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El Delito En Roma


Enviado por   •  28 de Diciembre de 2013  •  1.145 Palabras (5 Páginas)  •  315 Visitas

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sábado, 26 de febrero de 2011

El Derecho Romano, los Delitos y las Faltas

El Derecho Romano, un complejo de normas hasta nuestros días.

El Derecho Romano es el complejo de ideas, experiencias y ordenamientos jurídicos que se inician y sucedieron a lo largo de la historia de Roma, abarcando desde los orígenes de la ciudad estado hasta la disgregación de la parte occidental del Imperio, o mejor, hasta la muerte de Justiniano (565 D.C.)

El Derecho Romano tuvo dos vidas, la primera ubicada en la época histórica romana, como un proceso concreto y natural de vivencias, valoraciones y normas; la segunda, como un complejo de normas que, de una manera u otra, tuvo vigencia en el occidente europeo hasta los umbrales del siglo XX, no por la imposición de un poder estatal, sino por la generalizada conciencia de su valor técnico y de la justicia o equidad de sus soluciones. Es decir no se impuso en “razón del poder” (ratione imperu) , sino por el poder de la razón (imperio rationis).

Las Fuentes en el Derecho Romano, base de los conceptos actuales.

Las fuentes del derecho romano, a través de las cuales las normas se objetivizaron se basaron en la creencia de la existencia de un criterio normativo, una regla obligatoria de conducta más o menos sostenida por la amenaza de una sanción directa o indirecta, que oscilaba desde quitarle validez o eficacia a lo actuado con desconocimiento de ese criterio, hasta el llegar a inflingirle un castigo al autor del accionar prohibido.

Las fuentes de las normas, que no han perdido vigencia en el tiempo, siguen siendo las mismas a las actuales. En sus inicios, las normas[1] se hicieron patentes en las comunidades de Roma a través

1) de la constatación de ciertos modos estereotipados de conducta que parecen responder a una directiva o regla implícita (la costumbre),

2) a la prédica de ciertos individuos calificados por su saber jurídico (la doctrina),

3) a las declaraciones o sentencias sobre casos concretos por parte de quienes tenían la función de administrar justicia (la jurisprudencia), o

4) a preceptos emanados, en abstracto, de órganos públicos específicamente habilitados o reconocidos para esa función normativa (las leyes).

Las dos últimas fueron consideradas autoritarias en cuanto resultaban de la actividad estatal.

Para los romanos, los Delitos y Faltas eran particulares a cada realidad y requerían de un derecho propio.

Desde los tiempos de Roma, ….“I. Todo pueblo regido por leyes y por costumbres, se vale, en parte, de un derecho que le es propio y, en parte, de un derecho que le es común con el conjunto del género humano. En efecto, él, el derecho que se da cada pueblo, ese derecho propio, se llama derecho civil, como que es propio de la ciudad(…)”[2]

Para llegar al concepto de Delito y Falta en el Derecho Romano, primero se referieron a la obligación (obligatio), que fue un vínculo jurídico en virtud de la cual una persona denominada deudor (debitor) se encontraba constreñida a tener que cumplir una determinada prestación a otra denominada acreedor (creditor)[3].

Gayo[4] en sus celebre “Instituta” fue el primero en clasificar las fuentes de las obligaciones, estableciendo que estas nacían de un contrato (ex contractu) o de un delito (ex delicto). Gayo fue entonces el primero en tratar la fuente de la obligación por el delito y posteriormente en otra obra suya “Libri rerum cottidianarum sive aureorum” agrega a esta clasificación bipartita originaria un tercer cuadro de figuras que deja indeterminadas, llamándolas “variae causarum figurae”(“varias figuras de causas”) vendrían a ser de menor gravedad, lo que hoy consideramos Faltas.

Estas figuras indeterminadas las encontramos posteriormente en Justiniano, a las que a algunas, por su cercanía con los contratos las llamaba“quasi

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