Efectos De Las Obligaciones
yoki20116 de Junio de 2013
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Efectos de las Obligaciones
Los Efectos de las obligaciones son las consecuencias jurídicas que nacen de la misma, consiste en la necesidad de que se cumpla la obligación ya sea voluntariamente o a través de los medios judiciales que otorga ley. El efecto se traduce en la ejecución de la obligación.
Tiempo de producción de los efectos.
Los efectos de la obligación pueden operar desde su mismo nacimiento o de manera diferida.
• Inmediatos. Se presentan cuando la prestación debe ejecutarse desde el mismo nacimiento del crédito.
• Diferidos. Cuando deben cumplirse al cabo de un cierto tiempo.
• Instantáneos. Se consuman desde que comienza hasta que se termina el acto de cumplimiento no opera intervalo de tiempo alguno.
• Son efectos de duración los que prolongan sus efectos en el tiempo.
Efectos de las obligaciones entre las partes
Se debe distinguir entre parte formal y parte material en las obligaciones.
• Parte material. Es quien actúa en nombre propio, declara su voluntad y asume las ventajas y desventajas de la calidad que ostenta como acreedor o deudor.
• Parte formal. Es el representante legal o convencional del acreedor o del deudor, quien actúa en nombre ajeno formulando una declaración apta para generar, modificar o extinguir una relación obligatoria que tiene como parte material a otro. (El representado).
La obligación solo produce efectos entre las partes y sus sucesores, Se trata de una norma general aplicable a toda especie obligacional. La obligación produce sus efectos jurídicos directos entre las partes sustanciales (acreedor y deudor), o sea, entre los titulares de la relación jurídica, y no perjudica a tercero.
3. Efectos según el cumplimiento o el incumplimiento de las obligaciones.
Los efectos de las obligaciones están contenidos en los artículos 1264 al 1281 del Código Civil de Venezuela.
Surgen por el incumplimiento de la obligación o por un cumplimiento defectuoso de ella. La responsabilidad del deudor por el incumplimiento es distinta según si la obligación es una obligación de derecho estricto de buena fe y son:
a. Incumplimiento.
b. Dolo contractual, es todo acto del deudor realizado con la intención de no ejecutar la obligación.
c. Culpa, es un hecho u omisión del deudor que ocasiona un perjuicio al acreedor sin que se lo hubiese propuesto.
d. Caso Fortuito o Fuerza Mayor, es el acontecimiento extraño a la voluntad del deudor, que no ha podido preverse o que previsto no ha podido evitarse.
En doctrina algunos autores distinguen el caso fortuito de la fuerza mayor; entendiéndose por caso fortuito aquél acontecimiento extraño a la voluntad del deudor, y por fuerza mayor aquel acontecimiento extraño a la voluntad del deudor que previsto no pudo evitarse.
e.- Mora de Deudor, consiste en el retardo culpable en el cumplimiento de la obligación por parte del deudor.
f.- Mora del acreedor, es aquella que tiene origen en un hecho de este.
g.- Sanciones por la Inejecución de la Obligación, si se produce la inejecución de la obligación el deudor debe indemnizar al acreedor dándole una suma de dinero cuyo objeto es colocar al acreedor en la misma situación patrimonial en que se hallaría de haberse ejecutado la obligación en forma oportuna. El monto de los daños e intereses puede fijarse por las partes o el juez.
Las partes pueden fijar el monto de la indemnización que deberá pagar el deudor en caso de inejecución de la obligación en forma anticipada al momento de celebrarse el contrato, al efecto se recurre a la stipulatio pena (cláusula penal).
Si la indemnización debe ser fijada por el juez este establece la suma de dinero que una de las partes debe pagar a la otra
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