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El Congreso Constituyente


Enviado por   •  27 de Mayo de 2012  •  1.560 Palabras (7 Páginas)  •  948 Visitas

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4.1 La Soberanía

“México ante la Organización de las Naciones Unidas no es su territorio ni su población ni sus gobernantes. Es una persona jurídica con derechos y obligaciones que se encuentra representada por el jefe de Estado porque así lo determina su orden jurídico interno.

Esa es la capacidad de autodeterminación normativa de los estados que define lo que se entiende políticamente por independencia; internamente, el orden normativo es el factor de supremacía porque obliga o gobernantes y gobernados. Estas limitaciones explican las limitaciones a la soberanía, porque ningún orden normativo puede aplicarse fuera del territorio del Estado y todo orden normativo puede someterse a las normas que rigen la convivencia internacional.

De acuerdo a lo explicado es posible afirmar que la soberanía es la autodeterminación normativa del Estado. Es la fuerza real de la sociedad expresada en la coercitividad de la norma constituyente y de las normas constituidas; es, en fin, la fuerza que brinda al Estado la validez y la eficacia de su orden normativo.

La autodeterminación en México

La explicación del principio de la autodeterminación consagrada en la Constitución nos lleva al análisis de los alcances ideológicos del artículo 39 y al estudio del fenómeno, haciendo referencia al poder esencial que lo soporta.

El texto es el siguiente: Artículo 39.- La Soberanía Nacional reside esencial y originariamente en el pueblo. Todo poder público dimana del pueblo y se instituye en beneficio de éste. El pueblo tiene en todo tiempo el inalienable derecho de alterar o modificar la forma de su gobierno.

La titularidad de la autodeterminación

El texto de la primera parte del ordenamiento, establece:

…La Soberanía Nacional reside esencial y originariamente en el pueblo.

A pesar que en el precepto se utiliza la locución soberanía debe entenderse que se refiere a la autodeterminación normativa.

Ideológicamente el pueblo es el titular de la autodeterminación normativa del Estado mexicano; entendemos por ‘pueblo’ la población política del país, o sea, los ciudadanos. Significa que el titular de la facultad de auto determinarse no es toda la población de México sino únicamente aquellos mexicanos que tienen la calidad ciudadana.

El Poder Público

La segunda parte del precepto expresa:

…Todo poder público dimana del pueblo y se instituye para beneficio de éste.

En la declaración se contienen tres preceptos que determinan el alcance de la autodeterminación normativa: el poder público, su origen y su destino.

Concepto. El poder público no es otra cosa que las normas que integran el orden jurídico nacional, la constituyente y las constituidas, en su dinámica de aplicación.

Origen. Constitucionalmente sólo es posible ser titular de un órgano del Estado si tal investidura deriva de la voluntad ciudadana manifestada a través de procesos electorales o mediante la voluntad de quienes disponen de la representación política del electorado.

Destino. El destinatario del poder público es la población del Estado, no solamente los ciudadanos. Porque el orden normativo, las leyes, la administración y la impartición de justicia es para todos los habitantes del país.

El Derecho a la revolución

La tercera parte del precepto establece lo siguiente:

…El pueblo tiene en todo tiempo el inalienable derecho de alterar o modificar la forma de su gobierno.

Las ideas roussonianas marcaron intensamente a los constructores de esa estructura política. De acuerdo con estas ideas, el pueblo debe luchar en contra de la opresión, aun utilizando la fuerza de las armas; esto, es, el pueblo tiene derecho a la revolución porque se afirma, ninguna generación tiene la facultad de encadenar a su posterioridad. Para determinar si el artículo 39 de la Constitución vigente consagra o no el derecho a la revolución, es necesario precisar la idea de revolución y definir si este fenómeno puede ser materia de una norma jurídica. La revolución es el hecho social consistente en la súbita transformación de los valores políticamente predominantes, que se manifiesta en el cambio de las estructuras políticas, jurídicas, económicas y sociales de un Estado. Por su parte, el artículo 39 de la Constitución de 1917nno consagra el derecho a la rebelión porque no permite la abolición de la forma de gobierno. Y si bien es cierto que establece que el pueblo tiene en todo tiempo el inalienable derecho de alterar o modificar la forma de su gobierno, esa alteración o modificación debe realizarse a través de las instituciones constitucionales.”

4.2 El Poder Constituyente

“El poder constituyente es la voluntad política cuya fuerza o autoridad es capaz de adoptar la concreta decisión de conjunto sobre el modo y la forma de existencia política de un Estado.

La titularidad del poder constituyente

Todo poder constituyente tiene un titular. Así, según la concepción medieval sólo Dios tiene una ‘potestas constituens’, después de la revolución francesa, Sieyes desarrolló la teoría de la nación como sujeto

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