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Ejemplos de acuerdos unilaterales


Enviado por   •  18 de Junio de 2014  •  Informes  •  372 Palabras (2 Páginas)  •  384 Visitas

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El contrato puede definirse como un acuerdo entre varias personas, que tiene por objeto producir una o más obligaciones civiles.

El delito es un hecho human contrario al derecho y castigado por la ley. Es un hecho jurídico, ya que produce un cambio en el mundo del derecho; pero no es un “acto jurídico”, ya que el cambio en el mundo del derecho; pero no es un “acto jurídico”, ya que el cambio que resulta (el deber del autor del delito de sufrir un castigo) no es precisamente el efecto deseado por el delincuente.

El cuasicontrato es una figura parecida al contrato por su licitud y sus consecuencias, pero en el cual no se encuentra el consentimiento entre los sujetos como elemento constitutivo, lo cual separa los cuasicontratos de los contratos. Son actos de voluntad unilaterales, esencialmente lícitos, que producen obligaciones.

El cuasidelito es un acto ilícito, pero que el derecho romano no clasificaba entre los delitos. Produce una obligación entre el autor del acto y el perjudicado (en algunos casos, el denunciante). La diferencia entre delitos y cuasidelitos no reside, como en la doctrina moderna, en la existencia o ausencia de la intención de causar un daño.

l ejemplo más clásico es el del contrato de donación, en el que una persona se obliga a entregar a otra la propiedad de un bien o derecho sin recibir nada en contraprestación. Otros ejemplos de contratos unilaterales son el mutuo o préstamo de consumo, el comodato o préstamo de uso, el depósito, la prenda; y la fianza. En todos ellos, existe sólo un deudor. Deben, tanto el mutuario, el comodatario y el depositario, la restitución de la cosa que se les ha entregado. El deudor prendario, por su parte, debe la cosa empeñada para la seguridad del crédito a la que ha accedido. El fiador no tiene, salvo pacto expreso en contrario, derecho a retribución alguna por garantizar con su propio patrimonio una obligación ajena.

• Una parte (el vendedor) se obliga a la entrega de un bien, y la otra (el comprador) al pago de su precio;

• Una parte (el comprador) se obliga a pagar el precio a otra (el vendedor) que se obliga por su parte a transferir la propiedad de la cosa, situación propia del Derecho Francés.

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