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Efectos De Las Obligaciones

Rocioanyaco20 de Junio de 2014

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Efectos de las obligaciones:

Son las consecuencias de la misma consiste en la Es la necesidad de que se cumpla la obligación ya sea voluntariamente o a través de los medios que proporciona la ley.

. Todo su efecto se resume en una palabra LA EJECUICION.

Históricamente:

Roma riguroso, luego se fueron atenuando a través de las leyes de peotelia, papiria, etc.

Subsistió empero la prisión por deuda hasta el año 1867 en Francia y hasta 1872 en la argentina. Se nota ahora una tendencia a volver al sistema de prisión por deudas en el incumplimiento de ciertos tipos de obligaciones, tales como las relacionadas con la prestación alimentaria que impone prisión de un mes a dos años en caso de incumplimiento de los deberes alimentarios a cargo de ciertos parientes.

Recientemente en nuestro país se aplica la pena de prisión por determinadas infracciones impositivas

Art 505: los efectos de las obligaciones respecto del acreedor son:

1) darle los derechos para emplear los medios legales, a fin de que el deudor le procure aquello a que se ha obligado;

2) para hacérselo procurara por otro a costa del deudor;

3) para obtener del deudor las indemnizaciones correspondientes.

Respecto del deudor, el cumplimiento exacto de la obligación le confiere el derecho de obtener la liberación correspondiente, o el derecho de repeler las acciones del acreedor, si la obligación se hallase extinguida o modificada por una causa legal.

* Si el incumplimiento de la obligación, cualquiera sea su fuente, derivase en litigio judicial o arbitral, la responsabilidad por el pago de las costas, incluido los honorarios profesionales, de todo tipo de allí devengado y correspondiente a la primera y única instancia, no excederá del veinticinco por ciento del monto de la sentencia, laudo, transacción o instrumento que ponga fin al diferido. Si las regulaciones de honorarios practicados conformes a las leyes arancelarias o usos locales, correspondientes a todas las profesiones y especialidades superan dicho porcentaje, el juez procederá a prorratear los montos entre los beneficiarios. Para el cómputo del porcentaje indicado, no se tendrá en cuenta el monto de los honorarios de los profesionales que hubieran representado, patrocinado o asistido a las partes condenadas en costas.

La doctrina clásica no presto demasiada atención a esta cuestión, utilizando el término efecto de las obligaciones para tratar los previstos en el Art 505 CC, relativos al acreedor y también al deudor.

La doctrina mas moderna clasifica a los efectos de las obligaciones en efectos normales, anormales y accidentales.

Efectos normales: son aquello que el ordenamiento jurídico pone a disposición del acreedor para que obtenga la satisfacción de su derecho, por el cumplimiento específico de la prestación debida y abarca el cumplimiento voluntario, el forzado (Art 505 Inc. 1º y 2º) y las astreintes o multas civiles.

Efectos anormales: son aquellos que conciernen a la satisfacción del acreedor por vías similares

En defecto de la prestación debida, la ley otorga al acreedor medios de agresión patrimonial, orientados a recomponer el equilibrio alterado por el incumplimiento y a repara el daño causado (Art 505 Inc. 3). Entran aquí todas las responsabilidades por incumplimiento y a sus presupuestos.

Efectos secundarios: son todas aquellas virtualidades que facilitan, favorecen o promueven la concreción de los derechos del acreedor, al permitirse colocarse en una posición en la que pueda concretar eficazmente su crédito. Comprenden una gama de efectos judiciales y extrajudiciales, que abarcan cuestiones heterogenias, como embargo preventivo, prohibición de innovar, otras medidas precautorias, privilegio, derecho de retención, acción de simulación, pauliana, separación de patrimonios.

Efectos de las obligaciones y efectos de los contratos.

Los efectos del contrato consiste en producir, transferir y modificar obligaciones, y crear derechos reales, estos últimos, una ves cumplida la tradición o la inscripción en el registro correspondiente según la clase de bien de que se trate.

Los efectos de las obligaciones, consiste en provocar la necesidad de su cumplimiento.

Tiempo de producción de los efectos:

Los efectos de la obligación pueden operar desde su mismo nacimiento o de manera diferida.

Son inmediatos cuando la prestación debe ejecutarse desde el mismo nacimiento del crédito .no existe modalidad que demore

Son diferidos cuando ella debe cumplirse al cabo de un cierto tiempo, por ejemplo un plazo suspensivo.

Son efectos instantáneos los que se consuman con la ejecución de una prestación unitaria; desde que comienza hasta que se termina el acto de cumplimiento no opera intervalo de tiempo alguno.

Son efectos de duración los que prolongan sus efectos en el tiempo.

Efectos con relación a las partes:

Art 503: entre partes.

Entre acreedores y deudores originarios.

Sucesores universales (mortis causa).

Sucesores singulares (Inter vivos y mortis causa).

Tercero: están fuera del polo activo y pasivo de la obligación

La obligación solo produce efectos entre las partes y sus sucesores:

Dispone el Art 503 “las obligaciones no producen efectos sino entre acreedores y deudores, y sus sucesores a quienes se les transmitiese.

Se trata de una norma general aplicable a toda especie obligacional. Guardando armonía con los Art 1195:

Los efectos de los contratos se extienden activa y pasivamente a los herederos y a los sucesores universales, a no ser que las obligaciones que nacieren de ellos fuesen inherentes a la persona, o que resultare contrario a una disposición, de la ley, de una cláusula del contrato, o de su naturaleza misma. Los contratos no pueden perjudicar a terceros.

1999 los contratos no pueden oponerse a terceros, ni invocarse por ellos, sino en los casos de los Art 1161 y 11622.

1161: ninguno puede contratar a nombre de un tercero, sin estar autorizado por el, o sin tener por la ley su representación. El contrato celebrado a nombre de otro, de quien no se tenga autorización o representación legal, es de ningún valor, y no obliga ni a quien lo hizo. El contrato valdrá si el tercero lo ratificare expresamente o ejecutase el contrato.

1162: la ratificación hecha por el tercero a cuyo nombre, o en cuyo interés se hubiese contratado, tiene el mismo efecto que la autorización precia, y le da derecho para exigir el cumplimiento del contrato.

Las relaciones de derechos del que ha contratado por el, serán las de gestor de negocios.

Las partes: la obligación produce sus efectos jurídicos directos entre las partes sustanciales (acreedor y deudor), o sea, entre los titulares de la relación jurídica, y no perjudica a tercero.

Cabe distinguir entre parte formal y parte material:

Parte material: es quien actúa en nombre propio, declara su voluntad y asume las ventajas y desventajas de la calidad que ostenta como acreedor o deudor.

Parte formal: es el representante legal o convencional del acreedor o del deudor, quien actúa en nombre ajeno formulando una declaración apta para generar, modificar o extinguir una relación obligatoria que tiene como parte material a otro. (El representado).

Los efectos de la obligación en cuanto al acreedor, consiste en darle derecho para reclamar el cumplimiento de la prestación. Esta ejecución puede ser obtenida por el sujeto activo de 2 maneras:

Principales: (hacen a la satisfacción del interés)

Ejecución voluntaria: es el caso mas frecuente. Llegado el momento del vencimiento, el deudor paga sin necesidad de coacción alguna. Se produce el efecto extintivo por la conducta del obligado. Acá la obligación muere por muerte natural.

Ejecución forzada: es la que opera con intervención judicial, antes el incumplimiento del deudor. El Art 505 contempla 2 situaciones al respecto:

• Ejecución forzada directa: este tipo de ejecución puede lograrse con intervención del deudor o por terceros

• DEUDOR: depende si se trata de obligaciones:

• de dar: si la cosa mueble o inmueble que ha de entregarse esta en el patrimonio del obligado, una vez obtenida la sentencia condenatoria firme contra el mismo, se pone en posesión del bien debido al acreedor, por el medio del oficial de justicia , y si fuese menester con el auxilio de la fuerza publica. Si la cosa hubiera desparecido del patrimonio del obligado, o si ya no existiera, quedarían expeditas las otras vías de ejecución, sea por tercero o mediante la indemnización de los daños e intereses. Cuando la obligación consiste en dar cantidades de dinero, se procede al embargo, en juicio, de los bienes del deudor y, si este no efectúa el pago, en la respectiva oportunidad procesal se venden en remate público los bienes embargados, y con su producido se paga al acreedor.

• Obligaciones de hacer: si el deudor se resiste a cumplir la prestación. Es un principio de derecho que no puede ejercerse violencia sobre la persona para que se cumpla una actividad. Art 629 si el deudor no quisiere o no pudiere ejecutar el hecho, el acreedor puede exigirle la ejecución forzada, a no ser que fuese necesaria contra la persona del deudor. En este ultimo caso, el acreedor podrá pedir perjuicios e intereses.

Obligación de medios y resultados

En las obligaciones de hacer se distingue entre la obligación de medios y la de resultado es la que nos permite distinguir entre el contrato de arrendamiento de servicios del contrato de obra (Art. 1583 a 1603).

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