Derecho Romano Resumen
yamilerdz16 de Julio de 2013
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El derecho en su aspecto subjetivo.
La palabra derecho es empleada en un sentido subjetivo, como sinónimo de atribución o facultad del sujeto para hacer o no hace alguna cosa.
Los sujetos del derecho, suscitan necesariamente el problema relativo al nacimiento y existencia de los derechos, porque para que el derecho en sentido subjetivo exista, si es preciso que haya una regla en que aquel tenga su base y fundamento (derecho objetivo) y también un sujeto a ser a quien aquella regla atribuye la facultad de que se trate (activo) y otro en quien aquella regla la obligación (pasivo), no es necesario la concurrencia de un hecho jurídico.
Capítulo primero
Hechos y negocios jurídicos.
Como antes queda indicado constituyen los hechos o acontecimientos en general el tercer elemento indispensable de los derechos, también todo suceso que pueda ocurrir ya sea de carácter positivo ya de abstención u omisión, y hasta las negativas del hombre a nacer tal o cual cosa.
Estos hechos jurídicos, pueden ser positivos o negativos según sea indispensable la realización u omisión de actos para que el derecho comience o termine. Ambos pueden tener efectos jurídicos, y aunque lo ordinario y corriente es que el efecto producido por el hecho jurídico sea futuro, cabe perfectamente que produzcan un efecto retroactivo.
Diferente especies de hechos o acontecimientos.
Los hechos pueden producirse por causa enteramente fuera del hombre, con participación directa o indirecta de él. Hay hechos que son acontecimientos naturales o fenómenos naturales en que la voluntad del hombre no tiene participación, y hay otros que son acciones humanas en que la voluntad, más o menos directamente, ha intervenido en su realización. Resulta que los actos jurídicos podrían calificarse de intencionales o voluntarios, según que procedan o no directamente de la voluntad del agente los efectos jurídicos que las acciones humanas producen.
Según lo expuesto los indicados hechos de pura creación jurídica caben no solo los hechos que tienen una existencia real y positiva, sino que también las leyes a veces, mismas que crean cosas o personas y disponen como si estos hechos, que suponen ocurridos, existieran real y efectivamente, se llaman presunciones. Los jurisconsultos llaman a las primeras presunciones iuris et de iure, para distinguirlas de las segundas que denominaban iuis tamtum o iuris, simplemente.
Influencia de los hechos o acontecimientos en los derechos.
Los hechos o acontecimientos influyen en los derechos de tal modo, que si los derechos se adquieren, se conservan, se modifican, se transfieren o se extinguen es siempre por consecuencia de algún acontecimiento.
Actos o hechos jurídicos.
Dentro de la gran variedad de hechos o acontecimientos, hay algunos que tienen especialmente por objeto establecer entre las personas relaciones jurídicas que se celebran precisamente para crear, modificar, transferir o extinguir derechos.
El hecho jurídico es aquel acontecimiento previsto por la regla objetiva, por la ley, como generador de facultades, derechos y atribuciones.
Negocio jurídico
En el derecho romano de la época antigua y de la clásica, el negocio jurídico, en sentido estricto o moderno, se designo con las mismas expresiones que el negocio procesal, agere, actos, actio, y el derecho clásico no poseía ningún término técnico preciso para aludir al negocio jurídico en su concepto actual.
Forma de los negocios jurídicos.
El numero y circunstancias de las personas que deben intervenir en cada uno de los negocios jurídicos, así como la capacidad que cada persona debe tener, el lugar, el tiempo, en que deben celebrarse, las palabras, los actos, los escritos, que deben acompañar a su celebración, constituyen la forma de los negocios jurídicos y esta forma se dice interna o externa. Los negocios jurídicos previstos y arreglados por el derecho quiritario eran propios y exclusivos de los ciudadanos romanos.
Forma interna del negocio jurídico
Un negocio jurídico se constituye por una voluntad declarada con el fin de producir efectos jurídicos, y esta voluntad ha de moverse dentro de la ley, no puede dudarse que entran en su contenido determinados requisitos que integran la forma interna del negocio de derecho.
Clases de negocios jurídicos,
Destaca entre las diversas clases de negocios jurídicos la de los llamados unilaterales y bilaterales. En los primeros es necesaria para su existencia la declaración de voluntad de una persona, en los segundos se precisa la de los dos más; la ocupación y el testamento son casos y especies de negocios unilaterales.
Otra clase de negocios jurídicos son los denominados oneroso o a titulo oneroso y los llamados lucrativos o gratuitos o a titulo lucrativo o gratuito. Asimismo se clasificaban estos en inter vivos y mortis causa.
Existen negocios jurídicos calificados de solemnes y no solemnes. Los primeros han de llevarse a cabo precisamente en la forma de modo previo tiene señalada la ley.
Capitulo Segundo.
Forma interna de los negocios jurídicos.
La forma interna de los negocios jurídicos vale tanto como entrar en el contenido de los mismos analizando los elementos o requisitos de toda clase que los integran, esenciales unos, otros naturales y, por último los llamados accidentales.
Elementos esenciales referentes a la persona o capacidad del sujeto.
El sujeto o persona que ha de llevar a efecto el negocio jurídico necesita una aptitud para tener derechos, pero precisa también una capacidad para ejercerlos. Es imprescindible tener poder de realizar actos con eficacia jurídica, además de poseer el sujeto la capacidad jurídica o de derecho, necesita al mismo tempo la capacidad de hecho o de obrar.
Electos esenciales referentes al consentimiento o voluntad interna de las partes.
Todo negocio jurídico requiere que la voluntad exista, que es indispensable en él una declaración de voluntad y más aun una voluntad efectiva de realizar el acto por parte del agente dotado de capacidad de hecho o de obrar.
Capítulo tercero.
Forma externa de los negocios jurídicos.
Mantener la soberanía de la forma en el derecho equivale a pronunciarse contra la arbitrariedad y a favor de la libertad puesta que merced a ella mantiene la disciplina y el orden se constituye una apositiva, defensa contra los exteriores ataques y por el valor que la forma extraña.
Esta emisión o exterización de la voluntad afecta formas muy variadas que el derecho. En atención a distinto concepto como es la manifestación imperativa de la ley de la declaración voluntad había de hacerse en la forma establecida previamente por la ley.
Todas las manifestaciones de voluntad formales y solemnes debe ser expresas es decir hechas de modo que no admitía duda ni equivocación posibles.
En puridad de doctrina no puede admitirse la representativa pues si la voluntad es la causa eficiente de los actos de derechos la voluntad en el momento de ser expresada debe manifestarse por el mismo interesado.
En otras ocasiones la fe ciega como fundamentos de la o las necesidades sociales que imponer como indispensable esta institución.
Ahora bien si la teoría de la representación es admitida hoy por todas las legislaciones modernas no sucedía lo mismo con el derecho romano, pero con el tiempo se fue templando este rigor y se distinguió entre los actos legítimos y los derechos de gentes y en esto se admitió que pudiesen celebrarse por medio de procurador. En orden a la declaración de voluntad lo más importante no es tratar del caso en que voluntad interna conocida con la exteriorización.
El derecho romano no puedo hacer declaraciones concretas sobre este punto dado que sus juristas nunca hicieron una teoría general sobre el negocio jurídico.
Pero claro es que esta afirmación solo puede hacer antes en el derecho primitivo. Esta divergente internacional llamada simulación consiste en aparentar una cosa que no es dar semejanza apariencia la no verdad produciendo creencia de un estado no real.
En todos los casos tanto de simulación absoluta como relativa el derecho romano declaraba nulo el negocio simulando esto sucedía en el primer caso.
Por último en el importante punto de los efectos que con relación a terceros de buena fe, podría producir el negocio simulando fue deficientes en el derecho romano.
Error: como vicio de la voluntad o de la declaración de esta en los negocios de derecho.
El error sobre el objeto del acto error in corpore pues falta la inteligencia y acuerdo entre las personas que han querido realiza el negocio.
Error sobre la sustancia de las cosas error in substantiva que afecta a las cualidades que constituyen la naturaleza propia de una cosa y la distinguen de las cosas de especie deferentes.
Error sobre la persona recayente sobre la identidad de aquel a cuyo favor se realiza el negocio.
Error en la cantidad error in quintita que dice relaciones a todo lo que es susceptible de media o de aumento.
Error de hecho y de derecho y de derecho, el derecho romano distinguido también entre estas 2 clases de error dando mayor gravedad al primero que a la segunda.
El derecho privado y su expresión la ley positiva no puede abstenerse en materia de forma externa de los actos.
De la misma manera si la obligación es nula por defecto formal del documento de la que sea resultante no puede confirmarse ni ratificarse. El derecho romano en este punto de la feria de los negocios jurídicos.
Elementos
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