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EXPEDIENTE DEMANDA LABORAL INDIVIDUAL


Enviado por   •  23 de Abril de 2019  •  Prácticas o problemas  •  1.159 Palabras (5 Páginas)  •  160 Visitas

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EXPEDIENTE DEMANDA LABORAL INDIVIDUAL NÚMERO: --------/2018/2-G

ACTOR: ---------------------------------------

VS.

DEMANDADA: ---------------------------------------------

CC. INTEGRANTES DE LA SEGUNDA JUNTA ESPECIAL DE LA LOCAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE DEL ESTADO DE JALISCO.

PRESENTE

        ------------------------------- en cuanto apoderado jurídico de la empresa --------------------------------------------------------------., según se desprende del poder general para pleitos y cobranzas que adjunto a la presente como anexo número 1, señalando como domicilio para recibir notificaciones el ubicado en -------------------------------------. Autorizando para recibir notificaciones, imponerse de los autos y recibir documentación a los ---------------------------, ante Ustedes con el respeto y la atención debidos, comparezco y expongo:

Que por medio del presente escrito comparezco a esta Autoridad Laboral Jurisdiccional a dar contestación a la improcedente demanda entablada en contra de mi representada, la cual me permito realizar en los siguientes términos:

EN CUANTO A LOS HECHOS POR EL PROPIO ORDEN DE LA DEMANDA

PRIMERO.-Es parcialmente cierto. ya que con fecha 23 de septiembre de 2011 ingreso a laborar la hoy parte actora bajo la subordinación de mi representada, ahora bien por lo que respecta al salario que percibía la parte actora lo es la cantidad de 247.72 pesos diarios, no como lo ha manifestado en su escrito de contestación de demanda.

SEGUNDO.-En cuanto al hecho segundo es parcialmente cierto, pues la persona a quien reportaba el demandando como Jefe laboral efectivamente era el C. JESE ANDY SOTO, no así a las otras personas que indica.

TERCERO.- En lo que se refiere al tercer hecho, es totalmente falso, ya que no se le adeuda nada al trabajador por las prestaciones que menciona en su escrito de demanda, pues le fueron oportunamente pagadas.

CUARTO.-Por demás falso todo lo afirmado en este hecho por el actor.

QUINTO.- Es falso lo expresado por el actor en razón de que la documentación que cita nunca fue requerida en términos de Ley, aunado a ello, es falso que se le deba cantidad alguna por Participación de los Trabajadores en la Utilidades.

SEXTO.- Es mentira lo aseverado por el trabajador en relación a este hecho, tan es esto así, que hasta hace escasos días, aún estaba dado de alta en el IMSS con la empresa demandada, y esta, estaba pagando sus aportaciones, en donde, además, se le venía cubriendo el crédito de INFONAVIT, igualmente siempre se le ha pagado la parte de su AFORE, lo cual denota que nunca existió el despido que afirma haber ocurrido.

SÉPTIMO.- Este hecho es falso.

OCTAVO. Es falso, ya que el trabajador nunca se le ha despedido, incluso siguió dado de alta en todas las instancias de seguridad social, mucho tiempo después de la fecha en la que afirma haber sido retirado del empleo, de ahí que se le ofrezca la reinstalación de buena fe para que regrese a trabajar en los mismos términos y condiciones que venía desempeñando, es decir, mismo salario, mismo horario, prestaciones y demás que por ley le corresponden.

EN CUANTO A LAS PRESTACIONES

        Se niega de manera total y categórica todas y cada una de las prestaciones reclamadas por la demandada, en vista de que nunca hubo un despido por parte de mi mandante, y consecuentemente, no procede la indemnización constitucional de mérito, ni tampoco salarios caídos, niprima de antigüedad, y en lo relativo a las vacaciones, prima vacacional, aguinaldo, salarios, vales, aportaciones de seguridad social y PTU reclamados, tampoco hay prestaciones pendientes debido a que han sido cubiertas en tiempo y forma por mi representada.

        Y de manera especial, se hace notar que tampoco son procedentes las prestaciones reclamadas en el sentido de pedir el pago de horas extras y retribución de trabajo en días festivos, ya que por un lado, tales trabajos nunca se devengaron; y por otro, ni siquiera se precisan los días de asueto supuestamente laborados; y menos aún las jornadas y horas extraordinarias que supuestamente se trabajaron, de ahí su clara improcedencia.

EXCEPCIONES Y DEFENSAS

1.- INCOMPETENCIA, señalo desde este momento, que ésta H. Junta Especial, no es competente para seguir conociendo de la presente controversia, toda vez, que la misma le corresponde a una Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 527 apartado 13 de la Ley Federal del Trabajo, en virtud de que, tal y como se desprende de la copia del primer testimonio de la escritura Pública del poder general para pleitos y cobranzas que adjunto a la presente contestación, se señala que el objeto de la sociedad denominada “P.I.H.C.S.A. PARA HOSPITALES”, S.A DE C.V, es la fabricación, importación, exportación y distribución de productos e insumos para la salud, medicamentos, aparatos y equipos para la rehabilitación y prótesis o instrumental médico.

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