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El Contrato

Alfredo.olmsgmz9 de Octubre de 2014

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EL CONTRATO

SUS ELEMENTOS Y CLASIFICACIÓN

El contrato se puede definir de las siguientes maneras:

• Acuerdo de dos o más voluntades en vista de producir efectos jurídicos.

• Negocio jurídico que se origina en el acuerdo de dos o más aclaraciones de voluntad, que coincide para constituir, transferir, modificar o extinguir una o varias relaciones jurídicas.

• Pacto o convenio entre partes que se obligan sobre materia o cosa determinada, y a cuyo cumplimiento pueden ser compelidas.

Cabe señalar que, al contratar las partes, pueden tener por fin crear una relación jurídica, crear o transmitir un derecho real, dar nacimiento a una obligación, modificar una relación preexistente o extinguirla.

ELEMENTOS DEL CONTRATO

• Capacidad de los contratantes

• El consentimiento

• El objeto que sirva de materia a la obligación

• La causa licita de la obligación

• La forma

• La solemnidad requerida por la ley

Por otra parte, para la Ley se consideran como elementos esenciales el consentimiento y el objeto, ya que textualmente el articulo 1794 del Código Civil dice: “Para la existencia del contrato se requiere:

I Consentimiento

Es el acuerdo de dos o más voluntades tendientes a la creación, modificación o extinción de derechos y obligaciones.

II Objeto que pueda ser materia de contrato.”

Se entiende por objeto del acto jurídico la cosa o el hecho materia del mismo. Sin embargo es preciso distinguir dos clases de objetos: el objeto directo y el objeto indirecto.

El objeto directo o fin del acto consiste en crear, transmitir, modificar o extinguir derechos y obligaciones.

El objeto indirecto es la cosa o el hecho materia del acto jurídico.

Cabe aclarar que además de la existencia del objeto, sea directo o indirecto, es necesario que el mismo objeto sea física y jurídicamente posible. A efecto, el articulo 1825 del Código Civil establece que la cosa de objeto del contrato debe ser:

1º Existir en la Naturaleza

2º Ser determinada o determinable en cuanto a su especie, y

3º Estar en el comercio.

En cuanto al hecho, el articulo 1827 del mismo ordenamiento dice que el hecho positivo o negativo, objeto del contrato, debe ser:

1º Posible, y

2º Licito.

Y en cuanto a los requisitos de validez, el articulo 1795 establece “El contrato puede ser invalidado:

I Por incapacidad legal de las partes o de una de ellas

Para que una voluntad sea expresada debidamente, se requiere de la capacidad del que expresa su voluntad de obligarse jurídicamente. De ahí que la persona que va a celebrar un contrato debe ser apta para obligarse por su propia voluntad. Articulo 450 del Código Civil. “Tienen incapacidad natural y legal”:

1. Los menores de edad, y

2. Los mayores de edad que por su causa reversible o irreversible, o que por su estado particular de discapacidad, ya sea carácter físico, sensorial, intelectual, emocional, mental o varias de ellas a la vez, no puedan gobernarse, obligarse o manifestar su voluntad, por si mismo o por algún medio que la supla.

II Por vicios del consentimiento

Se consideran vicios de voluntad el miedo, el error y la lesión, y como medios de inducir al error, el dolo y la mala fe,

III Porque su objeto, o motivo o fin, sea ilícito

Para que se produzcan las consecuencias jurídicas es necesario en su fin, motivo u objeto lícitos. Se entiende por acto licito aquel que se ajusta a la ley y se entiende por acto ilícito aquel que es contrario a la ley.

IV Porque el consentimiento no se haya manifestado en la forma que la Ley lo establece.”

Para que un contrato se tenga como

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