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El Contrato de Compra-Venta Civil


Enviado por   •  14 de Julio de 2016  •  Ensayos  •  10.581 Palabras (43 Páginas)  •  541 Visitas

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FACULTAD DE DERECHO

                           

                              MATERIA: CONTRATACION PRIVADA 1

                              PROFESOR: Lic. Jorge Ruiz González

                              Estudiante: Edgar Antonio Boyd Salas

               

                     El Contrato de Compra-Venta Civil


INDICE

COMPRAVENTA CIVIL ………………………………………… 3

EL CONTRATO DE COMPRA-VENTA ………………………. 4

EJEMPLO DE COMPRA-VENTA CIVIL………………………. 5

LA PROMESA DE VENTA ……………………………………... 6

LAS ARRAS………………………………………………………. 7

PROHIBICION DE ADQUIRIR………………………………….. 8

NORMATIVA……………………………………………………… 9

JURISPRUDENCIA……………………………………………… 17

CONCLUSIONES………………………………………………... 27

FUENTES…………………………………………………………. 27


Compraventa Civil

El primer interés está en distinguir cuándo una compraventa es civil o cuándo mercantil. Ella sólo puede tener sustento en la aplicación de uno u otro Código y de los principios informantes respectivos

Dado que tenemos como ley vigente dos Códigos es importante distinguir cuándo una compraventa es civil y en qué caso, comercial.                

El Código Civil no se preocupa por establecer cuándo una compraventa es civil; el art. 1323 y sus concordantes, entonces, establecen un régimen genérico, un sistema básico, general.

En cambio, el Código de Comercio define a la compraventa mercantil (art. 450) y luego en los arts. 451 y 452 se establecen limitaciones tendientes a circunscribir la compraventa comercial.

El Código de Comercio no es muy claro entre lo dispuesto por el art. 7° y el art. 452, situación que aún no ha sido resuelta ni por la doctrina ni por la jurisprudencia.

Además, la normativa del derecho del consumidor es parte de la compra para el consumo une el sistema civil y del mercantil, ya que por un lado existe un sujeto que puede ser comercial (empresa que produce o intermedia en el mercado) y por otro lado esta el consumidor, que, si no es empresa, asume la figura del individuo tipificado en el orden legal común.

Existe un tipo de compraventa que siempre es civil ya que el articulo 451 excluye como compraventa comercial la de inmuebles, con lo que esta será siempre civil; ratificado de paso, en el texto del art. 452, inc. 1°, del Cód. de Comercio.

La intención o causa-fin del comprador es algo importantísimo de tomar en cuenta respecto de si es regulada en un código o en el otro ya que, si la compra es realizada para consumo, la compraventa es civil (art. 452, inc. 2°).

Igualmente, la venta de frutos, cosechas y ganados que hacen los hacendados y labradores, es civil. La explicación es histórica únicamente, pues estas ventas no se diferencian sustancialmente de las mercantiles y además, muchas explotaciones agropecuarias están organizadas como sociedades comerciales., algunas explotaciones equivalentes (pesca, minería, cría de abejas u otros animales que no sean "ganados") deberían incluirse como operaciones civiles.

Sin embargo, este tipo de ventas por lógica, sería más conveniente que se le aplique la ley mercantil dado el fin por el cual se realizan.

A veces se unifican la venta civil y la mercantil, la única diferencia nace de la modalidad de cada contrato de compraventa ante todas las reglas de interpretación necesarias para resolver el caso

El Contrato de Compra-Venta

Un contrato es el acuerdo verbal o escrito entre dos o más personas mediante el cual se obligan a dar, hacer o no hacer alguna cosa o prestar algún servicio.

“La compraventa es un contrato bilateral o sinalagmático, en virtud del cual el vendedor se obliga a entregar una cosa a cambio de un precio a cargo del comprador.

El artículo 438 del Código de Comercio nos da un concepto de compraventa mercantil sobre tres supuestos; de esta manera se determina en forma positiva esta modalidad. Tenemos que entender por esto que toda compraventa que no está referida a estas tres formas establecidas en los incisos del articulo 438 será necesariamente una compraventa de carácter Civil.

Esta distinción tiene importancia para saber cuál legislación es aplicable para cada caso concreto. Incluso muchos juristas afirman que existe una sola clase de compraventa, la Civil, y toman el criterio de considerar la compraventa mercantil como una de tipo especial que se regula por las disposiciones del Código de Comercio.

Es bueno aclarar que la lista de los supuestos del artículo 438 del Código de Comercio es de carácter taxativo ya que no podríamos aplicarle las normas mercantiles a un contrato de compraventa que no está referido a aquellos supuestos Tendríamos entonces, que todo otro tipo de compraventa se enmarcarla dentro de nuestra legislación civil.

De todos los contratos, el de compraventa es el más común de todos, pues se utiliza para la adquisición de objetos que el ser humano necesita para cumplir con sus necesidades o sus ambiciones materiales. Cada segundo que pasa se realizan miles de transacciones de este tipo, por lo que la compraventa podría definirse como un contrato en el que se traspasa la propiedad de una cosa a cambio de un precio que se define.

Como generalidades del contrato se puede mencionar que existe la bilateralidad del mismo, pues el contrato como tal recae en una persona que vende algo y otra persona que lo adquiere por un valor determinado, ambos de modo consensual. También podemos adherirle la noción de que se trata de un contrato a título oneroso, pues quien adquiere el bien se hace dueño del mismo utilizando un contravalor que debe ser entregado al vendedor del objeto.

Entonces para que se de este contrato, hacen falta tres supuestos, los cuales son consentimiento, cosa y precio, sin uno de ellos la compraventa no se realiza.

Los requisitos contemplan entonces que:

  1. El objeto debe existir en el momento de la celebración del contrato, o como mínimo la posibilidad de que la cosa exista en fecha posterior, como sería, por ejemplo, la cría de un animal por nacer.
  2. Debe ser un objeto comerciable para los hombres, susceptible de enajenación.
  3. Que esté en condiciones de entrar en dominio del adquiriente, por la compra.

Una vez definido lo básico del contrato de compraventa, a bordo de modo concreto el tema del contrato de compraventa civil.

Podemos decir que la diferencia más marcada entre ambos tipos de contratos seria que:

  • Los Contratos Civiles se regulan por el Código Civil.
  • Mientras que los Contratos mercantiles por el Código de Comercio.
  • El contrato de Compraventa Civil puede ser de bienes muebles, de bienes inmuebles y de a plazos.
  • Los Contratos de Compraventa pueden estar regulados por ambos códigos, en cuyo caso se trataría de un contrato de compraventa mixto
  • La intención de la persona que compra mediante una compraventa mercantil es la de revender nuevamente las cosas adquiridas con ánimo de lucro (de ganar dinero o enriquecerse) En el caso de una compraventa civil, el ánimo es de necesidad personal y no comercial

EJEMPLO de compraventa civil y mercantil:

– compraventa civil:  una persona compra en una tienda un aparato de aire acondicionado para su casa.

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