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Ejcucion De Conciliacion

chaloaqpmelgar8 de Marzo de 2013

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EXPEDIENTE :

ESPECIALISTA :

ESCRITO : 01-2012

SUMILLA : Demanda de ejecución de Acta de Conciliación.

SEÑOR JUEZ DE PAZ LETRADO.

(NOMBRE DEL PRIMER DEMANDANTE), con Documento Nacional de Identidad 29577337 y (NOMBRE DEL SEGUNDO DEMANDANTE), con Documento Nacional de Identidad 29245162, ambos con domicilio real en Urbanización Santo Domingo, E-5 distrito de Hunter, Arequipa, con domicilio procesal en (…); a Ud., respetuosamente, digo:

I.- DEL DEMANDADO Y SU DIRECCIÓN DOMICILIARIA.

El Sr. (NOMBRE DEL DEMANDADO), con domicilio en Prolongación Los Arces y Pancho Fierro (hoy Melgar) Block A departamento 303, distrito de Cayma, Arequipa.

II.- PETITORIO

Como pretensión principal, interpongo demanda de ejecución del segundo acuerdo conciliatorio contenido en el ACTA DE CONCILIACIÓN 2045-2012 para que se emita MANDATO DE EJECUCIÓN ordenándose que el demandado cumpla:

a. Con pagar a favor de los demandantes la suma de S/. 6 100.00 nuevos soles

b. Con desocupar el bien inmueble sito en Prolongación Los Arces y Pancho Fierro (hoy Melgar) Block A departamento 303, distrito de Cayma, Arequipa.

Como pretensión accesoria, solicito se disponga el pago de intereses legales y consta y costos del proceso.

III.- NATURALEZA DEL ACTA DE CONCILIACIÓN Y VÍA PROCEDIMENTAL

El Artículo 18 de la Ley 26872 establece que “El Acta con acuerdo conciliatorio constituye título de ejecución. Los derechos, deberes u obligaciones ciertas, expresas y exigibles que consten en dicha Acta se ejecutarán a través del proceso de ejecución de resoluciones judiciales.”

Dentro de este contexto, siendo el Acta de Conciliación un título de ejecución, su ejecución se tramita a través del proceso de ejecución de resoluciones judiciales.

IV.- DE LA CUANTÍA

El monto de la cuantía del presente proceso es de S/. 6 100.00 nuevos soles, intereses legales, costas y costos del proceso.

V.- DE LA COMPETENCIA

El Artículo 690-B del TUO del Código Procesal Civil establece que “Es competente para conocer los procesos con título ejecutivo de naturaleza extrajudicial el Juez Civil y el de Paz Letrado. El Juez de Paz Letrado es competente cuando la cuantía de la pretensión no sea mayor de cien Unidades de Referencia Procesal. Las pretensiones que superen dicho monto son de competencia del Juez Civil.” Estando a la cuantía de S/. 6 100.00 nuevos soles la presente demanda se tramita ante el Juez de Paz Letrado.

VI.- FUNDAMENTOS DE HECHO.

1. Los demandantes son propietarios del bien inmueble (departamento) ubicado en Prolongación Los Arces y Pancho Fierro (hoy Melgar) Block A departamento 303, distrito de Cayma, Arequipa.

2. En nuestra calidad de propietarios, otorgamos en arrendamiento de casa habitación el referido bien inmueble al Sr. (NOMBRE DEL DEMANDADO) y VERONICA ARIAS RODRIGUEZ.

3. A la fecha quien ocupa el bien es sólo el Sr. (NOMBRE DEL DEMANDADO), quien ante la falta de pago de cuotas de arrendamiento, fue invitado a un proceso de conciliación para con los demandantes.

4. El proceso de conciliación culmino con el ACTA DE CONCLIACIÓN 2045-2012 que en su Segundo acuerdo conciliatorio establece y que es materia de ejecución lo siguiente:

“SEGUNDO.- (NOMBRE DEL DEMANDADO) se compromete a pagar los S/. 6 100.00 (…) a favor de la señora (…) y (…) de forma integra el día 07 de septiembre del 2012, dicho pago se realizará en el domicilio sito en Urbanización Santo Domingo II Etapa, F-5 distrito de José Luis Bustamante y Rivero (…) contra entrega del recibo correspondiente, fecha en que Martín Arnaldo Tito Collado desocupará el bien inmueble sito en Prolongación Los Arces y Pancho Fierro (hoy Melgar) Block A departamento 303,

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