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La No Discriminacion


Enviado por   •  8 de Enero de 2014  •  588 Palabras (3 Páginas)  •  353 Visitas

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UN TEMA IMPORTANTE PARA ENTENDER LA NO DISCRIMINACIÓN

EL PRINCIPIO DE IGUALDAD Y LA NO DISCRIMINACIÓN POR DIFERENCIAS.

Por Lydia Guevara Ramírez.

El siguiente artículo ha sido elaborado como parte de los estudios en la VI edición del Master de Empleo, Relaciones Laborales y Diálogo Social en la Unión Europea, donde se han abordado los conceptos relativos a la igualdad y no discriminación de los ciudadanos de la Unión Europea basado en los documentos recomendados para el estudio y las normativas y sentencias que constituyen parte del actuar jurídico de la Comunidad, tanto en las normativas que la UE aprueba y pone en vigor así como en las sentencias del Tribunal Superior de Justicia, que constituyen todas punto de partida y de referencia para el quehacer jurisdiccional de los tribunales de los países miembros.

No obstante por sus implicaciones en el tratamiento de la violencia laboral, considero que no solamente se refiere a la garantía de un principio constitucional en esa región, sino que el contenido abordado puede ser punto de partida para reflexiones y posteriores estudios de un alcance mayor no sólo en derecho comparado, sino en la garantía de su aplicación a ciudadanos de nuestra región geográfica, la América Latina[1].

En alusión a este tema también se ha tomado como referencia y punto de partida el documento titulado la Igualdad y no discriminación. Las políticas de igualdad comunitaria[2], otros textos doctrinales de diferentes autores referidos a la Igualdad dentro de los principios que informan los derechos fundamentales de los ciudadanos e incluso en la normativa internacional de la Organización Internacional del Trabajo y que se materializan todos en las Constituciones y demás leyes fundamentales de sus respectivos países. No obstante es preciso apuntar que los documentos constitutivos de la UE y siguientes se enfilan hacia la igualdad como base del disfrute de los derechos y del respeto a la dignidad y así desde el Tratado de Roma, el Tratado de Lisboa, el Tratado de Ámsterdam, la Carta de Derechos Fundamentales y otros documentos normativos[3], nos convencemos del primado de la igualdad en las relaciones jurídicas para llegar a ser “igualdad jurídica”.

A modo de ejemplo reproduzco los siguientes artículos que demuestran lo antes señalado:

El artículo 119 del Tratado de Roma (TCEE) aborda por primera vez la regulación del derecho a la igualdad de retribución entre hombres y mujeres con el siguiente enunciado “cada Estado miembro garantizará (…), la aplicación del principio de igualdad de retribución entre los trabajadores masculinos y femeninos para un mismo trabajo”.

El Tratado de Lisboa reafirma el derecho de igualdad entre mujeres y hombres cuando declara en su artículo 6 que “la Unión reconoce los derechos, libertades y principios enunciados en la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (…), que tendrán el mismo valor que los Tratados”[4].

El Artículo 23 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea se refiere a este principio con el siguiente enunciado: “La igualdad entre hombres y mujeres será garantizada en todos los ámbitos, inclusive en materia de empleo, trabajo y retribución. El principio de igualdad no impide el mantenimiento o la adopción de medidas que ofrezcan ventajas concretas en favor del sexo menos representado”.

Se supone que la igualdad no solamente se refiere a la relación entre hombres y mujeres, sino que asume igualdad de oportunidades y de trato para todas las personas sin discriminación de ninguna índole, ni motivo lesivo a la dignidad humana, ya sea por raza, etnia, color de la piel, edad, sexo, orientación sexual, origen nacional o social, situación económica, estado de salud, etc.

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