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Efectos De Las Obligaciones


Enviado por   •  28 de Octubre de 2013  •  404 Palabras (2 Páginas)  •  371 Visitas

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Efectos de las obligaciones

El efecto principal de la obligación es colocar al deudor en la necesidad de cumplir con la prestación debida y en otorgar al acreedor los medios legales para procurar que el deudor lo haga, esto es promover una demanda judicial.

EFECTOS DE LAS OBLIGACIONES.

Los efectos de las obligaciones son las consecuencias de orden jurídico provenientes de la existencia y virtualidad de la obligación. Los efectos de las obligaciones se refieren al cumplimiento, o no, del deudor, y son acciones legales de las que dispone el acreedor. Los efectos son normales o anormales. Los normales son las obligaciones en natura. Los anormales se corresponden con el daño resarcitorio.

PAGO O CUMPLIMIENTO ES LA ENTREGA DE LA COSA O CANTIDAD DEBIDA O LA PRESTACION DEL SERVICIO QUE SE HUBIERE PROMETIDO (ART. 2062 CODIGO CIVIL. D.F. Y 1791 C.C. PUE)

EN RELACION CON EL PAGO SE PLANTEAN LAS SIGUIENTES CUESTIONES :

* QUE DEBE PAGARSE: EL PAGO DEBE TENER POR OBJETO LA COSA MISMA QUE ERA EL OBJETO DE LA OBLIGACION.

* COMO DEBE PAGARSE: EL PAGO DEBERA HACERSE DEL MODO QUE SE HUBIERE PACTADO EN EL CASO DE ENAJENACION DE ALGUNA ESPECIE INDETERMINADA

* TIEMPO EN DEBE HACERSE EL PAGO: El pago se ara en el tiempo que designe el contrato

* LUGAR DE PAGO: POR REGLA GENERAL DEBE HACERSE EN EL DOMICILIO DEL DEUDOR, SALVO QUE LAS PARTES CONVINIERAN OTRA COSA

Transmicion de las obligaciones.

Transmitir una obligación es substituir una persona de las que figuraban anteriormente en la relación jurídica por una nueva, sin que esa relación deje de ser la misma hasta ese momento. La persona substituida sale de la relación obligatoria y la que le sucede toma los derechos y obligaciones que ya existían

EL CODIGO CIVIL RECONOCE TRES FORMAS DE TRANSMISION DE LAS OBLIGACIONES

1. CESION DE DERECHOS.

EL ACREEDOR PUEDE CEDER SUS DERECHOS A UN TERCERO SIN EL CONSENTIMIENTO DEL DEUDOR, A MENOS QUE LA CESION ESTE PROHIBIDA POR LA LEY, SE HA CONVENIDO EN NO HACERLA O NO LO PERMITA LA NATURALEZA DEL DERECHO.

2. CESION DE DEUDAS

EL CONTRATO POR EL CUAL UN DEUDOR ES SUBSTITUIDO POR OTRO Y LA OBLIGACION SIGUE SIENDO LA MISMA.

Efectos anormales

Para que el acreedor tenga el derecho a acudir ante la protección del poder del estado, deben ocurrir dos cosas:

Que el deudor no haya cumplido la obligación por una causa

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