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Efectos de la sentencia de declaración en Concurso Mercantil


Enviado por   •  12 de Abril de 2016  •  Ensayos  •  1.943 Palabras (8 Páginas)  •  1.184 Visitas

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Efectos de la sentencia de declaración en Concurso Mercantil

De la suspensión de los procedimientos de ejecución, desde que se dicte la sentencia de concurso mercantil y hasta que termine la etapa de conciliación, no podrá ejecutarse ningún mandamiento de embargo o ejecución contra los bienes y derechos del Comerciante. Cuando el mandamiento de embargo o ejecución sea de carácter laboral, la suspensión no surtirá efectos respecto de lo dispuesto en la fracción XXIII, del apartado A, del artículo 123 constitucional considerando los salarios de los dos años anteriores al concurso mercantil; cuando sea de carácter fiscal, se estará a lo dispuesto en el artículo 69 de la Ley de Concursos Mercantiles. (LEY DE CONCURSOS MERCANTILES, 2011)

En lo antes mencionado nos hace referencia a un efecto que causa la sentencia en cuanto se da el Concurso Mercantil como lo es la suspensión de los procedimientos de ejecución, esto se lleva acabo desde que se dicte la sentencia de este concurso que es cuando ya se han cubierto los requisitos para poder entrar al mismo y hasta que termine la etapa de conciliación que es cuando se llega aun acuerdo con los acreedores no podrá ejecutarse ningún mandamiento de embargo o ejecución del comerciante sobre sus bienes o derechos. Es por ello que lo que nos dice el articulo mencionado en el párrafo anterior sobre los créditos a favor de los trabajadores por salario o sueldos devengados en el último año y por indemnizaciones tendrán preferencias sobre cualesquiera otros en los casos de concursos o de quiebra en esto la suspensión no surtirá efectos cuando el mandamiento de embargo o ejecución sean de carácter laboral.

La sentencia de concurso mercantil no será causa para interrumpir el pago de las obligaciones laborales ordinarias del Comerciante. En caso de que las autoridades laborales ordenen el embargo de bienes del Comerciante, para asegurar créditos a favor de los trabajadores por salarios y sueldos devengados en los dos años inmediatos anteriores o por indemnizaciones, quien en términos de esta Ley esté a cargo de la administración de la empresa del Comerciante será el depositario de los bienes embargados. Tan pronto como la persona que se encuentre a cargo de la administración de la empresa del Comerciante cubra o garantice a satisfacción de las autoridades laborales dichos créditos, el embargo deberá ser levantado. (Jorge, 2004)

Por lo anteriormente mencionado nos dice que no será causa de interrumpir el pago de las obligaciones laborales ordinarias del comerciante las sentencias de concurso asi mismo quien en términos de la ley de concursos mercantil esté a cargo de la administración de la empresa del comerciante será el depositario de los bienes en el caso de que las autoridades laborales ordenen el embargo de bienes del mismo para asi poder asegurar créditos a favor de los trabajadores por salarios y sueldos devengados.

Cuando en cumplimiento de una resolución laboral que tenga por objeto la protección de los derechos a favor de los trabajadores a que se refieren la fracción XXIII, del apartado A, del artículo 123 constitucional, sus disposiciones reglamentarias y esta Ley, la autoridad laboral competente ordene la ejecución de un bien integrante de la Masa que a su vez sea objeto de garantía real, el conciliador podrá solicitar a aquélla la sustitución de dicho bien por una fianza, a satisfacción de la autoridad laboral, que garantice el cumplimiento de la pretensión en el término de noventa días. Cuando la sustitución no sea posible, el conciliador, realizada la ejecución del bien, registrará como crédito contra la Masa a favor del acreedor con garantía real de que se trate, el monto que resulte menor entre el del crédito que le haya sido reconocido y el del valor de enajenación del bien que haya sido ejecutado para el cumplimiento de las pretensiones a que se refiere el párrafo anterior. En caso de que el valor de realización de la garantía sea menor al monto del crédito reconocido, la diferencia que resulte se considerará como un crédito común. (ESTRELLA, 1998)

Asi mismo la autoridad laboral competente ordene la ejecución de un bien integrante de la masa que a su vez sea objeto de garantía real, el conciliador podrá solicitar a aquella la sustitución de dicho bien por una fianza a satisfacción de la autoridad laboral que garantice el cumplimiento de la pretensión en un termino de noventa días cuando en cumplimiento de una resolución laboral que tenga por objeto la protección de los derechos a favor de los trabajadores, ya que estos al igual que el fisco son los principales en orden de prelación para que se les realice el pago por el comerciante.

A partir de la sentencia de concurso mercantil, los créditos fiscales continuarán causando las actualizaciones, multas y accesorios que correspondan conforme a las disposiciones aplicables. En caso de alcanzarse un convenio en términos del Título Quinto de la Ley de Concursos Mercantiles, se cancelarán las multas y accesorios que se hayan causado durante la etapa de conciliación. La sentencia de concurso mercantil no será causa para interrumpir el pago de las contribuciones fiscales o de seguridad social ordinarias del Comerciante, por ser indispensables para la operación ordinaria de la empresa. A partir de la sentencia de concurso mercantil y hasta la terminación del plazo para la etapa de conciliación, se suspenderán los procedimientos administrativos de ejecución de los créditos fiscales. Las autoridades fiscales competentes podrán continuar los actos necesarios para la determinación y aseguramiento de los créditos fiscales a cargo del Comerciante. (ESTRELLA, 1998)

Así bien los créditos fiscales continuaran causando multas y accesorios a partir de la sentencia, y si se llegase a alcanzar un convenio en los términos que establece la ley de concursos se cancelaran las multas y accesorios que haya generado la etapa de conciliación asi mismo no será causa para interrumpir el pago de las contribuciones fiscales o de seguridad social la sentencia por ser estos indispensables para la empresa. Se suspenderán los procedimientos administrativos de ejecución de créditos fiscales a partir de la sentencia de concurso mercantil.

De la separación de bienes que se encuentren en posesión del Comerciante, los bienes en posesión del Comerciante que sean identificables, cuya propiedad no se le hubiere transferido por título legal definitivo e irrevocable, podrán ser separados por sus legítimos titulares. El juez del concurso mercantil será competente para conocer de la acción de separación. Promovida la demanda de separación, con los requisitos que establece el artículo 267 si no se oponen a ella el Comerciante, el conciliador, o los interventores, el juez ordenará la separación de plano a favor del demandante. En caso de haber oposición, la separatoria continuará su trámite en la vía incidental. (ESTRELLA, 1998)

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