El Caballero De La Armadura Oxidada
kalis1127 de Noviembre de 2013
7.239 Palabras (29 Páginas)376 Visitas
TESTAMENTOS OLÓGRAFOS
I. MARCO TEORICO
Esta es otra modalidad de los testamentos ordinarios que son regulados en todos los ordenamientos jurídicos, especialmente en aquellos que pertenecen al sistema jurídico Romano Germano.
ETIMOLOGÍA.-
La palabra ológrafo deriva de los términos griegos OLOS que significa ENTERAMENTE y GRAFOS que significa ESCRITO.
En efecto tenemos que etimológicamente la palabra ológrafo significa enteramente escrito.
El maestro JOSE BARANDARIAN así como el maestro ROMULO LANATTA consideran que este testamento debe denominarse AUTOGRAFO.
DEFINICION.-
El testamento ológrafo es el acto jurídico unilateral por el que el testador expresa su última voluntad escribiendo personalmente de puño y letra el documento que contiene a esta clase de testamento.
No olvidemos que GUILLERMO LOHMAN define el testamento tanto como acto jurídico como documento.
FORMALIDADES.-
Igualmente en esta clase de testamento encontramos que las formalidades para su otorgamiento comprenden 2 etapas:
v Etapa extrajudicial
v Etapa judicial.
1.- ETAPA EXTRAJUDICIAL.-
Esta etapa comprende la redacción del documento que contiene el testamento. Una vez que el testador ha terminado de faccionar el documento la entrega a la persona que él decida o simplemente los coloca en su escritorio, mueble de su domicilio.
2.- ETAPA JUDICIAL.-
Que consiste en la comprobación que protocoliza del testamento ológrafo cuyo trámite corre según lo previsto por los artículos del 707 al 711º CC así como lo previsto por los artículos 817º al 824º CPC.
La diligencia en que se comprueba la autenticidad del testamento se denomina AUDIENCIA.
En esta audiencia deben estar presentes los interesados o presuntos herederos, los cuales pueden cuestionar la validez del testamento; si ello ocurre el juez no suspende la diligencia pero si deja constancia en acta para que un proceso de conocimiento, los interesados puedan cuestionar el testamento ológrafo.
El testamento ológrafo puede haberse redactado en idioma extranjero, se aplicará de conformidad con el art. 708º CC
VENTAJAS
Son muy pocas las ventajas que ofrece esta modalidad entre las que podríamos destacar:
-el testador exprese su voluntad totalmente libre y puede consiguientemente distribuir su patrimonio en la forma que cree más conveniente.
-Se puede escribir en cualquier momento, ya que solo se requiere papel y un bolígrafo para redactarlo. No es necesario desplazarse a ningún otro lugar para hacerlo, al no exigir la colaboración de testigos, notarios ni personas que en el momento de la redacción den validez al texto.
-Puede ser secreto si así lo desea quien lo redacta. No tiene por qué comunicar sus intenciones ni al notario ni a otras personas que intervengan, lo cual lo hace muy adecuado para quienes no quieran que se sepan hasta después de su muerte ciertos aspectos de su vida, como hijos ilegítimos, propiedades ocultas e incluso deudas.
-Además, si quien lo escribe piensa que puede fallecer en poco tiempo, este tipo de testamento permite dejar su última voluntad plasmada en pocos minutos.
-Facilidad de revocarlo. Con sólo romperlo.
-Facilita la pericia caligráfica.
DESVENTAJAS.-
-Estas son muchas mayores que las ventajas; puesto que este testamento se puede destruir o sustituir, extraviar y está expuesto a su caducidad y también solo puede ser otorgado un analfabeto.
-En muchas ocasiones, estas ventajas lo son solo en apariencia, puesto que a veces estos testamentos ni siquiera llegan a ver la luz.
-Si el testador los ha escondido y ha fallecido sin comunicar el lugar donde se encuentran, nunca llegarán a leerse. Si se hallan pero ha pasado mucho tiempo, carecerán de eficacia.
-También puede darse la circunstancia de que quien lo guarda o sabe dónde está no se vea beneficiado por el documento y decida destruirlo.
-Si los sucesores no están de acuerdo con la validez del texto, pueden impugnarlo por distintos motivos: que no sea la letra del fallecido, que lo redactó sin estar en pleno uso de sus facultades o coaccionado por terceros. De la interpretación que haga el tribunal de estas reclamaciones depende la validez del texto. Si es necesario contratar los servicios de un perito para afrontar la impugnación, los herederos pueden encontrarse con un proceso largo y caro, sin contar con los enfrentamientos que puede provocar entre los potenciales sucesores un testamento que genere dudas.
-Al no contar con la ayuda de un notario para redactarlo -como sí ocurre con otros, como el abierto-, el testador puede incumplir preceptos legales que invalidarían el testamento, como no respetar la herencia legítima que corresponde a cada uno de los hijos.
Efectos posteriores:
La persona que conserve en su poder un testamento ológrafo está obligada a presentarlo al juez competente dentro de los 30 días de tener conocimiento de la muerte del testador, bajo responsabilidad por el perjuicio que ocasione con su dilación.
Presentado el testamento con la copia certificado de la partida de defunción del testador o declaración judicial de muerte presunta, el juez, con citación de los presuntos herederos, procederá a la apertura si estuviera cerrado, pondrá fin entera y el sello del juzgado en cada una de sus páginas y dispondrá lo necesario para la comprobación de la autenticidad de la firma del testador mediante el cotejo o el reconocimiento de testigos.
Una vez comprobada la autenticidad del testamento y el cumplimiento de sus requisitos de forma, el Juez mandará protocolizar el expediente, lo cual hará el notario. La protocolización es requisito para que el testamento produzca sus efectos.
REDACCION:
a) Debe ser hecha necesariamente por el testador y a mano. no puede hacerse a máquina. el artículo 3640 del código argentino señala que “si hay algo escrito por una mano extraña, y si la escritura ase parte del testamento mismo, el testamento será nulo, si lo escrito ha sido por orden y consentimiento del testador”. Como explica Velez Sarsfield en la nota correspondiente, lo escrito contra la voluntad del testador no podría traer la nulidad del acto, porque no se puede dar a un tercero la facultad de anular por ese medio un testamento regular. Zannoni comenta jurisprudencia que ha resuelto en el sentido de no alterar la validez del testamento por haber algunos retoques de mano extraña, que solo han tenido por objeto aclarar la letra empleada por el testador o corregir la ortografía.
¿Qué ocurre si el testamento es escrito con la boca o con los pies, como puede ser el caso de personas con impedimento físico para hacerlo con la mano?
Se trata de una situación no prevista por la ley a la cual, en nuestro concepto, se deben extender necesariamente los beneficios de esta. El sentido de la norma es que el testador escriba personalmente el documento y que lo haga directamente a través de un miembro, sin utilizar un medio ajeno. Lo que importa es determinar su autoría indiscutible, lo cual se puede igualmente determinar en personas que se expresan gráficamente con la boca o los pies.
b) Puede ser en cualquier idioma. Así lo reconoce el artículo 710, al expresar que si el testamento estuviera escrito en idioma distinto del castellano el juez nombrara un traductor oficial. Agrega, además, que si el testador fuera extranjero, la traducción será hecha con situación del cónsul de país de su nacionalidad, si lo hubiera; que la versión será agregada al texto original, suscrita por el traductor con su firma legalizada por el secretario del juzgado; y que el juez autenticara también este documento con su firma entera y con el sello del juzgado.
c) La ayuda material de otra persona por encontrarse el testador impedido, guiándole o sosteniéndole la mano, es permisible según PLANIOL y RIPERT, siempre que no implique captación de la voluntad.
d) Se entiende que es en papel pues el artículo 709 señala que el juez pondrá su firma entera y el sello del juzgado en cada una de las páginas. Sin embargo, como bien dice LANATTA, puede admitirse excepcionalmente que sea escrito en otra clase de superficie, como es el caso del escrito sobre la pared del calabozo de una prisión. A este respecto, en doctrina se admite la validez del testamento ológrafo otorgado en otras superficies en circunstancias especiales que lo justifiquen.
e) Puede ser en una o varias páginas, de acuerdo al artículo citado.
f) No hay forma especial para hacerlo. Puede ser parte integrante de una carta, un oficio, etc. Lo único que se requiere es que se cumpla los tres requisitos esenciales y que se expresa en forma clara e inconfundible la voluntad de disposición. Debe utilizarse formas indicativas. No así las potenciales que expresan un propósito y no una voluntad resuelta. Al respecto, el código argentino manifiesta lo contrario. El artículo 3648 de dicho cuerpo de leyes señala que “las cartas, por expresas que sean respecto de la disposición de los bienes, no pueden formar un testamento ológrafo”. A pesar del claro sentido de esta norma, la jurisprudencia argentina se ha inclinado por el sentido contrario, haciendo valer las prescripciones
...