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EFECTOS LAS OBLIGACIONES.


Enviado por   •  2 de Julio de 2014  •  Ensayos  •  3.881 Palabras (16 Páginas)  •  460 Visitas

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EFECTOS LAS OBLIGACIONES.

Son consecuencias y surgen de la relación obligacional y se proyectan

- Con relación al acreedor, en una serie de dispositivos tendientes a que obtenga la satisfacción de su interés

- Con relación al deudor, como verdaderos derecho correlativos de su deber de cumplir

Tiempo de producción: se dividen en:

-Efectos inmediatos o diferidos, según operen desde el nacimiento mismo de la obligación o más adelante.

-Efectos instantáneos y permanentes, estos últimos la permanencia puede ser:

-Continuada

-Periódica o de tracto sucesivo.

Entre quienes se producen: el Art. 503 CC sienta una regla de extrema obviedad, la relación obligacional solo produce efecto entre las partes y sus sucesores, y no puede ser opuesta, ni mucho menos perjudicar a terceros (carácter relativo).

Oponibilidad: no obstante aquella regla, en ciertas circunstancias algunos terceros tienen que admitir las virtualidades de una obligación ajena.

Invocabilidad: el Art. 1196 CC faculta a los acreedores para ejercer "derechos y acciones de su deudor" con lo cual por medio de la acción subrogatoria, ciertos terceros pueden prevalerse de una relación obligacional de su deudor con otro deudor de este.

EFECTOS CON RELACIÓN AL ACREEDOR.

El acreedor está dotado de una serie de poderes que son derivaciones o efectos de la relación obligacional de la cual es titular activo, todos los cuales llevan directa o indirectamente a la satisfacción de su interés.

Tales efectos tienden a obtener que el acreedor se satisfaga en especie, es decir que obtenga el objeto debido (efecto normal) o por el equivalente es decir que se le dé a cambio algo de valor parejo con la real prestación (efecto anormal), a estos efectos se los denomina principales.

Mientras que los efectos auxiliares son medidas que tienden a proteger la integridad del patrimonio del deudor.

Efectos Normales: se dan en tres niveles o posibilidades:

- Por lo general el deudor cumple de modo espontáneo, esto es adecuándose al imperativo ético de atacar el deber respectivo comúnmente lo denominamos pago

- En caso contrario el acreedor puede emplear los medios legales necesarios a fin de que el deudor le procure aquello a que se ha obligado, situación denominada ejecución forzada (Art. 505 ENC.1° CC)

- El acreedor tiene también derecho para hacérselo procurar por otro a costa del deudor, aludiéndose así a la ejecución por un tercero (Art. 505 ENC. 2° CC)

Efectos anormales: El Art. 505 Inc. 3° CC da también derecho al acreedor para obtener del deudor las indemnizaciones correspondientes. Este efecto por oposición a los anteriores es denominado anormal, pues solo mediante un equivalente de la prestación debida e incumplida (la indemnización o reparación) se restablece el equilibrio patrimonial de aquel.

Efectos auxiliares: estos tienden a mantener la incolumidad del patrimonio del deudor y pueden ser:

- Medidas precautorias o cautelares

- Las acciones de integración o deslinde del patrimonio.

EFECTOS CON RELACIÓN AL DEUDOR.

Concepto: El deudor tiene, no obstante su carácter pasivo en la relación obligacional, ciertos derechos.

Estos pueden ser sistematizados de la siguiente manera:

- Derechos previos al cumplimiento, para obtener la recepción o la colaboración del acreedor.

- Derechos al tiempo de intentar cumplir, facultado para el pago por vía judicial o pago por consignación.

- Derechos al cumplir, a obtener la liberación correspondiente

- Derechos ulteriores al cumplimiento, para repeler las acciones posteriores del acreedor, ya que la deuda se halla extinguida.

EFECTOS GENERALES Y ACCIDENTALES.

Cuando se contrae una obligación, se produce para el acreedor una expectativa la de cobrar la prestación debida y para el deudor una responsabilidad la de cumplir con aquello a lo cual se obligó.

Si hay cumplimiento, el nexo obligatorio quedará disuelto. Si no lo hay ni se dan ninguna de las otras causas de extinción, cabe analizar los efectos que provoca dicho incumplimiento.

El principio general determina que el deudor verá agravada su responsabilidad si el incumplimiento se produce por una causa imputable a su persona caso del dolo o de la culpa y deberá, incluso, responder del retardo en el cumplimiento lo cual genera la mora. Si el cumplimiento no se realiza, se abrirá la posibilidad para el acreedor de ejecutar la obligación, lo que en la época clásica se realiza generalmente mediante la venta pública del patrimonio (bonorum venditio) del deudor.

En virtud de la responsabilidad obligacional, la falta de cumplimiento en término determinará la agravación accesoria de los daños y perjuicios, que deberá abonar el deudor culpable al acreedor.

Obligación de derecho estricto y de buena fe.

La diferencia entre obligaciones de derecho estricto y de buena fe resulta de la diversa facultad de apreciación del juzgador, ya que en las primeras ella estaba reducida prácticamente al control de la observancia de los requisitos formales del negocio, mientras que en las segundas aquella facultad era mucho mayor, ya que podía tener en cuenta la intención de las partes y la equidad en la fijación de la condena.

Así, en las acciones de derecho estricto, como eran las derivadas de los contratos verbales, del contrato literal y del mutuo, en la intentio de la fórmula indicaba el pretor las pretensiones del actor y la relación jurídica invocada, para fijar en la condemnatio el monto de la condena pecuniaria que debería imponerse al reo de acogerse la demanda. No se sometía a la decisión del juez más que una cuestión de derecho, por lo que éste sólo debía investigar si existía o no el crédito mencionado en la intentio.

En cambio, en las obligaciones bonae fidei, estas limitaciones no existían, ya que el juez podía tener que resolver varias cuestiones de derecho y estimar el monto de la condena.

Además, una vez

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