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El Contrato

2011201026 de Marzo de 2014

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1.- El contrato como fuente de las obligaciones

La doctrina explica que toda obligación tiene su fuente en la ley, que ésta es la única fuente legítima (causa) del nacimiento de todo lazo o nexo jurídico (obligación); sin embargo, si bien es cierto que en cualquier sistema de derecho escrito como el nuestro, la obra del legislador es en último término la causa generadora de las obligaciones, cierto es que la ley por sí sola no es la causa única de su nacimiento, sino que por el contrario, lo que da vida a las obligaciones son los diferentes acontecimientos naturales y acciones humanas (hechos y actos jurídicos) que actualizan los supuestos normativos contenidos en la ley.

Las situaciones jurídicas que de la ley derivan son sus consecuencias mediatas, ya se trate de obligaciones o de derechos reales ".

Las fuentes de las obligaciones originados por los actos y los hechos jurídicos que producen consecuencias jurídicas, se clasifican en fuentes contractuales y fuentes extracontractuales.

Por hecho jurídico debemos entender aquel acontecimiento natural o del hombre que el derecho toma en cuenta para atribuirles consecuencias jurídicas. En tanto que por acto jurídico se entiende la manifestación exterior de la voluntad que se hace con el fin de crear, transmitir, modificar o extinguir una obligación o un derecho y que esa manifestación de voluntad produzca el efecto deseado por su autor, existiendo de tal manera actos en los que sólo interviene una voluntad, llamados unilaterales, y aquellos en que es necesaria la concurrencia de dos o más voluntades, denominados actos bilaterales; los hechos jurídicos pueden ser voluntarios e involuntarios, y aquellos a su vez lícitos e ilícitos.

Las fuentes contractuales son precisamente aquellas obligaciones que nacen en virtud de la celebración de un contrato o de un convenio, y las extracontractuales son todas aquellas obligaciones que no se derivan de la celebración de un contrato ni de un convenio, sino por una declaración unilateral de voluntad, en virtud de una gestión de negocios, por enriquecimiento ilegítimo o bien por responsabilidad civil.

EL CONTRATO.

El Código Civil del Estado de Chiapas, al igual que las diversas codificaciones civiles que rigen en las demás entidades federativas del nuestro país, contemplan como primer fuente de las obligaciones, al contrato; el cual encuentra su definición legal en el artículo 1766 de nuestra Ley civil en los siguientes términos: "Convenio es el acuerdo de dos o más personas para crear, transferir, modificar o extinguir obligaciones" y el artículo 1767 del mismo ordenamiento dice: “Los convenios que producen o transfieren las obligaciones y derechos, toman el nombre de contratos”.

El contrato es la principal fuente de las obligaciones por su constante celebración en la vida diaria de cualquier sociedad, prueba de ello es que tiene una regulación minuciosa y preferente en la ley civil, según se aprecia de la lectura del articulado contenido en el Capítulo Primero, Título Primero, del Libro Cuarto del Código Civil estatal; asimismo, las normas contractuales son aplicables de forma subsidiaria, a todos los convenio y actos jurídicos, en lo que no se opongan a la naturaleza de éstos o a disposiciones especiales de la ley sobre los mismos y exige a las personas involucradas el cumplimiento voluntario de una prestación de dar, hacer o no hacer, que puede tener un carácter económico o moral a favor de otra persona. Por la importancia que guardan los contratos, en esta edición se analiza la diferencia que hay entre convenio y contrato, los elementos de existencia y la validez de los mismos, así como las clasificaciones más aceptadas en México y su estructura general.

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