El Contrato De Trabajo
anii124 de Noviembre de 2012
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EL CONTRATO DE TRABAJO
Es aquel que vincula al trabajador “que voluntariamente presta sus servicios retribuidos por cuenta ajena y dentro del ámbito de organización y dirección de otra persona, física o jurídica, denominada empleador o empresario” .
Mediante el contrato de trabajo, el trabajador se obliga a prestar servicios para el empresario, a cambio de una contraprestación en dinero o en especie denominada salario.
En todo contrato deben distinguirse el pacto o acuerdo (el contrato propiamente dicho) y sus efectos (la constitución, alteración o extinción de una relación jurídica). Ambos aspectos se distinguen en el caso del contrato de trabajo, a través del cual dos sujetos (empresario y trabajador) se obligan a cambiar trabajo por salario durante la vida de la relación jurídica que con tal pacto crean.
Funciones.
El contrato de trabajo, por tanto, tiene como finalidad la constitución de una relación obligacional entre los contratantes.
PARTES DE UN CONTRATO ESCRITO
- Título: Es donde se indica el tipo de contrato (privado, público, de trabajo, etc.)
- Cuerpo sustantivo: Aquí se indica a las partes involucradas, donde pueden ser personas físicas o personas jurídicas, dependiendo del tipo de contrato.
- Exposición: Se exponen relaciones entre hechos y antecedentes relevantes que carezcan de valor normativo.
- Cuerpo normativo: Son los acuerdos y tratados del contrato, las disposiciones normativas.
- Cierre: Forma de cierre donde se indica la manera de efectuar el acuerdo.
- Anexos: Abordan y desarrollan algunos aspectos complejos del contrato, a fin de facilitar su lectura.
Elementos del contrato de trabajo
Los sujetos.
El trabajador es:
• Una persona física: El sujeto trabajador es una persona física con capacidad para obrar como tal.
No puede ser una organización ni ningún ente colectivo. Tampoco una máquina puede ser considerada un trabajador, porque, aunque las máquinas pueden reemplazar la tarea de un hombre, éstas no celebrarían contratos de trabajo, ni estarían amparadas por el derecho laboral.
• Insustituible: Cada persona es única, de modo que no es posible delegar, transferir o reemplazar la persona de ningún trabajador.
Aunque el trabajador deje su trabajo y sea reemplazado por otro, el reemplazante celebra un contrato nuevo y distinto de trabajo, con el empleador.
El empleador, en cambio, puede ser indistintamente, una persona física o una persona jurídica.
Por ejemplo, una recepcionista de un consultorio médico, puede ser contratada por un médico (persona física), o por una clínica que atiende en el mismo consultorio (varias personas físicas), o por una clínica (persona jurídica).
• El objeto: El objeto de contrato de trabajo consiste en que el trabajador ponga a disposición del empleador su capacidad de trabajo.
Esto significa que el trabajador debe estar disponible para recibir instrucciones y cumplir con su tarea durante el horario de trabajo.
• La forma: El carácter del contrato de trabajo es no formal.
Esto se aplica por la relevancia que la ley otorga a la relación laboral, ya que se presume la existencia de un contrato de trabajo.
Tipos de contrato de trabajo
Los tipos de contratos laborales en Venezuela son básicamente por tiempo determinado, por tiempo indeterminado y por obra; pero existen otros regímenes especiales.
“ELEMENTOS ESENCIALES.
1. Para que haya contrato de trabajo se requiere que concurran estos tres elementos esenciales:
d) La actividad personal del trabajador, es decir, realizada por sí mismo;
e) La continuada subordinación o dependencia del trabajador respecto del empleador, que faculta a éste para exigirle el cumplimiento
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