Demanda Laboral
yensin3 de Octubre de 2013
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Señor(a)
Juez Laboral del Circuito.
Armenia - Quindío
E.S.D.
YENSIN OROZCO GONZALEZ, mayor y vecino de esta ciudad, abogado en ejercicio, identificado como aparece al pie de mi correspondiente firma, obrando como apoderado del señor ALVARO PINEDA IDARRAGA, identificado con la cédula de ciudadanía Nº 7.506.810, expedida en Armenia, persona mayor y vecina del municipio de Armenia, conforme al poder que adjunto, respetuosamente me permito formular ante su Despacho Demanda Ordinaria Laboral, de Primera Instancia, contra la empleadora MARIA EDELMIRA GOMEZ DE ZULUAGA, identificada con la C.C. Nº 24.485.669, expedida en Armenia, persona mayor, con domicilio y residencia en el municipio de Circasia, para que mediante el tramite legal correspondiente y a través de sentencia se profieran las declaraciones y condenas que indicare en la parte petitoria, teniendo en cuenta los siguientes:
HECHOS
1. El señor Álvaro Pineda Idarraga celebró y ejecutó un contrato de trabajo, mediante el cual prestó servicios personales a la señora MARIA EDELMIRA GOMEZ DE ZULUAGA.
2. El señor Álvaro Pineda Idarraga, desde el 15 de Septiembre de 1998 hasta el 12 de Agosto de 2009, estuvo cumpliendo labores de mesero, en el establecimiento de comercio Restaurante El Roble, propiedad de la Demandada.
3. El señor Álvaro Pineda Idarraga le prestó servicios en condición de empleado.
4. El señor Álvaro Pineda Idarraga, durante la vigencia del contrato de trabajo, laboró cuatro días a la semana, lunes, viernes, sábado y domingo.
5. El señor Álvaro Pineda Idarraga y el Empleador acordaron, inicialmente, para el año 1998, un salario básico diario igual a $7.000,oo diarios, más salario en especie como alimentación, desayuno, almuerzo y comida.
6. El señor Álvaro Pineda Idarraga y el Empleador acordaron, para el año 2009, un salario básico diario igual a $17.000,oo diarios, más salario en especie como alimentación, desayuno, almuerzo y comida.
7. Durante toda la vigencia del contrato de trabajo al trabajador se le pago un salario en dinero igual al 57% del salarió mínimo legal vigente, más salario en especie en alimentación (desayuno, almuerzo y comida).
8. El señor Álvaro Pineda Idarraga, durante la vigencia del contrato de trabajo, solo se le pago en dinero la suma correspondiente al salario básico.
9. El señor Álvaro Pineda Idarraga durante toda la vigencia del contrato de trabajo, cumplió una jornada diaria ordinaria, así: De las 6:00 am. a 10:00 p.m., corrido o continuo, todos los días laborados.
10. El señor Álvaro Pineda Idarraga durante toda la vigencia del contrato de trabajo, laboró todos los días lunes festivos.
11. El señor Álvaro Pineda Idarraga durante toda la vigencia del contrato de trabajo, laboró todos los días domingos.
12. La Empleadora, injustificadamente impuso al Trabajador una jornada diaria ordinaria de 16 horas.
13. La Empleadora no pagó el valor de los salarios causados por trabajo en horas que excedieron la jornada máxima legal.
14. La Empleadora no pagó el valor de los salarios causados por recargo de trabajo en días de fiesta y dominicales.
15. La Empleadora, injustificadamente, no pago al Trabajador los valores causados, durante la vigencia de los contratos, por concepto de auxilio de cesantías.
16. La Empleadora, injustificadamente, no pago al Trabajador los valores causados, durante la vigencia de los contratos, por concepto intereses de cesantías.
17. La Empleadora, injustificadamente, no pago al Trabajador los valores causados, durante la vigencia de los contratos, por concepto prima de servicio.
18. La Empleadora, injustificadamente, no concedió al Trabajador los descansos anuales de vacaciones.
19. La Empleadora, injustificadamente, no pago al Trabajador los valores causados por concepto de compensación en dineros de vacaciones.
20. La Empleadora, injustificadamente, no consignó el valor de las cesantías, en un fondo administrador de cesantías.
21. La Empleadora, durante el tiempo de duración de la relación laboral, no afilió al Trabajador al sistema de seguridad social, del 15 -09-1998 al 31 – 03 – 1999; del 01- 09- 1999 al 30- 09- 1999 y del 01- 07- 2005 al 12- 08- 2009.
22. La Empleadora, durante el tiempo que afilió al Trabajador al sistema de seguridad social no pago el valor de los aportes a pensiones de acuerdo con el valor real de ingresos del Trabajador.
23. La Empleadora ocupa un promedio de noventa (90) personas, como empleados y solo paga cesantías, intereses de cesantías, prima de servicio y vacaciones por más o menos diez empleados.
24. La Empleadora ocupa aproximadamente noventa (90) personas, como empleados y solo paga aportes al Sistema de Seguridad Social por alrededor de cuarenta empleados.
25. La mayoría de los empleados, de la Empleadora María Edelmira Gómez de Zuluaga, no gozan de prestaciones sociales y seguridad social.
26. La Empleadora dio por terminado el contrato de trabajo celebrado con Álvaro Pineda Idarraga, unilateralmente y sin que mediara justa causa.
27. La Empleadora dio por terminado el contrato de trabajo celebrado con Álvaro Pineda Idarraga, unilateralmente, por que se le había reconocido al Trabajador la pensión de vejez por parte del ISS.
28. Las condiciones de trabajo de la mayoría de empleados de la Demandada fueron y son iguales que las del trabajador demandante.
29. Terminado el contrato de trabajo, la Demandada no pagó las prestaciones laborales adeudadas al Trabajador, prestaciones que aun adeuda.
30. El Demandante me ha conferido poder especial para entablar demanda ordinaria laboral contra la señora María Edelmira Gómez de Zuluaga.
PETICIÓN
Con fundamento en los hechos expuestos, respetuosamente solicito al señor Juez, que previo el reconocimiento de mi personería para actuar como apoderado de la parte demandante, y cumplidos los tramites del proceso ordinario laboral, y una vez probados los hechos de esta demanda y mediante sentencia proferida por el mismo, se sirva tener en cuenta las siguientes declaraciones y condenas:
1. Declarar que entre la señora María Edelmira Gómez de Zuluaga y el señor Álvaro Pineda Idarraga existió un contrato de trabajo en los términos y efectos que quedaron consignados en los hechos de esta demanda.
2. Condenar a la Demandada a cancelarle al Demandante los valores adeudados por concepto de salarios.
3. Condenar a la Demandada a cancelarle al Demandante los valores adeudados por concepto de auxilio de cesantías.
4. Condenar a la Demandada a cancelarle al Demandante los valores adeudados por concepto de intereses de cesantías.
5. Condenar a la Demandada a cancelarle al Demandante los valores adeudados por concepto de compensación de vacaciones.
6. Condenar a la Demandada a cancelarle al Demandante los valores adeudados por concepto de prima de servicio.
7. Condenar a la Demandada a cancelarle al Demandante los valores adeudados por concepto de indemnización por no pago de intereses de cesantías.
8. Condenar a la Demandada a cancelarle al Demandante los valores adeudados por concepto de indemnización por mora en el pago.
9. Condenar al Demandada a cancelarle al Demandante los valores adeudados por concepto de indemnización por no consignación de cesantías.
10. Ordenar el pago de prestaciones e indemnizaciones distintos de los pedidos, cuando los hechos que los originen hayan sido discutidos en el proceso y estén debidamente probados, o condenar al pago de sumas mayores que las demandadas por el mismo concepto, cuando aparezca que estas son inferiores a las que corresponden al Trabajador, de conformidad con la ley, y siempre que no hayan sido pagadas.
11. Que teniendo en cuenta que la moneda colombiana sufren una perdida de valor con el transcurso del tiempo, liquídese las diferentes prestaciones junto con su correspondiente indexación.
12. Que los Demandados sean condenados en costas procésales y agencias de derecho.
FUNDAMENTOS Y RAZONES DE DERECHO
Invoco como fundamento y razones de derecho lo dicho por la Corte Constitucional, en Sentencia C-425 del 2005:
“El Estado Social de Derecho como principio fundante del Estado Colombiano.
La Constitución de 1991 estableció como principio rector de Colombia ser un Estado Social de Derecho. Este principio constitucional es soporte de la actual forma de nuestro Estado. En este orden de ideas, siendo una de las estructuras básicas del Estado Colombiano, junto con los restantes parámetros establecidos en el artículo 1° Constitucional, todo las actividades estatales, las actividades particulares e inclusive el ordenamiento jurídico ; deben ser pensadas en función de dicho principio rector.
Pues bien, el Estado Social de Derecho, ha traído consigo una serie de nuevas características a nuestra Constitución, entre ellas encontramos una amplia gana de derechos fundamentales reconocidos, mecanismos de protección de éstos, la preservación continua del principio democrático, la posibilidad de participación ciudadana en la toma de decisiones políticas, entre otras. Sin embargo, uno de los parámetros imperantes de dicho principio Constitucional, es el respeto a la dignidad Humana.
El concepto de dignidad humana se entiende extraído del sistema de valores de la Constitución. Por consiguiente, al establecerse a nivel Constitucional la "libertad de elección de un plan de vida concreto
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