El Debate Entre La Libertad De Expresión Y La No Discriminación A Partir De La Nueva Normativa Sobre Comunicación Y género Vigente En Argentina
SandraChaher20 de Febrero de 2014
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El debate entre la libertad de expresión y la no discriminación a partir de la nueva normativa sobre comunicación y género vigente en Argentina
Por Sandra Chaher
El nuevo marco normativo vigente en Argentina en relación a comunicación y género desde el año 2009 es un campo fértil para reflexionar acerca de la violencia simbólica –como un entramado que constituye y reproduce la desigualdad de género- y la violencia mediática –como una forma de manifestación de ese entramado- y la posibilidad de regulación de esta última en el marco del debate entre el derecho a la no discriminación y el derecho a la libertad de expresión.
Se trata de un debate que excede la discriminación específica de género pero la contiene. El poder que adquirieron los medios de comunicación en las últimas décadas generó por parte de muchos sectores de la sociedad el reclamo sobre la necesidad de que la comunicación sea considerada un derecho humano que no puede permitirse la discriminación invocando el derecho a la libertad de expresión.
En este contexto, desde mediados de los años ’90 el movimiento de mujeres y los organismos internacionales de cooperación vienen llamando la atención sobre la necesidad de que los medios de comunicación, en aras de la “libertad de empresa”, no vulneren ni discriminen los derechos humanos de las mujeres.
Si bien se trata de un reclamo que quedó plasmado en diversos documentos internacionales, aprobados por los gobiernos en el marco de la Organización de las Naciones Unidas (ONU), en pocas naciones se generó normativa local acorde a estos compromisos internacionales y a un marco de protección de los derechos humanos.
En Argentina, y en el contexto de una gestión gubernamental que viene promoviendo la ampliación de derechos en diferentes ámbitos, fueron sancionándose y aprobándose desde marzo del 2009 diferentes mecanismos institucionales que permiten actualmente regular y prevenir la violencia mediática en los medios de comunicación.
Primeras propuestas regulatorias
Los cuestionamientos sobre las imágenes estereotipadas que proponen los medios de comunicación sobre las mujeres comenzaron a fines de los ’60 con los primeros estudios sobre comunicación y género.
A partir de la década del ’70, estos reclamos comenzaron a ser parte del “debe” en la cuenta de la desigualdad de género que el movimiento de mujeres venía diagnosticando en el mundo y que comenzó a quedar plasmada en las conferencias internacionales de la mujer convocadas por la ONU.
En la Conferencia de la Mujer de México, en 1975, se dedicó a los medios el capítulo IV en el que se señaló su rol fundamental en la transmisión de valores, la discriminación en los roles de género y la necesidad de instar a las empresas a mejorar la imagen de las mujeres y sumarlas en los cargos de decisión; en Copenhague (1980) y Nairobi (1985) volvieron a hacerse observaciones similares aunque no en espacios tan destacados del Plan de Acción. Sin embargo, en ninguna de las tres se hizo mención explícita a la necesidad de regularlos.
Diez años más tarde, en 1995 –y luego de que se hubieran realizado varios encuentros regionales e internacionales sobre comunicación y género que prepararon el terreno -, los medios de comunicación fueron considerados una de las 12 áreas de interés prioritario para lograr el objetivo de la igualdad de género durante la IV Conferencia Mundial de la Mujer realizada por la ONU en Beijing.
“La inclusión de una sección de comunicación y género – conocida como la Sección J- significó un avance histórico. En los primeros años del movimiento internacional de mujeres, los temas de comunicación fueron relegados en importancia frente a problemas centrales como pobreza, salud y educación de las mujeres. Los medios apenas fueron mencionados en las estrategias de los documentos de las tres primeras conferencias de las mujeres de las Naciones Unidas. (…) Los medios fueron comprendidos en la Sección J como jugando un rol fundamental en la perpetuación de las desigualdades de género en todos los niveles de la sociedad” señala Margareth Gallagher . Pero también aclara que esta inclusión no fue fácil -entre otros aspectos por la tensión entre regulación y libertad de expresión-, lo cual en cierta forma preanuncia lo que sucedió en los años posteriores a Beijing: “La inclusión en 1995 de los medios y las comunicaciones como una de las ‘áreas críticas’ ocurrió en la última etapa del proceso preparatorio y como resultado del intensivo lobby de las organizaciones de la sociedad civil, particularmente de Asia y América Latina. Las negociaciones durante la Conferencia llevaron a la inclusión de la frase ‘en la medida en que ello no atente contra la libertad de expresión’ hacia el final de la Sección J, como un recordatorio de que ésta es una de las áreas más controvertidas en el debate internacional” .
La tensión entre los medios como empresas imposibles de ser reguladas y cada vez con más poder, y la necesidad de convencerlos o imponerles algún tipo de mecanismo regulatorio que recuerde su función de medio de comunicación social, venía de décadas anteriores y no se remitía exclusivamente a los temas de género. En 1980 había sido presentado el informe McBride y para los mismos años los países en desarrollo reclamaban un Nuevo Orden Mundial de la Información y la Comunicación que revirtiera el flujo comunicacional (predominantemente norte-sur hasta entonces) y la distorsión de los medios masivos en la imagen que daban de las personas y hechos de estos países. Algo muy similar a lo planteado por el movimiento de mujeres, aunque las mujeres no aparecieran específicamente mencionadas en estas reivindicaciones.
En 1992, Eileen Mahoney observaba como corolario de esos años: “La economía política mundial sobre las comunicaciones es tal que las empresas privadas de medios actúan sin apenas restricciones. Estas empresas, apoyadas por sofisticadas tecnologías de la comunicación, crean espectáculos mundiales (por ejemplo, deportes, publicidad, reportajes de guerra, películas) con poca supervisión legislativa nacional o internacional. Mientras las mujeres continúan elevando a los organismos internacionales, regionales y nacionales sus preocupaciones y necesidades, y el impacto de los medios de comunicación en sus asuntos, las organizaciones internacionales, el sistema de las Naciones Unidas en particular, se enfrenta con un futuro político y económico muy incierto” .
El Capítulo J de la Plataforma de Acción de Beijing –aprobada durante la IV Conferencia Mundial de la Mujer- se llama “La mujer y los medios de difusión” y está integrado por 11 artículos en los que se hace un diagnóstico de la situación y se establecen las líneas de acción en base a dos objetivos estratégicos: aumentar el acceso de la mujer y su participación en la expresión de sus ideas y la adopción de decisiones en los medios de difusión y por conducto de ellos, así como en las nuevas tecnologías de comunicación (1); y fomentar una imagen equilibrada y no estereotipada de la mujer en los medios de difusión (2).
Para lograr estos objetivos, se proponen medidas que deben adoptar los gobiernos, los sistemas de difusión, los organismos para el avance de la mujer dentro de los gobiernos, las organizaciones no gubernamentales, las asociaciones de profesionales de la comunicación, y las empresas de medios de comunicación y publicidad. Entre ellas: elaborar mecanismos de autorregulación y códigos de conducta que promuevan imágenes equilibradas de las mujeres y que observen los contenidos violentos y pornográficos y alentar que en ellos participen las mujeres; y fomentar normas contra la pornografía y la violencia hacia mujeres y niñas/os en los medios. Se asume la necesidad de avanzar en la regulación de medios en caso de que la promoción de la autorregulación no tuviera efecto.
El Capítulo J constituye el compendio más amplio de recomendaciones y políticas de acción para orientar la acción de los medios de comunicación hacia el logro de la igualdad de género. No hubo con posterioridad otra instancia en la que los gobiernos del mundo, las agencias internacionales de cooperación y la sociedad civil volvieran a discutir el tema con la misma profundidad. Lo logrado en Beijing aún sigue siendo guía de acción, pero no sólo por haber sido un mapa completísimo de la tarea que debía hacerse, sino también por lo poco que se concretó sobre el mismo en las décadas siguientes.
La expresión de la tensión
La Plataforma de Acción de Beijing fue revisada cada 5 años por las Naciones Unidas en procesos que se llamaron Beijing + 5 (2000), Beijing + 10 (2005) y Beijing + 15 (2010). Sin embargo, en ninguno de ellos el Capítulo J fue un tema central de evaluación, así como tampoco se lograron avances notorios en los objetivos plasmados en 1995.
Margareth Gallagher señaló luego de Beijing + 10: “Toda el área de medios y comunicación parece haberse caído de la agenda. La Sección J fue en gran medida ignorada por las agencias de las Naciones Unidas involucradas en la revisión, al igual que por muchos gobiernos y por importantes sectores de la sociedad civil. (…) Para las activistas de género y comunicación, la experiencia de Beijing + 10 constituyó un saludable chequeo de la realidad. Los temas de medios y comunicación –la Sección J- continuaron existiendo al margen de la agenda internacional de las mujeres” .
En el 2010, cuando la Unión Europea realizó el Foro Europeo Beijing + 15 para debatir sobre los logros y dificultades en relación a la PAB de Beijing antes de la revisión que haría la ONU,
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