El Derecho Breve Resumen
carboy_rios3 de Abril de 2012
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1.1 . LAS DIVERSAS ACEPCIONES DE LA PALABRA DERECHO:
ETIMOLOGÍA DE LA PALABRA.- Derecho proviene del Latín de la palabra directum que significa lo que esta conforme ala regla, lo que no se desvía ningún lado ni a otro lo que es recto.
Concepto.- es el ordenamiento social justo, es el conjunto de normas jurídicas que rigen la conducta de los habitantes; su fin es el bien común y la justicia.
Definición de Derecho.- conjunto de normas de conducta humana obligatorias y conforme a la justicia.
Sentidos Fundamentales de la palabra
Una facultad reconocida o individuo por la ley para llevar a cabo determinados actos o conjunto de leyes. Conjunto de reglas o disposiciones que rigen las conducta de los nombres a sus relaciones sociales.
Derecho como norma Jurídica: norma o conjuntos de normas juritas que regula el hombre en sociedad.
Derecho como Facultad: poder, facultad, potestad de la persona garantizada por el ordenamiento jurídico para la satisfacción de intereses legítimos.
Derecho como Ciencia: utilizamos la palabra derecho en su sentido científico, como conjunto de conocimientos sistemáticos y ordenados sobre un objetivo determinado.
Definición de Derecho: es el Arte Ciencia de lo mandado por lo racional, lo bueno y que se manifiesta por medio de la ley.
Fines del Derecho:
1. Justicia
2. Seguridad Jurídica
3. Bien Común
Tomando como principio que el Derecho no es propio del mundo contemporáneo, sino que, más bien tuvo sus primeros significados en épocas remotas, alcanzando su mayor grado de esplendor entre los romanos de antaño, se puede realizar un análisis de sus diversas acepciones , teniendo como base, precisamente, esas primeras concepciones sobre el vocablo.
Es así, que tanto la palabra IUS, como la palabra DERECHO, son términos polisémicos, que quiere decir que una misma forma fonética puede poseer diversas significaciones, las cuales presentan cierta proximidad. Tal es el caso, que ambas palabras puede designar varias cosas relacionadas con el mundo del Derecho.
Por tanto, he aquí algunas muestras de la polisemia del término DERECHO - IUS:
1º) Primera Época:
a) El Derecho se aplica a lo que es bueno y justo o Derecho Natural, al Derecho Civil, al Derecho Honorario, al Derecho Pretorio, a la relación de parentesco, y también , al lugar o sede donde se ejerce la Iurisdictio, donde se dice el Derecho, en otras palabras, se refiere al Juzgado - DIGESTO O PANDECTAS.
b) El Derecho implica: la ciencia o arte jurídicos, lo bueno y lo justo, el lugar o sede, el parentesco, y la acción y potestas o poder - CORPUS IURIS CIVILIS.
c) El vocablo Derecho significó primero 'la cosa justa', luego se derivó a denominar 'el arte con que se discierne qué es lo justo', más tarde designó 'el lugar donde se otorga el Derecho', y finalmente es sinónimo de 'la Sentencia dada por aquel cuyo ministerio pertenece administrar justicia, aún cuando lo que resuelva sea inicuo o injusto' - SANTO TOMAS DE AQUINO.
2º) En épocas posteriores, las distintas acepciones del Derecho se hallan recogidas en diversos autores de la Segunda Escolástica. Algunas de ellas son:
a) Para VITORIA, son tres las acepciones:
- Lo justo u objeto de la justicia.
- El arte o ciencia del Derecho.
- La Ley, que es la regla.
b) SOTO, sólo acoge dos acepciones:
- Lo justo que es el objeto de la justicia.
- La Ley.
c) Por su parte MOLINA, encuentra seis acepciones:
- Lo justo.
- La Ley.
- El arte del Derecho.
- La facultad o potestad (Derecho Subjetivo).
- La Sentencia de los Jueces y Tribunales.
- El lugar o sede.
La cuatro primeras son las principales, mientras que las dos restantes son las secundarias.
3º) A partir de los Escolásticos españoles, las varias acepciones del Derecho se hallan en las Recopilaciones de los Canonistas y Civilistas del Siglo XIX:
a) Según los Canonistas más antiguos, las acepciones varían entre tres y siete:
- Lo justo.
- La Ley.
- El Derecho Subjetivo.
- La Ciencia Jurídica.
- El lugar.
- La Sentencia.
- El parentesco.
b) Según los Canonistas del Siglo XIX, son variantes las acepciones dadas por:
b.1. WERNZ, AICHNER y SIPOS - GALOS dan dos acepciones:
- La Ley o Derecho Objetivo.
- La facultad moral o Derecho Subjetivo.
b.2. Para A. VAN HOVE, el término Derecho tiene tres acepciones:
- En Sentido Objetivo: La cosa justa.
- En Sentido Subjetivo: La facultad moral inviolable.
- En Sentido Normativo: La Ley o el conjunto de Leyes.
c) Tratadistas del Derecho Natural:
Según éstos, las distintas acepciones pueden agruparse en cuatro:
- Derecho es la facultad moral o Derecho Subjetivo - BENSA.
- Derecho comprende la Ley y el Derecho Subjetivo - THOMASIO y BURLAMAQUI.
- Derecho es la Ley, lo justo y el Derecho Subjetivo.
- Derecho es lo justo u objeto de la justicia, el conjunto de Leyes, la ciencia del Derecho y el conjunto de preceptos coactivamente impuestos - ROTHE.
d) Tratadistas del Derecho Natural, Filosofía del Derecho o Teoría General, más contemporáneos:
Son muy pocos los que hablan acerca de las acepciones del término DERECHO, y sobre esto aluden:
- Derecho es sinónimo de Ley y Derecho Subjetivo.
- Derecho comprende la norma, el Derecho Subjetivo y la ciencia - LEGAZ.
- Derecho es lo justo, la norma o Ley ( Derecho Objetivo), y el Derecho Subjetivo - CATHREIN.
- Derecho comprende a la Ley o norma, al Derecho Subjetivo, en sentido Fiscal es sinónimo de impuesto, y en sentido Idealista el Derecho está representado por la idea de justicia - DU PASQUIER.
- Derecho es norma o conjunto de normas , facultad o Derecho Subjetivo, ciencia , y valor ideal de justicia.
En síntesis, para los Escolásticos el Derecho implica un concepto analógico, que depende de las distintas concepciones filosóficas. Para los Subjetivistas o Personalistas, el Derecho es fundamentalmente FACULTAS; para los Normativistas, LEX; y para los Eticistas, ID QUOD JUSTUM EST - lo justo.
DERECHO OBJETIVO.
Derecho objetivo es el conjunto de normas de un pueblo, es la maquinaria jurídica que se compone de normas que confieren derechos e imponen obligaciones. Puede ser desde una sola norma hasta un cuerpo normativo completo. Decimos verbigracia que el código civil y la constitución política forman parte del derecho objetivo de nuestro país.
Conjunto de reglas o disposiciones promulgadas por el Estado a través del poder legislativo, sancionadas por el poder judicial.
DERECHO SUBJETIVO.
Es la prerrogativa, el poder o la facultad con que cuenta una persona para reclamar el cumplimiento de las normas jurídicas y que considera le favorecen y tutelan.
Derechos y obligaciones del individuo que al relacionarse con otra parte, se constituyen en correlativos de los derechos y obligaciones de una persona. Traduciéndose estos derechos y obligaciones en (facultades).
Facultades: hacer-nohacer.
DERECHO ADJETIVO.
El Derecho Adjetivo es el Derecho de forma, es decir, constituye el conjunto de normas y principios que tienden especialmente a regular las relaciones jurídicas, poniendo en ejercicio la actividad judicial, comprendiendo las leyes procedí mentales y de enjuiciamiento.
Contiene las normas que regulan la utilización de los aparatos del Estado, que aplican el derecho procesal, como el que contiene las normas adjetivas.
Los Códigos procesales (por ejemplo: CPC, CPP, la parte relativa de la LFT, etc.), contienen las normas clasificadas como adjetivas.
DERECHO SUSTANTIVO.
El Derecho Sustantivo es el Derecho de fondo, que consiste en el conjunto de normas jurídicas de diverso linaje que establece los derechos y obligaciones de las personas.
Es la esencia de norma jurídica o la definición de la acción del hombre. Regulado en un Código sustantivo. (código penal, código civil).
Buscar las definiciones de las acciones. (definición al caso practico en que estamos viviendo). El derecho sustantivo es la sustancia de la definición de la acción.
DERECHO VIGENTE.
Conjunto de normas jurídicas que en un lugar y tiempo determinado el estado impone como obligatorios. Es aquel que no ha sido derogado ni abrogado.
Cuando entra en vigencia el primer día que se pública. La ley sufre modificaciones por las derogaciones. (la ley se aplica la que convenga en el tiempo).
¨ Abrogar: vigencia a una ley totalmente.
¨ Derogar: cuando una ley pierde vigencia parcialmente.
DERECHO POSITIVO.
Es el conjunto de normas que se aplican efectivamente en un tiempo y lugar determinado.
“Derecho positivo”, designa a los preceptos en cierto modo. El acto de creación (o modificación), admite varios modelos, lo importante es que esta creación o modificación normativas, sean de hechos sociales públicamente observables.
La positividad se aplica en el acatamiento de
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