La Educacion Juridica
silvanna2115 de Septiembre de 2012
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INTRODUCCIÓN.
Un abogado es aquella persona, licenciada en derecho e inscrita en un Colegio de Abogados, que ejerce profesionalmente el asesoramiento y consejo en materia legal así como la dirección y defensa de las partes en juicio y toda clase de procesos judiciales y administrativos.
Los abogados son los principales cooperadores o agentes que intervienen en la administración de justicia.
El abogado al ser un profesional específicamente preparado y especializado en cuestiones jurídicas, es la única persona que puede ofrecer un enfoque adecuado del problema que tiene el ciudadano o 'justiciable'.
Debe destacarse que además de su intervención en juicio, una función básica y principal del abogado es la preventiva. Con asesoramiento, una correcta redacción de los contratos y documentos, etc, se evitan conflictos, de forma que el abogado, más que para los pleitos o juicios, sirve para no llegar a ellos.
Diversos colectivos profesionales prestan servicios cercanos a los de los abogados, y se trata de profesionales altamente cualificados, pero especializados en el asesoramiento o la gestión de cuestiones o en materias muy concretas. El único profesional habilitado para el trámite completo de una cuestión judicial es el abogado.
A través de los Colegios de Abogados o de los organismos pertinentes (según los países) existen servicios de asistencia jurídica gratuita para los ciudadanos que carecen de medios económicos.
La actuación profesional del abogado se basa en los principios de libertad e independencia. El principio de buena fe preside en las relaciones entre el cliente y el abogado, que está sujeto al secreto profesional.
Las diferentes Escuela de Derecho, que funcionan en Venezuela, tienen como objetivo central la formación y capacitación de sus educandos para la obtención del titulo de Abogado, que se otorga a la conclusión de los estudios.
El abogado que egresa de las Escuelas de Derecho está capacitado para actuar ante los organismos judiciales y administrativos, en representación de particulares, o instituciones públicas; elaborar dictámenes que se deriven de diversos actos públicos, o dedicarse a la docencia universitaria. Igualmente, se encuentra habilitado para asesorar empresas u organizaciones privadas, desempeñar cargos dentro de la Magistratura, desarrollar investigaciones científicas en el ámbito del Derecho, y elaborar documentos jurídicos de diversa índole.
La educación jurídica, esta caracterizada por enseñanza de diferentes materias y cursos jurídicos usuales, como Introducción al Derecho, Derecho Constitucional, Civil, Mercantil, Procesal, Penal, Tributario, Laboral, Internacional Público y Privado, que le proveerán de los conocimientos jurídicos básicos y el entrenamiento en el razonamiento jurídico.
La educación jurídica también se ha caracterizada por tener una parte dogmática y una parte critica, la parte dogmática como ya lo especificamos esta formada por las materias comunes, como derecho constitucional, mercantil, procesal, penal, laboral, de personas y familia, que no han cambiado con el transcurrir del tiempo y que la mayoría de veces se basan en leyes y códigos que han sido poco modificados.
Y una parte crítica que esta formada por metodologías educativas que exigen la participación estudiantil.
En los últimos años se han añadido asignaturas que no son usuales en las escuelas de derecho de Venezuela, pero que las más reconocidas del mundo las han incorporado.
LA EDUCACIÓN JURÍDICA.
Esta caracterizada por la enseñanza de diferentes materias y cursos jurídicos usuales, como Introducción al Derecho, Derecho Constitucional, Civil, Mercantil, Procesal, Penal, Tributario, Laboral, Internacional Público y Privado, que le proveerán de los conocimientos jurídicos básicos y el entrenamiento en el razonamiento jurídico. La educación jurídica también se ha caracterizada por tener una parte dogmática y una parte critica, la parte dogmática como ya lo especificamos esta formada por las materias comunes, como derecho constitucional, mercantil, procesal, penal, laboral, de personas y familia, que no han cambiado con el transcurrir del tiempo y que la mayoría de veces se basan en leyes y códigos que han sido poco modificados.
CRÍTICAS A LA EDUCACIÓN JURÍDICA
Entre los principales problemas de la enseñanza del derecho, podemos destacar: Está muy extendida entre docentes y alumnos la concepción del derecho como si fuera sólo un conjunto de normas escritas, y por lo tanto, su estudio se centra en dedicarse al comentario de las normas y su aplicación directa. A esta visión limitada del derecho se relacionan otros problemas en la enseñanza del derecho, que son las siguientes:
No se pone atención en el uso de criterios interpretativos.- Al enseñarse el derecho como si fuera el texto de la ley, se cierra la posibilidad de elegir entre diversas clases de interpretación. En algunos casos, la explicación del texto legal se acompaña de comentarios de doctrina que sustentan la norma pero que no busca estimular su análisis.
No se usa la jurisprudencia en clase para analizar con espíritu crítico la interpretación que el juzgador hace de las normas jurídicas, y apreciar otras alternativas de solución ante un problema planteado.
Falta una visión sistémica del derecho.- No se vinculan las materias enseñadas concursos afines, lo que impide que ante un problema determinado no se le pueda dar un análisis integral que conjugue diferentes especialidades: civil, penal, laboral, etc.
No se enseña la argumentación jurídica.- Se prioriza una formación teórico que no enseña a reflexionar al alumno. La práctica de la argumentación permitiría formar en el estudiante un mejor razonamiento para analizar y sustentar diversos tipos de interpretación de una norma jurídica.
La enseñanza del derecho se desconecta de la realidad.- El resultado es que se interpreta la norma jurídica sin vincularla a los hechos a los que ella se refiere, y que es lo que va a enfrentar el estudiante cuando acabe su carrera.
Las evaluaciones privilegian el memorismo y la interpretación literal.- Este elemento es importante pues aunque el docente incentive el análisis en sus clases, suele ocurrir que en los exámenes se privilegie el conocimiento literal de una norma jurídica antes que su interpretación. Esta situación fomenta que los alumnos se preparen a los exámenes de acuerdo a este criterio de interpretación literal, y luego lo apliquen en el ejercicio profesional.
Actitud negligente del docente.- Muchos docentes saben que podrían ofrecer una enseñanza que incluya una visión más amplia del derecho, pero ello exige una mayor dedicación en preparar las clases o aplicar un método de enseñanza dinámicos y participativos.
Existen otros problemas que pueden ser considerados secundarios en relación a la enseñanza del derecho y el fomento de la interpretación literal, son los siguientes:
Deficiente implementación de Bibliotecas.
Deficiencias del estudiante antes de ingresar a la universidad.- Una dificultad apreciada por muchos docentes es que los estudiantes que ingresan a la universidad no tienen hábito de lectura, y que es un problema que viene de la formación escolar.
Falta control de la administración sobre el nivel de enseñanza de los docentes.- Son pocas las facultades de derecho donde la misma institución mantiene un control sobre localidad de enseñanza que transmiten los docentes o que incentive la aplicación de determinadas metodologías que favorezcan el aprendizaje de los alumnos
EVOLUCIÓN DE LA PROFESIÓN JURÍDICA.
El hombre moderno está acostumbrado a ver en todo proceso judicial la presencia de un defensor llamado abogado. Sin embargo, la institución de la defensa ha sufrido una evolución interesante en la historia.
Se pueden dar muchos ejemplos. Así, al remontarnos hasta Egipto, descubrimos que en el sistema legal de esta antiquísima cultura no existió la defensa con abogado, las partes se dirigían por escrito al tribunal, explicando su caso, el que luego de hacer el estudio pertinente, emitía la sentencia. El hecho que no existiera un defensor en el sistema legal se debió a la idea que tenían los egipcios respectos a los juicios orales, en donde un intermediario podía asumir la defensa; y es que la jurisprudencia de la época, encontrada en un antiguo papiro decía que la presencia un orado hábil podría influir sobre las decisiones de los jueces y hacerles perder objetividad. La ultima instancia consistía en apelar al Faraón, quien no representaba a la justicia, sino que era la “justicia”.
En Babilonia también existió la administración de justicia, tanto en el periodo sumerio como en el acadio, y desde luego existieron tribunales pero no como en Egipto. Las partes recurrían a los jueces y luego apelaban al rey o emperador, según las épocas históricas. El rey, que era el brazo de la justicia tenia la ultima palabra. Igualmente, entre los hebreos, el sistema legal tampoco se distinguió de los anteriores. Recordemos el juicio ante Salomón, en donde no hay defensor. Cristo tampoco lo tuvo porque fue juzgado según las leyes judías, pero si hubiese sido juzgado por las leyes romanas, el Estado le hubiera asignado un abogado para su defensa.
En los canales judiciales de la China y la India tampoco figura un ejercicio similar al de abogado. Empero, había notarios e intermediarios que actuaban como fiscales. Muchos tratadistas del sistema judicial chino
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