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Derecho Romano Resumen


Enviado por   •  16 de Julio de 2013  •  6.654 Palabras (27 Páginas)  •  585 Visitas

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El derecho en su aspecto subjetivo.

La palabra derecho es empleada en un sentido subjetivo, como sinónimo de atribución o facultad del sujeto para hacer o no hace alguna cosa.

Los sujetos del derecho, suscitan necesariamente el problema relativo al nacimiento y existencia de los derechos, porque para que el derecho en sentido subjetivo exista, si es preciso que haya una regla en que aquel tenga su base y fundamento (derecho objetivo) y también un sujeto a ser a quien aquella regla atribuye la facultad de que se trate (activo) y otro en quien aquella regla la obligación (pasivo), no es necesario la concurrencia de un hecho jurídico.

Capítulo primero

 Hechos y negocios jurídicos.

Como antes queda indicado constituyen los hechos o acontecimientos en general el tercer elemento indispensable de los derechos, también todo suceso que pueda ocurrir ya sea de carácter positivo ya de abstención u omisión, y hasta las negativas del hombre a nacer tal o cual cosa.

Estos hechos jurídicos, pueden ser positivos o negativos según sea indispensable la realización u omisión de actos para que el derecho comience o termine. Ambos pueden tener efectos jurídicos, y aunque lo ordinario y corriente es que el efecto producido por el hecho jurídico sea futuro, cabe perfectamente que produzcan un efecto retroactivo.

 Diferente especies de hechos o acontecimientos.

Los hechos pueden producirse por causa enteramente fuera del hombre, con participación directa o indirecta de él. Hay hechos que son acontecimientos naturales o fenómenos naturales en que la voluntad del hombre no tiene participación, y hay otros que son acciones humanas en que la voluntad, más o menos directamente, ha intervenido en su realización. Resulta que los actos jurídicos podrían calificarse de intencionales o voluntarios, según que procedan o no directamente de la voluntad del agente los efectos jurídicos que las acciones humanas producen.

Según lo expuesto los indicados hechos de pura creación jurídica caben no solo los hechos que tienen una existencia real y positiva, sino que también las leyes a veces, mismas que crean cosas o personas y disponen como si estos hechos, que suponen ocurridos, existieran real y efectivamente, se llaman presunciones. Los jurisconsultos llaman a las primeras presunciones iuris et de iure, para distinguirlas de las segundas que denominaban iuis tamtum o iuris, simplemente.

 Influencia de los hechos o acontecimientos en los derechos.

Los hechos o acontecimientos influyen en los derechos de tal modo, que si los derechos se adquieren, se conservan, se modifican, se transfieren o se extinguen es siempre por consecuencia de algún acontecimiento.

 Actos o hechos jurídicos.

Dentro de la gran variedad de hechos o acontecimientos, hay algunos que tienen especialmente por objeto establecer entre las personas relaciones jurídicas que se celebran precisamente para crear, modificar, transferir o extinguir derechos.

El hecho jurídico es aquel acontecimiento previsto por la regla objetiva, por la ley, como generador de facultades, derechos y atribuciones.

 Negocio jurídico

En el derecho romano de la época antigua y de la clásica, el negocio jurídico, en sentido estricto o moderno, se designo con las mismas expresiones que el negocio procesal, agere, actos, actio, y el derecho clásico no poseía ningún término técnico preciso para aludir al negocio jurídico en su concepto actual.

 Forma de los negocios jurídicos.

El numero y circunstancias de las personas que deben intervenir en cada uno de los negocios jurídicos, así como la capacidad que cada persona debe tener, el lugar, el tiempo, en que deben celebrarse, las palabras, los actos, los escritos, que deben acompañar a su celebración, constituyen la forma de los negocios jurídicos y esta forma se dice interna o externa. Los negocios jurídicos previstos y arreglados por el derecho quiritario eran propios y exclusivos de los ciudadanos romanos.

 Forma interna del negocio jurídico

Un negocio jurídico se constituye por una voluntad declarada con el fin de producir efectos jurídicos, y esta voluntad ha de moverse dentro de la ley, no puede dudarse que entran en su contenido determinados requisitos que integran la forma interna del negocio de derecho.

 Clases de negocios jurídicos,

Destaca entre las diversas clases de negocios jurídicos la de los llamados unilaterales y bilaterales. En los primeros es necesaria para su existencia la declaración de voluntad de una persona, en los segundos se precisa la de los dos más; la ocupación y el testamento son casos y especies de negocios unilaterales.

Otra clase de negocios jurídicos son los denominados oneroso o a titulo oneroso y los llamados lucrativos o gratuitos o a titulo lucrativo o gratuito. Asimismo se clasificaban estos en inter vivos y mortis causa.

Existen negocios jurídicos calificados de solemnes y no solemnes. Los primeros han de llevarse a cabo precisamente en la forma de modo previo tiene señalada la ley.

Capitulo Segundo.

 Forma interna de los negocios jurídicos.

La forma interna de los negocios jurídicos vale tanto como entrar en el contenido de los mismos analizando los elementos o requisitos de toda clase que los integran, esenciales unos, otros naturales y, por último los llamados accidentales.

 Elementos esenciales referentes a la persona o capacidad del sujeto.

El sujeto o persona que ha de llevar a efecto el negocio jurídico necesita una aptitud para tener derechos, pero precisa también una capacidad para ejercerlos. Es imprescindible tener poder de realizar actos con eficacia jurídica, además de poseer el sujeto la capacidad jurídica o de derecho, necesita al mismo tempo la capacidad de hecho o de obrar.

 Electos esenciales referentes al consentimiento o voluntad interna de las partes.

Todo negocio jurídico requiere que la voluntad exista, que es indispensable en él una declaración de voluntad y más aun una voluntad efectiva de realizar el acto por parte del agente dotado de capacidad de hecho o de obrar.

Capítulo tercero.

 Forma externa de los negocios jurídicos.

Mantener la soberanía

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