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Edu Fisica


Enviado por   •  15 de Junio de 2015  •  1.812 Palabras (8 Páginas)  •  140 Visitas

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EL REFERENDO

El referendo es un mecanismo de participación ciudadana que está regulado por la Ley 134 de 1994. El artículo 3 de esta ley define referendo como la "convocatoria que se hace al pueblo para que apruebe o rechace un proyecto de norma jurídica o derogue o no una norma ya vigente." Este mecanismo de participación ciudadana se puede llevar a cabo en diferentes escalas, puede ser a nivel nacional, regional, departamental, distrital, municipal o local.

Existen dos tipos de referendo:

-Referendo derogatorio. Un referendo derogatorio es el sometimiento de un acto legislativo, de una ley, de una ordenanza, de un acuerdo o de una resolución local en alguna de sus partes o en su integridad, a consideración del pueblo para que éste decida si lo deroga o no.

-Referendo aprobatorio: Un referendo aprobatorio es el sometimiento de un proyecto de acto legislativo, de una ley, de una ordenanza, de acuerdo o de una resolución local, de iniciativa popular que no haya sido adoptado por la corporación pública correspondiente, a consideración del pueblo para que éste decida si lo aprueba o lo rechaza, total o parcialmente.

El propósito de un referendo consiste en que los proyectos de interés para la comunidad sean autorizados y ejecutados; es decir, el referendo es una instancia a la que el pueblo puede acudir en caso de que la corporación encargada de aprobar la ley no la acepte o simplemente deje vencer el plazo para discutirla y aprobarla.

Para poder hacer uso del referendo se necesita el respaldo de por lo menos el 10% de los ciudadanos del censo electoral

Una vez que el proyecto de referendo se inscriba ante el Registrador Nacional, la organización electoral dará un plazo de seis meses para la recolección de las firmas que lo respalden. Cuando en un referendo hay más de una iniciativa (es decir, hay más de una ley que se pretende cambiar o aplicar), los miembros que van a respaldar las iniciativas solo podrán apoyar con su firma a una de ellas.

El día de la votación de un referendo no puede coincidir con otras votaciones; además, la fecha para llevarlo a cabo debe estar entre los primeros seis meses posteriores a la solicitud del referendo.

La tarjeta electoral que se utilice debe tener una pregunta dirigida a los ciudadanos en la que se les inquiera por la ratificación o derogación de la norma que se somete a dicho referendo. Para responder esto, el ciudadano tendrá una casilla para marcar "Sí", una para marcar "No" y otra para marcar "Voto en blanco".

El referendo sólo se aprobará cuando el pueblo haya respondido de manera positiva en un 50% más uno de los votantes, de lo contrario, la norma que se planteó se derogará.

REFERENDO TERRITORIAL DE SAN ANDRÉS EN 1822

España aseguró su dominio sobre las islas de San Andrés, Providencia y Mangles luego de porfiada disputa con Inglaterra durante la conquista y buena parte de la colonia. Luego de haber permanecido bajo la jurisdicción de la capitanía general de Guatemala, por real orden del 20 de noviembre de 1803 la costa de la Mosquitia y las islas de San Andrés, Providencia y Mangles fueron colocadas bajo la dependencia del virreinato de la Nueva Granada.

En julio de 1818 las islas fueron ocupadas por una flotilla de aventureros franceses, dirigida por Louis Aury, quien la dominó durante tres años. A su muerte, los habitantes de estas islas espontáneamente decidieron pertenecer a la Gran Colombia y adherir a la Constitución de Cúcuta de 1821. El 23 de junio de 1822 se proclamó públicamente la adhesión de Providencia a la República de Colombia. San Andrés hizo otro tanto el 21 de julio. De acuerdo con los usos del Derecho Internacional los isleños efectuaron un referendo territorial. El internacionalista Enrique Gaviria Liévano sostiene: "No hay duda de que si se examina el acto de los habitantes del Archipiélago a la luz del derecho internacional de hoy, estamos en presencia de un genuino ejercicio de la libre determinación de los pueblos".

REFERENDO CONSTITUCIONAL DE 1886

En septiembre de 1885 el gobierno convocó un consejo de delegatarios, dos por cada uno de los nueve Estados, para que preparase la nueva ley fundamental de la nación. Reunido el 11 de noviembre, escuchó del presidente Rafael Núñez una síntesis de las reformas que juzgaba debían consignarse en la Constitución. El día 30 de ese mes el Consejo expidió el "Acuerdo sobre reforma constitucional", que en 18 artículos conocidos como las Bases de la reforma recogía las propuestas de Núñez, y dispuso que el Acuerdo no tendría fuerza obligatoria sino después de haber sido "aprobado por el pueblo colombiano".

En Capítulos de historia política de Colombia" relata Carlos Martínez Silva: "El primer cuidado del consejo de delegatarios fue el de tratar de definir su carácter. Por una prudente desconfianza no quiso asumir desde el principio de sus tareas las funciones de cuerpo constituyente, sino que se limitó a discutir y formular las bases fundamentales de la proyectada Constitución. Concluido ese trabajo, realizado con sumo esmero y con espíritu de grande elevación y patriotismo, las bases, unánimemente acordadas, fueron sometidas a la ratificación de las municipalidades de todos los Estados, que eran las entidades más genuinamente representativas que existían en la nación. Con absoluta libertad emitieron las municipalidades el voto que se les pedía. De 619 que votaron, lo hicieron afirmativamente 605, y 14 negativamente".

La consulta a las "municipalidades" no se dirigió únicamente a las autoridades locales, como suele afirmarse. A la Corte Suprema de Justicia, encargada de hacer el escrutinio, llegaron centenares de memoriales suscritos por los habitantes de todas las municipalidades. En la biblioteca del Congreso de la República se conservan en varios volúmenes estos mensajes, algunos de considerable extensión debido

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