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EFECTOS DE LAS OBLIGACIONES


Enviado por   •  2 de Julio de 2013  •  1.448 Palabras (6 Páginas)  •  356 Visitas

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EFECTOS DE LAS OBLOIGACIONES.

EL CUMPLIMIENTOS DE LAS OBLIGACIONES.

Se refiere a los medios que se otorgan al acreedor para obtener la satisfacción de su crédito. La obligación es un vínculo jurídico que constriñe al deudor a cumplir con la prestación debida. Este cumplimiento puede ser voluntario o forzado. Sin embargo, el procedimiento forzado puede resultar ineficaz para obtener la prestación debida (Por ejemplo, el pintor que se niega a ejecutar el cuadro). En tal caso, se puede obtener el cumplimiento por equivalencia, es decir, demandando los daños y perjuicios.

El cumplimiento de la obligación es la realización efectiva de la prestación debida.

Cumplimiento forzado

A. Derecho de prenda general. La ejecución no recae sobre la persona del deudor, sino sobre su patrimonio. El deudor no responde con su persona, sino con sus bienes.

Procedimiento ejecutivo: es preciso que: a) Exista título ejecutivo de aquellos enumerados en los artículos 1685 a 1690 Pr. b) La obligación sea líquida; entendiéndose por tal la que se encuentra concretamente determinada

a) Procedimiento de las obligaciones de dar. b) Procedimiento de las obligaciones de hacer. c) Procedimiento de las obligaciones de no hacer.

Indemnización de perjuicios

La indemnización de daños y perjuicios es el derecho que tiene el acreedor para exigirle al deudor una cantidad de dinero que represente el beneficio que hubiere obtenido en virtud del cumplimiento íntegro y oportuno de la obligación. No obstante su difusión, el término correcto para hacer referencia a este remedio jurídico es resarcimiento.

FORMAS DE IMCUMPLIMIENTO QUE RECAEN EN EL RESERCIMIENTO

Existen varias formas en que el deudor puede violar la obligación incumpliendo totalmente la obligación, cumpliéndola parcialmente o retardando su cumplimiento. En cualquiera de estos supuestos se deben daños y perjuicios

En los casos de incumplimiento total y parcial la indemnización se llama compensatoria. En el caso de retardo del cumplimiento, la indemnización se concede con el propósito de reparar los daños causados por el retraso. Esta indemnización se llama moratoria.

CUANDO CABE LA INDEMNIZACIO

El deudor ES responde por los daños y perjuicios causados por su culpa o dolo, o responde por regla general del caso fortuito o fuerza mayor. En otras palabras: para que responda el deudor de los daños y perjuicios es preciso que el incumplimiento total, parcial o tardío le sea imputable por haber procedido con culpa o dolo. No le es imputable el incumplimiento si proviene del caso fortuito o fuerza mayor. Las ideas expuestas están recogidas en los arts. 1860 y 1864 C

CONCEPTO DE GARANTÍA

Obligación accesoria a una obligación principal que deviene exigible en caso de exigible en caso de incumplimiento de esta última y que, debido a su accesoriedad, supedita su validez a la de la supedita su validez a la de la segunda.

Obligación accesoria o no pero vinculada y coordinada con la obligación principal, que crea un obligación principal, que crea un derecho subjetivo en favor del beneficiario, que se adiciona al derecho de crédito que se adiciona al derecho que se quiere asegurar.

CLASIFICACIÓN DE LAS GARANTÍAS

En un crédito sea éste en dinero o en especies las garantías las podemos clasificar en personales y reales.

Garantías Personales son aquellas donde no se tiene en cuenta bienes específicamente determinados; lo que tiene importancia es la persona del obligado como fiador o como codeudor solidario. Se trata de garantías subjetivas, siendo por el contrario las garantías reales basadas en activos tangibles e intangibles.

Garantía Real Es aquella que se constituye cuando el deudor, o una tercera persona, compromete un elemento determinado de su patrimonio para garantizar el cumplimiento de la obligación contraída. Entre otros patrimonios se tienen. 1. Sobre inmuebles:

a. Hipoteca. Anticresis.

ACCION SUBROGATORIA.

La acción subrogatoria está encaminada a evitar la pérdida o deterioro del patrimonio del deudor que ha de hacer frente a una deuda y a salvaguardar el interés del acreedor; pero no por la actividad fraudulenta del deudor (por ejemplo desprendiéndose gratuitamente de sus bienes) y derechos ante lo cual cabría ejercitar la acción pauliana, sino precisamente, ante su inactividad. Su inercia.

Cuando en su patrimonio existen derechos y acciones no inherentes a su persona que no los haya utilizado, impidiendo un incremento patrimonial que podría servir para satisfacción del crédito del acreedor.

Requisitos

Para el ejercicio se exigen los requisitos siguientes:

A. Que el deudor sea titular de un derecho o acción

El ejercicio del derecho o acción del deudor presupone lógicamente: que el acreedor sea titular de un derecho o acción en contra del deudor; que éste sea titular de un derecho o acción en contra del tercero. Esta

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