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El Centro de Investigación Logística Empresarial CILE es un grupo de investigadores diseminados por todo el país

Ruben Dario Olvera BonillaDocumentos de Investigación18 de Noviembre de 2015

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PANORÁMICA DE LOS JUICIOS ORALES EN MÉXICO

SEGÚN EL NUEVO CODIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS

PENALES.

Primera Edición 2015

El Centro de Investigación Logística Empresarial CILE es un grupo de investigadores diseminados por todo el país, que se dedica al análisis, investigación y la creación de estrategias competitivas para la empresa de hoy. Reserva el Título en derechos de autor-000161-98 26 de enero de 1998- Distribuidor Línea Ejecutiva. Certificado de licitud en trámite solicitud del expediente 13898.

 

Obra de Autoría Colectiva  

 

© Copyright CILE  

Propietario de los Derechos Patrimoniales

 

DERECHOS RESERVADOS

ISBN-968-7343-06-989

Registro Derechos de Autor 713444400-06

Primera edición 2015

 

 

 

 

 

 

 

 

         

ÍNDICE:

                                                         

1.- ENTRADA EN VIGOR DEL CÓDIGO NACIONAL DE

PROCEDIMIENTOS PENALES                       

2.- PANORÁMICA DEL JUICIO ORAL                   

3.- FORMAS DE PROCESAR                      

3.1.- SOLUCIONES ALTERNAS Y FORMAS DE TERMINACIÓN ANTICIPADA                            

3.2.- PROCEDIMIENTO ORDINARIO                  

3.2.1.-ETAPA DE INVESTIGACIÓN                   

3.2.2.- ETAPA INTERMEDIA                      

3.2.3.- EL JUICIO ORAL                        

3.3.- PROCEDIMIENTO PARA  PERSONAS INIMPUTABLES                     

3.4.- PROCEDIMIENTOS ESPECIALES                  

3.4.1.- PARA PUEBLOS Y COMUNIDADES INDÍGENAS            

3.4.2.-PROCEDIMIENTO PARA PERSONAS JURÍDICAS                        

3.4.3.- LA ACCIÓN PENAL POR PARTICULAR               

 

 

 

         

 

1.- ENTRADA EN VIGOR DEL CÓDIGO NACIONAL DE

PROCEDIMIENTOS PENALES

 

Es lamentable, que por unos cuantos pesos, nuestros legisladores y administradores ejecutivos, vendan el país a la globalización. Los juicios orales en México son una perdición, ¿cómo es posible que se maneje la teoría de la nulidad de actuaciones en el derecho penal?. Si lo que se investiga es la verdad en que sucedieron los hechos, no es una litis cerrada como la materia civil o cualquier otra, es abierta y por lo mismo son los hechos y la evidencia recabada lo que cuenta, no tanto la actuación en estricto derecho.

 

Solo porque al señor delincuente se le violaron algunos derechos procedimentales, cualquier pasante en derecho, podrá sacar de la cárcel a cuanto delincuente haya caído, tan solo con analizar la actuación de la procuraduría, a través del agente del ministerio público, que por medio de la policía de investigación persigue el delito, conociéndolos como son, arrogantes, ineptos, corruptos, ignorantes y demás, siempre van a tener un error que hará que se violente el debido proceso, y su cliente saldrá de nuevo a robar.

 

Lo que nos resta a nosotros como víctimas de la corrupción global, es  la autodefensa y la legitima defensa, en fin, ya en la actualidad se ven salir delincuentes, solo porque la policía, el MP, o incluso el perito, no atendió un acto sacramental del proceso, y por lo tanto se les violaron derechos humanos al debido proceso, en vez de reponer el acto, se les deja salir. Bueno quisiera saber dónde estudiaron derecho, en fin;  hecha la aclaración anterior entraremos a la parte seria:

 

Ésta en principio, es una visión  totalmente amplia y generalizada de lo que es el procedimiento del juicio oral en México, sustentado ahora por el Código Nacional de Procedimientos penales, que ha de regir en toda la Republica  

 

Este Código entrará en vigor a nivel federal gradualmente en los términos previstos, en la Declaratoria que al efecto emita el Congreso de la Unión previa solicitud conjunta del Poder Judicial de la Federación, la Secretaría de Gobernación y de la Procuraduría General de la República, sin que pueda exceder, dicha declaratoria,  del 18 de junio de 2016.

 

En el caso de las Entidades federativas y del Distrito Federal, el Código Nacional de Procedimientos Penales, entrará en vigor en cada una de ellas en los términos que establezca la Declaratoria que al efecto emita el órgano legislativo correspondiente, previa solicitud de la autoridad encargada de la implementación del Sistema de Justicia Penal Acusatorio en cada una de ellas.

 

En todos los casos, entre la Declaratoria a que se hace referencia en los párrafos anteriores y la entrada en vigor del Código Nacional deberán mediar sesenta días naturales.

 

De tal manera que el Código Federal de Procedimientos Penales publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de agosto de 1934, y los de las respectivas entidades federativas vigentes a la entrada en vigor del Decreto, para efectos de su aplicación en los procedimientos penales iniciados por hechos que ocurran a partir de la entrada en vigor del Código Nacional, quedarán abrogados, sin embargo respecto a los procedimientos penales que a la entrada en vigor del presente ordenamiento se encuentren en trámite, continuarán su sustanciación de conformidad con la legislación aplicable en el momento del inicio de los mismos.

 

Toda mención en otras leyes u ordenamientos al Código Federal de Procedimientos Penales o a los códigos de procedimientos penales de las entidades federativas que por virtud del Decreto se abrogan, se entenderá referida al Código Nacional.

 

Por lo tanto Quedan derogadas todas las normas que se opongan al Decreto, con excepción de las leyes relativas a la jurisdicción militar así como de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada.

 

A pesar de esto se puede llevar a cabo la Convalidación o regularización de actuaciones, Cuando por razón de competencia por fuero o territorio, se realicen actuaciones conforme a un fuero o sistema procesal distinto al que se remiten, podrá el Órgano jurisdiccional receptor convalidarlas, siempre que de manera, fundada y motivada, se concluya que se respetaron las garantías esenciales del debido proceso en el procedimiento de origen.

 

Asimismo, podrán regularizarse aquellas actuaciones que también de manera fundada y motivada el Órgano jurisdiccional que las recibe, determine que las mismas deban ajustarse a las formalidades del sistema procesal al cual se incorporarán.

 

Como consecuencia No procederá la acumulación de procesos penales, cuando alguno de ellos se esté tramitando conforme al Código Nacional y el otro proceso conforme al código abrogado.

 

Lo que quiere decir que éste será un solo Código Nacional De Procedimientos Penales, aplicable tanto para delitos federales como del fuero común, por parte de la federación y en cada uno de los estados de la Republica.

 

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2.- PANORÁMICA DEL JUICIO ORAL

 

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En términos generales y desde una visión panorámica;  el nuevo procedimiento penal de los juicios orales, Según el Nuevo Código Nacional de Procedimientos Penales, contiene las siguientes formas de procesar, como son:

 

3.- FORMAS DE PROCESAR

 

El Nuevo Código Nacional de Procedimientos Penales, contiene las siguientes formas de procesar, como son:

 

1.- Soluciones alternas y formas de terminación anticipada

2.- Ordinario

  2.1.-Etapa de investigación

  2.2.- Etapa intermedia

  2.3.- El juicio oral

3.- Procedimiento para personas inimputables

4.- Procedimientos especiales

4.1.- Para pueblos y comunidades indígenas

4.2.- Procedimiento para personas jurídicas

4.3.- La acción penal por particular

 

3.1.- SOLUCIONES ALTERNAS Y FORMAS DE TERMINACIÓN ANTICIPADA.

 

En general parecería ser que todas las normas que este Código previene, tienden a ahorrarle presupuesto a los gobiernos tanto Federal como Estatal; no solamente en lo que se refiere a la parte administrativa de la prevención y persecución de los delitos, sino también en lo que es la administración de justicia y por supuesto la compurgación de penas desde el punto de vista penitenciario.

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