ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Educacion Juridica

CesarBarroeta28 de Abril de 2013

3.215 Palabras (13 Páginas)382 Visitas

Página 1 de 13

LA EDUCACIÓN JURÍDICA

La educación jurídica puede ser conceptualizada desde diversos puntos de vista. Lo entendemos como el conjunto de conocimientos y experiencias que permiten comprender y usar el derecho en la sociedad.

Distinción entre educación Jurídica formal y educación jurídica informal:

La educación Jurídica formal: es el entrenamiento oficial en instituciones universitarias que acreditan a un individuo para el ejercicio del derecho, por lo menos en una jurisdicción determinada.

Las diferentes Escuela de Derecho, que funcionan en Venezuela, tienen como objetivo central la formación y capacitación de sus educandos para la obtención del titulo de Abogado, que se otorga a la conclusión de los estudios. El abogado que egresa de las Escuelas de Derecho está capacitado para actuar ante los organismos judiciales y administrativos, en representación de particulares, o instituciones públicas; elaborar dictámenes que se deriven de diversos actos públicos, o dedicarse a la docencia universitaria. Igualmente, se encuentra habilitado para asesorar empresas u organizaciones privadas, desempeñar cargos dentro de la Magistratura, desarrollar investigaciones científicas en él ámbito del Derecho, y elaborar documentos jurídicos de diversa índole.

La educación jurídica informal sería el conjunto de conocimientos y experiencias adquiridas a través de la familia, grupos de amigos, medios de comunicación, contactos con tribunales y el posterior ejercicio profesional entre otros, y que no acreditan oficialmente a un individuo para el ejercicio del derecho.

Entenderemos a la educación Jurídica como un área de estudio, la cual estudia el proceso de cambio que se va generando en el estudiante de derecho desde el momento que inicia la carrera hasta que formalmente la culmina.

La educación jurídica en muchos sentidos será entonces un fenómeno cultural específico. A la par de las diferencias políticas, sociales, económicas y Jurídicas, existen razones suficientes para considerarlas, como factores importantes al momento de analizar la educación jurídica formal, la cual en ningún momento podrá ser entendida fuera de su entorno.

CARACTERISTICAS DE LA EDUCACIÓN JURÍDICA

La educación jurídica también se ha caracterizada por tener una parte dogmática y una parte critica,

La parte dogmática esta formada por las materias comunes, como derecho constitucional, mercantil, procesal, penal, laboral, de personas y familia, que no han cambiado con el transcurrir del tiempo y que la mayoría de veces se basan en leyes y códigos que han sido poco modificados.

La parte crítica que esta formada por metodologías educativas que exigen la participación estudiantil.

En los últimos años se han añadido asignaturas que no son usuales en las escuelas de derecho de Venezuela, pero que las más reconocidas del mundo las han incorporado. Son asignaturas como Medios alternativos de resolución de conflictos, Simulación de juicios nacionales e internacionales y la resolución de casos en el aula.

Entre los elementos sociales que han intervenido en la evolución de la profesión jurídica, encontramos: la política y la economía, además de los medios de comunicación.

La política, por que es ella quien a través del poder ejecutivo, cambia, modifica y pone en vigencia las leyes.

La economía, también tiene mucha influencia en la profesión del derecho, sobre todo en el mercantil, ya que impone reglas de aduana, precios de productos y servicios y por último

los medios de comunicación y la tecnología, como por ejemplo el Internet, el cual ha modificado la actitud del abogado, ahora puede llevar sus servicios a otros países, mediante el uso de la misma sus métodos de trabajo han cambiado un poco, se agiliza la labor en la oficina y el conocimiento de la jurisprudencia y las leyes.

EDUCACIÓN DOGMÁTICA Y EDUCACIÓN CRÍTICA

LA EDUCACIÓN DOGMÁTICA

Dogma

: Del latín Opinión y del Griego Dokein, Creer. El dogma, es el principio fundamental de la doctrina filosófica y religiosa, declarado como verdadero e innegable. La fuente del dogma es LaRevelación Divina´, cualquiera que sea la vía por la cual llegue, sea por escritura o tradición. El dogma aunque en si mismo no experimenta cambio alguno y se traduce en formulas, que pueden variar a través de las edades.

La educación dogmática está presidida por un pensamiento unidireccional, y basada en principios, que en la mayoría de los casos, son experiencias, que son contrarias a la realidad de las cosas, sus contenidos o los verdaderos conocimientos. La misma es arbitraria que en muchos casos deja a un lado la visión absoluta de los hechos, y donde el sentido puro y originario, se pueden ver contaminados por la intuición y la percepción de aquel que la imparte.

Que es la Dogmática Jurídica

Es aquella que viene a estar dada alrededor del derecho positivo. La dogmática jurídica estudia el derecho vigente en determinado espacio y tiempo históricos que se precisan en el ordenamiento jurídico de un país que, bajo la forma de repúblicas o monarquías constitucionales, no es sino una parte de la sociedad humana organizada con reglas y preceptos que establecen derechos y obligaciones.

La dogmática jurídica se identifica con la ciencia jurídica a partir del hecho de destacar el ámbito estrictamente normativo que se deduce concretamente del derecho positivo. Sin embargo, este último no tiene por qué entenderse como limitado inexorablemente al positivismo de las normas. En ese sentido, es de destacar lo afirmado por autores como Radbruch acerca de que la ciencia jurídica estrictamente concebida como dogmática del derecho puede ser definida como: la ciencia que versa sobre el sentido objetivo del derecho positivo.

Ese sentido objetivo del derecho positivo es lo que permitiría la diferenciación de la ciencia jurídica en estricto respecto de la historia del derecho y de la ciencia del derecho comparado, de la sociología y la sicología jurídicas. Si bien los sociólogos se interesan por las causas fácticas o por la conducta ínter subjetiva, y los historiadores comprenden el hecho en lo que fue en el pasado, es con los filósofos con quienes encuentra una plena distinción el jurista, dado que el filósofo (en términos reduccionistas) se ocupa, en general, del sentido absoluto del hecho, sin limitación de tiempo y espacio, a diferencia del jurista, que estudia el sentido del hecho concretamente en un momento y espacio determinados, interpretando, integrando y sistematizando un ordenamiento jurídico específico en aras de su aplicación justa y racional.

EDUCACIÓN CRÍTICA

La educación crítica por el contrario busca los basamentos sustanciales de cualquier cosa, hecho o acontecimientos, librando de adiciones innecesarias lo que se percibe del hecho como parte de un todo, y no como un hecho o situación aislada y única en el universo entero. Esta permite una perfecta adaptabilidad del conocimiento natural y adquirido de las cosas, permitiendo que lo implícito e imperceptible se conozca por sobre la conceptual y lo supuesto.

CRÍTICAS A LA EDUCACIÓN JURÍDICA

En el mundo existen diversos sistemas para garantizar un nivel adecuado de preparación de los abogados antes de que se les permita ejercer la abogacía. En general, la experiencia internacional muestra que la formación teórica requiere ser complementada por la práctica. Numerosos países, a los egresados se les exige una práctica jurídica profesional, a veces de varios años, en despachos de abogados, oficinas públicas o ante los tribunales, y posteriormente un examen público, ya sea de carácter oficial o ante los colegios de abogados, para ser admitido plenamente en las citadas actividades profesionales". Se ha visto que la educación jurídica tiene una particular influencia sobre el carácter social de la profesión, al controlar la admisión a la misma. Los criterios de admisión, a su vez, determinan en alguna medida la pertenencia del derecho a una sola clase social o a toda la sociedad.

En principio, el marco legal, permite la regulación de muchas ramas y aspectos de la vida y de la sociedad, por tanto que el derecho podría estar mucho más compenetrado con las realidades existentes en las sociedades y en los pueblos. Existen materias que no están enmarcadas en realidades legales y situaciones, pero que por mantener el Status Quo, no se le permite su variabilidad y su renovación, para adaptarlas a las nuevas realidades y necesidades que la misma sociedad exige.

En muchos casos se crean parámetros legales, que benefician a unos pocos en perjuicio de muchos. Esas leyes preventivas nacen, en muchos momentos del temor de que se presenten esas realidades que pueden afectar a minorías, eternas beneficiarias y oligárquicas, que se convierten en perjudiciales para la sociedad misma.

Si bien es real que el derecho positivo permite la prohibición y la pena de la acción, también lo real que muy poco se enseña a la edad temprana y escolar sobre lo que debe ser el conocimiento real de las leyes y sus aplicaciones. El conocimiento del derecho, debe ser impartido desde muy temprana edad, para que este forme parte de la cultura de la ciudadanía futura, y que los valores éticos, morales conjuntamente con los principios jurídicos de la vida, sean enseñados de una forma clara y precisa para el entendimiento de la colectividad en general. Por otra parte la enseñanza del derecho requiere una constante actualización, a las nuevas realidades de la vida que impone la sociedad misma, pero en muchas escuelas de derecho la enseñanza

...

Descargar como (para miembros actualizados) txt (20 Kb)
Leer 12 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com