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Efecto De Las Obligaciones


Enviado por   •  13 de Mayo de 2012  •  2.936 Palabras (12 Páginas)  •  852 Visitas

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Efectos de las Obligaciones

La obligación entraña la existencia de un hecho positivo: dar, hacer, prestar; ó un hecho negativo: no hacer. Su efecto normal y necesario tiene lugar cuando el deudor cumple con el deber de prestación asumido frente al acreedor en el lugar, plazo, y modalidades con que los sujetos de la relación obligatoria hubiesen determinado.

Para abordar con el tema de los efectos que contraen las partes al obligarse, es necesario conocer la clasificación de las obligaciones en el antiguo Derecho Romano, que según la doctrina son las siguientes:

Según su objeto Positivas (De dar y de hacer)

Negativas (No hacer)

Según si están sujeta Pura y Simple

o no a modalidades Sujeta a modalidades Sujeta a Término

Sujeta a Condición

Clasificación de las

Obligaciones Obligaciones con pluralidad de los sujetos Conjuntas

Solidarias

Natural (No recogidas, por lo general, en los códigos civiles)

Conjuntas

De cuerpo cierto

De género

Efecto de las Obligaciones Naturales.

Las obligaciones naturales provocan una serie de consecuencias derivaciones y efectos. Entre los más resaltantes están.

1. Si el deudor cumple la obligación natural creyendo que su debito es civil, aunque haya pagado sin deberlo civilmente no puede sin embargo, reclamar la devolución de lo pagado ejercitando la conditio indebiti. En este caso la conditio indebiti referida, que pudiera ser intentada para repetir o devolver lo pagado quedaría paralizada por un medio de defensa que le opondría el acreedor natural, que es la excepción soluti retentio.

2. Puede existir también otro efecto mediante la excepción que puede ser opuesta para compensar una obligación natural con una civil.

3. La obligación natural puede ser garantizada civilmente con garantías personales como la fideiussio ( fianza ) mediante la cual se concede al acreedor un derecho de crédito contra otra persona llamada fiador que se obliga no en su nombre si no a nombre del deudor principal por la misma prestación de éste para el caso de que el deudor incumpliere su obligación. Igualmente puede ser garantizada con garantías reales, prenda e hipoteca, afectando cosas del patrimonio del deudor al cumplimiento de la obligación. Estas obligaciones accesorias producen todas sus consecuencias en la obligación natural.

4. Puede también convertirse una obligación natural en civil mediante la novación que es un medio de extinción de las obligaciones ipso jure en el cual se extingue la obligación primitiva para hacer una nueva, bien mediante cambio de partes o de causa pretendí.

Efectos Generales Y Accidentales.

Cuando se contrae una obligación, se produce para el acreedor una expectativa, la de cobrar la prestación debida y para el deudor una responsabilidad, la de cumplir con aquello a lo cual se obligó.

Si hay cumplimiento, el nexo obligatorio quedará disuelto. Si no lo hay ni se dan ninguna de las otras causas de extinción, cabe analizar los efectos que provoca dicho incumplimiento.

El principio general determina que el deudor verá agravada su responsabilidad si el incumplimiento se produce por una causa imputable a su persona, caso del dolo o de la culpa y deberá, incluso, responder del retardo en el cumplimiento, lo cual genera la mora. Si el cumplimiento no se realiza, se abrirá la posibilidad para el acreedor de ejecutar la obligación, lo que en la época clásica se realiza generalmente mediante la venta pública del patrimonio (bonorum venditio) del deudor.

En virtud de la responsabilidad obligacional, la falta de cumplimiento en término determinará la agravación accesoria de los daños y perjuicios, que deberá abonar el deudor culpable al acreedor.

Obligación de derecho estricto y de buena fe.

La diferencia entre obligaciones de derecho estricto y de buena fe resulta de la diversa facultad de apreciación del juzgador, ya que en las primeras ella estaba reducida prácticamente al control de la observancia de los requisitos formales del negocio, mientras que en las segundas aquella facultad era mucho mayor, ya que podía tener en cuenta la intención de las partes y la equidad en la fijación de la condena.

Así, en las acciones de derecho estricto, como eran las derivadas de los contratos verbales, del contrato literal y del mutuo, en la intentio de la fórmula indicaba el pretor las pretensiones del actor y la relación jurídica invocada, para fijar en la condemnatio el monto de la condena pecuniaria que debería imponerse al reo de acogerse la demanda. No se sometía a la decisión del juez más que una cuestión de derecho, por lo que éste sólo debía investigar si existía o no el crédito mencionado en la intentio.

En cambio, en las obligaciones bonae fidei, estas limitaciones no existían, ya que el juez podía resolver varias cuestiones de derecho y estimar el monto de la condena.

Además, una vez reconocidas las exceptiones doli y quod metus causa, su inserción en la fórmula en la etapa in iure era imprescindible, tratándose de actiones stricti iuris. En cambio, en las

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