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ETAPA DE REGLAMENTACIÓN O RECONOCIMIENTO


Enviado por   •  6 de Noviembre de 2015  •  Documentos de Investigación  •  12.156 Palabras (49 Páginas)  •  109 Visitas

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Introducción

El sindicalismo guatemalteco es un movimiento social vigente, con una historia de altibajos, de obstáculos constantes, e incluso de persecución por parte de gobiernos militares y sectores políticos que promueven una intensa política antisindical. Sin embargo, en la coyuntura actual el principal problema al que se enfrenta es a la pobreza de sus agremiados y al largo camino que tiene que recorrer para modificar esa condición. Movimiento sindical que parte de una historia concreta y de una práctica social determinada.

El sindicalismo supone una concepción determinada de la sociedad y del Estado y, en definitiva, es una teo¬ría política cerrada, que, si bien se ha basado en los sindicatos y en su papel a lo largo de la historia, im¬plica una concepción mucho más estrecha y limitada de lo que es el Movimiento Obrero Sindical, de masas, unitario, de clase, democrático e independiente, a cu¬yos orígenes y principios básicos.

En Guatemala, actualmente, el índice de sindicalización no sobrepasa el 3 por ciento de la masa laboral, y atraviesa por una de sus etapas más precarias. La historia del movimiento sindical en el país se remonta a 1877 cuando se reporta la creación de la Sociedad Central de Artesanos. En 1892 se crea la Sociedad "El Porvenir de los Obreros", de larga tradición. En 1913 los obreros ferroviarios formularon la primera reivindicación salarial, acompañada de una huelga. En 1914 se funda la primera "Federación de Sociedades Obreras", que representa el primer intento de unir las diferentes sociedades individuales.

LIBERTAD SINDICAL

La libertad sindical es un derecho individual y colectivo que toda persona lleva con el solo hecho de vivir en sociedad, este tema debe de ser estudiado como componente importante del Derecho de Trabajo ya que con lleva a la formación de asociaciones profesionales denominados Sindicatos.

La pregunta es ¿La libertad sindical se respeta y se aplica en Guatemala?

Desarrollaremos jurídicamente y doctrinalmente el tema de la libertad sindical como factor fundamental para reconocer los derechos económicos sociales frente al empleador (dueño del capital).

LIBERTAD:

“Es el estado existencial del hombre en el cual este es dueño de sus actos y puede auto determinarse conscientemente sin sujeción a ninguna fuerza o coacción psicofísica interior o exterior”

LIBERTAD INDIVIDUAL

Se reconoce cuando los seres humanos son libres e iguales y tiene diferentes derechos. Libertad de reunión con otras personas, asociarse de forma permanente para fines comunes pero de carácter privado. (Libertad de asociación).

En afirmación la libertad individual es solo para una persona pero cuando se unen pueden defender más derechos y libertades que llevan consigo.

LIBERTAD SOCIAL:

Es la acción que las personas cuando se unen en este caso los trabajadores por realizar organizaciones sindicales que son los instrumentos que se han adecuado a las necesidades de estos para las dignificaciones laborales. Y al formarse una agrupación entre los trabajadores nacería la libertad sindical.

LIBERTAD SINDICAL:

Es un principio fundamental de la organización Sindical. Junto a la exclusividad, unidad, democraticidad, pluralidad y capacidad.

La libertad sindical comprende para los trabajadores el goce y ejercicio de los siguientes derechos:

1. El derecho de constituir organizaciones sindicales;

2. El derecho del individuo de ingresar a organizaciones ya formadas y permanecer en las mismas.

3. “El derecho del sindicato a ser respetado como persona; de ejercer su acción a favor de sus afiliados; de tomar sus decisiones para ello; de adoptar la organización que considere más adecuada; y de que ni autoridades públicas ni empleadoras intervengan en esas decisiones y planes de acción”

4. El derecho a retirarse libremente de las organizaciones sindicales. [Sin embargo este punto es muy discutido puede ser una opción pero desvirtúa la participación de las personas dentro del grupo social, y entonces si se analiza el retiro es la destrucción de los principios de la organización sindical].

Libertad Sindical en el Diccionario de Manuel Ossorio se define de la siguiente manera:

LIBERTAD SINDICAL

(Derecho Laboral) La libertad sindical presenta muchos aspectos. En el plano individual, es el derecho de los trabajadores a afiliarse al sindicato de su preferencia o a no afiliarse a ninguno de ellos. Es también el derecho a ejercer una actividad sindical fuera de la empresa o en la empresa misma. En el plano colectivo, es el derecho de los sindicatos a constituirse y funcionar libremente.

1. La Constitución reconoce el derecho de libertad sindical Se trata de uno de los derechos fundamentales que es desarrollado básicamente en la Ley Orgánica

2. Son titulares del derecho de libertad sindical los siguientes colectivos:

1.º) Los trabajadores por cuenta ajena y dependiente sujetos a una relación laboral, si bien el personal civil no funcionario de establecimientos militares tiene prohibido el desarrollo de la actividad sindical en el interior de dichos establecimientos.

2.º) Los trabajadores por cuenta propia que no tengan trabajadores a su servicio, desempleados, incapacitados y jubilados quedan asimilados a los trabajadores de régimen laboral, aunque no podrán fundar sindicatos que tengan precisamente por objeto la tutela de sus intereses específicos, y

3.º) Los trabajadores por cuenta ajena y dependiente sujetos a una relación administrativa o estatutaria (arts. 28.1 C.E. y 1.2 L.O.L.S.), si bien la libertad sindical de éstos está sujeta a ciertas peculiaridades previstas en la L.O.L.S. y en la Ley 9/1987, de 12 de junio.

Están excluidos del derecho de libre sindicación los siguientes colectivos:

1.º) Los empresarios, ya que el asociacionismo empresarial -cuyo régimen jurídico se encuentra en la Ley 19/1977, de 1 de abril, y en el R.D. 873/1977, de 22 de abril- no se encuentra amparado por el art. 28.1 de la C.E.; 2.º) Los miembros de las Fuerzas Armadas y de los Institutos Armados de carácter militar (Guardia Civil), pues el art. 1.

3 de la L.O.L.S. los exceptúa del derecho de libre sindicación, y 3.º) Los Jueces, Magistrados y Fiscales, a quienes los arts. 127.1 de la C.E. y 1.

4 de la L.O.L.S. prohíben, terminantemente, en tanto se hallen en activo, pertenece a sindicato alguno.

LA LIBERTAD SINDICAL INDIVIDUAL COMPRENDE:

1.º) El derecho a fundar sindicatos sin autorización previa La fundación del sindicato, para que éste adquiera personalidad jurídica, ha de ajustarse al procedimiento

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