este hogar puede estar constituido por una sola persona o por el contrario una pareja de cónyuges o en una unión estable de hecho, y en última instancia de no conseguirse esa familia ideal, se dictará la medida de colocación en una Entidad de Atención, la más idónea de acuerdo a las características del niño o adolescente.
La LOPNNA, por otra parte, establece que las personas a quienes se les otorgue la Colocación Familiar deben estar inscritas en un programa de Colocación Familiar, y solo excepcionalmente se le otorgará a una persona que no esté inscrita, aún cuando en la realidad son más los solicitantes que no están inscritos a los que si los están, ya que son pocos los Consejos Municipales de Protección que han podido implantar este tipo de programas que ordena la Ley. Asimismo, señala que las decisiones tomadas por el ‘guardador’ en virtud de la Colocación Familiar, están por encima de las decisiones que pudiesen tomar los padres del niño o adolescente dado en colocación familiar. Si por algún motivo esta persona (el responsable) no quiere o no puede continuar en el ejercicio de la Colocación Familiar, el Juez que otorgó la colocación es el único facultado para decidir sobre la misma, y no puede el guardador bajo ningún respecto transmitir su responsabilidad a un tercero.
2.- El Principio del Interés Superior del Niño.
2.1- El Interés Superior del Niño. Definición.
En la Lopnna la noción de principio, de acuerdo a la concepción de Ronald Dworkin , lo define como “proposiciones que describen derechos, cuyo cumplimiento es una exigencia de la justicia, denominándolo en el caso específico del interés superior del niño como ‘garantía’, entendida esta última como vínculos normativos idóneos para asegurar efectividad a los derechos subjetivos”.
El Principio del Interés Superior del Niño (PISN), es como señala Miguel Cillero , “la plena satisfacción de sus derechos. El contenido del principio son los propios derechos; interés y derechos, en este caso, se identifican. Todo ‘interés superior’ pasa a estar mediado por referirse estrictamente a lo ‘declarado derecho’; por su parte, solo aquello que es considerado derecho puede ser interés superior”.
La CIDN y la LOPNNA, formulan el PISN como el marco referencial, para la vigencia de los demás derechos, ya que mediante el interés superior, se logrará la plena satisfacción de todo el catálogo de derecho que se otorgan a los niños y adolescente, en esta nueva Doctrina de la Protección Integral. Por otro lado, se puede afirmar que el PISN tiene sentido y vigencia en la medida en que existan derechos y sujetos que exijan esos derechos, es decir, sujetos de derechos (los niños, niñas y adolescentes).
El PISN en la Lopna, es un principio rector, un principio de interpretación y aplicación y un principio garantista que se resume en el cumplimiento de todos los derechos.
La LOPNNA, en su artículo 8 consagra el PISN y a la letra reza:
El Interés Superior del Niño es un principio de interpretación y aplicación de esta Ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños y adolescentes. Este principio está dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías. Parágrafo Primero: Para determinar el interés superior del niño en una situación concreta se debe apreciar: a) La opinión de los niños y adolescentes; b) La necesidad de equilibrio entre los derechos y garantías de los niños y adolescentes y sus deberes; c) La necesidad de equilibrio entre las exigencias del bien común y los derechos y garantías del niño adolescente; d) La necesidad de equilibrio entre
...