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El Arbitraje En El Derecho Romano


Enviado por   •  28 de Mayo de 2014  •  439 Palabras (2 Páginas)  •  769 Visitas

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EL ARBITRAJE EN EL DERECHO ROMANO

En el Derecho Romano el arbitraje alcanza la categoría de institución, manteniendo el carácter voluntario y privado de la justicia, limitándose a controlarla y encauzarla.

El proceso estaba dividido en público y el privado, en el primero de ellos primaba el interés de la colectividad, se iniciaba por el magistrado, o por cualquier ciudadano que en ese momento representaba el interés público, la decisión del juicio correspondía siempre a un órgano público investido de jurisdicción. En cuanto al proceso privado, que era equiparable al proceso civil actual, se iniciaba siempre por un acto de parte, al ser el interés predominante el de los particulares, correspondiendo la decisión de la controversia a un juez privado que las partes designaban o aceptaban al que se sometían según un contrato arbitral (la litis contestatio).

Los dos procedimientos normales en que se estructuraba el proceso privado, ordo iudiciorum privatorum, hasta la época imperial: el procedimiento de las acciones de ley (legis actiones) y el procedimiento formulario (per formulam), siendo una de sus características esenciales su división en dos etapas, la primera in jure, ante el magistrado, y la segunda apud iudicem, ante el juez privado romano designado por las partes, cuya actuación se basaba en la voluntad de las partes y en el juramento hecho al ser nombrados, por el que prometen fallar de acuerdo con las normas del derecho positivo.

A partir del Imperio, señala González Soria, el procedimiento extraordinario (extraordinaria cognitio) sustituye al ordo iudiciorum privatorum con el que había convivido y cambia fundamentalmente la situación, ya que en este procedimiento está basado en el imperium del magistrado, que ya no se limita a encauzar y dirigir el proceso, sino que es quien contrasta por sí mismo el derecho alegado y emite el fallo que estime adecuado.

El procedimiento de las acciones de ley sólo podía ser usado por los ciudadanos romanos, en su caso para reclamar la contrastación y la , de un derecho reconocido por el ius civile romanorum (ius Quiritum) debiendo observar su tramitación las solemnidades formales y orales bajo pena de perder el litigio.

En la etapa in iure las partes alegaban sus argumentos ante el magistrado quien al conceder y admitir la acción daba lugar a que se procediese a realizar una serie de formalismos orales y solemnes, llamando a los testigos para que las presencien y designando al Iudex a quien se le sometería la decisión de la controversia. Los actos solemnes ante los testigos, suponían un verdadero contrato por el cual las partes acordaban someterse a la decisión del juez privado, que recibía el nombre de litis contestation.

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