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Educación Moral en la Cárcel: Ausencia de Políticas Públicas


Enviado por   •  5 de Abril de 2017  •  Apuntes  •  3.802 Palabras (16 Páginas)  •  217 Visitas

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Educación Moral en la Cárcel: Ausencia de Políticas Públicas

Moral Education in Prison: Absence of Public Policy

Patricia Bravo Farías

Intervención Psicoeducativa, Magister en Psicología Educacional, Escuela de Psicología, Facultad de Humanidades, Universidad de Santiago de Chile, Correo electrónico: pbravo05@hotmail.com.

RESUMEN

En Chile, las políticas públicas respecto al tema de la educación carcelaria no están definidas. Este tópico no se ha tratado con la importancia que merece, ya que estas políticas han sido dirigidas generalmente hacia la obtención de beneficios y no hacia un proceso de reinserción (Meza, 2014), menos aun contemplando el plano de la educación moral. Por lo mismo, se intenta plantear una nueva manera de ver este contexto, con la intención de contribuir  y mejorar el sistema educacional penitenciario, incluyendo la reinserción social, y con esto, reduciendo las tasas de reincidencia. Se contrastará con la realidad extranjera y algunos programas de intervención realizados en otras naciones, con el fin de evidenciar que las políticas no toman en cuenta la realidad carcelaria particular, según esto, y para mejorar estas condiciones es importante la participación de la comunidad local en la evaluación de las necesidades. En el artículo se darán a conocer posibilidades de intervención de educación moral en las cárceles, especialmente se profundizará en la teoría de Gibbs (2003), que si bien trabajó con adolescentes se puede absolutamente aplicar a la realidad carcelaria de adultos.

Palabras clave: Políticas públicas, educación carcelaria, reinserción social, intervención.

ABSTRACT

In Chile, public politics towards prison education are not clearly defined. This topic has not been treated with the relevance is deserves, because these politics have been targeted, mainly, towards the obtention of benefits and not towards a reinsertion process, even less with regard to the moral education part of it. Because of this, we try to propose a new way of approaching this context, with the intention to contribute and improve the educational prison system, which includes social reinsertion and with this achievieng a reduction in reincidental rates. We will try to contrast this to foreign realities and some troubles in intervention programs developed in other nations, with the goal to evidence that politics do not take in account the particularities of the prison reality, according to this, and to improve these conditions is important the involvement of the local community, as well as in the evaluation of its needs. The moral component is a minas axis in the process of reinsertion, therefore, the idea is to evidence its importance. In the article there will de given to know intervention possibilities for moral education in prisons, especially in Gibb’s theory (2003) who, although worked with teenagers, can be absolutely be applied to the adult prisoners reality.

Key words: Public politics, prison education, social reinsertion, intervention.

1.  INTRODUCCIÓN

La educación en el contexto penitenciario es una instancia muy importante para el proceso de reinserción social, especialmente para los internos que, teniendo un  nivel muy bajo de escolaridad (incluso muchos reos son analfabetos y/o con educación básica incompleta), podrían llegar a tener una vida laboral activa, alejándose de los márgenes del delito, también considerando que de los 39.680 presos existentes en el país, solo 13.780 asisten a procesos pedagógicos (Meza, 2014).

En Chile, las políticas públicas respecto al tema de la educación carcelaria no están definidas. Este tópico no se ha tratado con la importancia que merece, ya que estas políticas han sido dirigidas generalmente hacia la obtención de beneficios y no hacia un proceso de reinserción (Meza, 2014), menos aun contemplando el plano de la educación moral. Por lo mismo, se intenta plantear una nueva manera de ver este contexto, con la intención de contribuir  y mejorar el sistema educacional penitenciario, incluyendo la reinserción social, y con esto, reduciendo las tasas de reincidencia.

2. PRINCIPIOS BÁSICOS EN LA EDUCACIÓN CARCELARIA

La Asamblea General de las Naciones Unidas, en su resolución 45/111, del 14 de diciembre de 1990, aprobó los principios básicos para el tratamiento de los reclusos. Estos derechos implican que toda persona privada de libertad deberá ser tratada con respeto, debido a su dignidad y calidad de ser humano, siendo relevante mencionar que el tratamiento que estos reciban, debe coincidir con los demás objetivos sociales del Estado, con sus responsabilidades fundamentales de promover el bienestar y desarrollo de todos los miembros de la sociedad. (Instituto de Educación de la UNESCO, 1995).

El principio N°6 de esta resolución declara el derecho que poseen los reclusos respecto a la educación: “tendrán derecho a participar en actividades culturales y educativas encaminadas a desarrollar plenamente la personalidad humana” (Instituto de Educación de la UNESCO, “en línea”).

En este punto intervienen los conceptos de equidad y calidad, dirigidos a la discriminación positiva en favor de los sectores de pobreza, sector al que las personas privadas de libertad pertenecen en su mayoría: “El principio ético de la equidad fundamenta políticas de desigualdad por el tratamiento diferenciado para cada tipo de escuela, que se expresa en la discriminación positiva” (Soto y Cassasus, 2003: 69).

Según las posibilidades de cómo debería ser un programa de educación en prisión, un estudio realizado en México titulado “Educación para adultos en contextos de encierro” (INEA, 2013) expresa que no debe existir un sola mirada respecto a este tema, ya que existen una serie de características sustanciales, tales como el compromiso político y la implementación de recursos, tanto humanos como económicos, es decir, adaptabilidad es clave en este sentido: “que la educación sea de acuerdo a la persona que la recibe y al contexto que la rodea” (INEA, 2013: 7). Para esto, continúa:

Es fundamental que la agencia estatal encargada de brindar educación pública a todos los habitantes, sea también la que rija la educación en contextos de encierro y que lo haga de manera tal que el educando que se encuentra en la cárcel tenga la misma posibilidad de certificación y acreditación que el estudiante en una escuela convencional (INEA, 2013: 8).

3. EL CONTEXTO CARCELARIO Y LA REALIDAD CHILENA

En Chile, la historia de la educación carcelaria en sus inicios estuvo ligada a la buena voluntad de algunos gendarmes, quienes enseñaban a los reclusos. En 1925 se dictó la primera ley al respecto, cuyo objetivo era eliminar el analfabetismo existente (Meza, 2014). Además, establecía lo que sería una tradición que se mantiene hasta ahora: relacionar el estudio con beneficios, favoreciendo la libertad condicional a aquellos que habían asistido a la escuela del penal y a los que sabían leer y escribir. Más tarde, cuando la práctica de enseñanza en estos establecimientos llevaba cerca de un siglo, el Ministerio de Justicia dictó, en 1949, el primer Reglamento de las Escuelas de Prisiones, que consideró esta labor docente como el recurso más efectivo para conseguir la readaptación del delincuente (Meza, 2014)

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