Derecho Privado resumen
candepostaResumen18 de Noviembre de 2015
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UNIDAD 1
PERSONA: es todo aquel ente susceptible de adquirir derechos y contraer obligaciones.
Hay 2 clases: 1. Existencia Visible (art 51): todos aquellos entes que presenten signos característicos de humanidad; y 2. Existencia Ideal (art 31): todos aquellos que no sean de existencia visible.
Estos pueden adoptar dos roles en sus relaciones jurídicas: 1. Activo: el que exige; y 2. Pasivo: el que es exigido.
PERSONA DE EXISTENCIA VISIBLE: Persona por nacer, son las personas que, no habiendo nacido, están concebidas en el seno materno (art 63). Su existencia comienza en la concepción en el seno materno (art 70) y por ello son capaces de adquirir derechos que le son irrevocables si nacen con vida, ya que si mueren antes de estar completamente separados del vientre materno se considera como si nunca hubiese existido (art 74).
ATRIBUTOS: son las cualidades que tiene una persona de modo que la persona no podría existir sin estas cualidades y a su vez estos atributos no tendrían sentido si no fueran destinados a la persona, son recíprocos. Estos son: 1. NOMBRE; 2. ESTADO; 3. DOMICILIO; 4. CAPACIDAD; 5. PATRIMONIO.
Sus características es que son UNICOS (la persona puede tener uno solo), NECESARIOS (porque no puede haber persona sin ellos), INNATOS (porque la persona es pasible de estos), INALIENABLES (están fuera de comercio).
- NOMBRE: está compuesto por dos partes: NOMBRE INDIVIDUAL o de pila y el APELLIDO. Nos permite identificar el sexo de la persona. Las características son las mismas para los atributos y además este es INMUTABLE (no se puede cambiar por otro).
APELLIDO: identifica a la familia a la cual pertenece la persona, completa la identificación del individuo. Se utiliza para este el apellido del padre, del padre y la madre o del adoptante.
Conceptos con respecto al nombre:
Sobrenombre: modo que es conocida una persona en su círculo intimo o familiar. No tiene efecto judicial.
Seudónimo: nombre de fantasía que elige una persona para ser identificada con una actividad que quiere dejar al margen de sus relaciones ordinarias ligadas a su propio nombre. Este lo obliga como si fuera su mismo nombre, puede firmar contrato con el pero solo para la actividad que lo eligió. Tiene efecto jurídico.
- ESTADO: se refiere la situación particular de las personas respecto de su familia (padre, hijo) y la sociedad (soltero, casado). Tiene las mismas características que los atributos, cada estado tiene su reciproco que puede ser igual (hermano-hermana) o desigual (padre-hijo).
Para proteger el estado están las acciones de:
Reclamación de estado: se reclama el reconocimiento del estado para una persona. Ej., una persona conoce a su padre varios años después y quiere que se le reconozca.
Impugnación de estado: tiene el efecto contrario a la reclamación, se impugna el estado actual para recuperar un estado o identificar el verdadero estado. Ej., una madre anota al hijo a una persona que no es el padre, entonces el hijo puede impugnar su estado y reclamar a su verdadero padre.
- DOMICILIO: lugar que fija la ley como asiento o sede de la persona para que produzca determinados efectos jurídicos. Fija o determina las leyes que le será aplicables a esa persona, ej. Si la persona es argentina se va a regir por leyes argentinas. Hay dos clases de domicilio: 1. Legal (art 90); es el lugar donde la persona reside de manera permanente para el ejercicio de sus derechos y cumplimiento de sus obligaciones. Este domicilio es impuesto por la ley y no podrá ser cambiado mientras dure la situación jurídica de la que depende; y 2. Real (art 89); es el lugar donde tiene establecido el asiento principal de su residencia y sus negocios. El domicilio real será aquél en donde tiene establecida su familia. Este domicilio es voluntario y de libre elección.
DOMICILIOS ESPECIALES: proyecta sus efectos sólo en los supuestos para los que ha sido constituido. Entre ellos están:
- Procesal: domicilio procesal constituido en el caso de demanda para la recepción de aquellas notificaciones que no requieran ser presentadas en el domicilio real.
- Matrimonial: constituido por los esposos y determina la competencia de las acciones de divorcio, nulidad, etc.
- Comercial: sólo para las obligaciones comerciales allí contraídas.
- Convencional: aquél que eligen las partes para la ejecución de sus obligaciones con la finalidad de prevenir los futuros cambios de domicilio.
- CAPACIDAD: es la aptitud de las personas para adquirir derechos y contraer obligaciones. Hay dos tipos: 1. Capacidad de Derecho, es la aptitud de una persona para ser titular de un derecho; y 2. Capacidad de Hecho, es la aptitud para ejercer por si mismos sus derechos.
El Código Civil regla que toda persona es capaz y que la incapacidad es la excepción (art 52).
Hay dos tipos de incapacidad: 1. La Incapacidad de Derecho, es la ausencia de capacidad del sujeto para adquirir ciertos derechos, no es absoluta pero si relativa en relación a su edad, estado civil u otras circunstancias; y 2. La incapacidad de Hecho, que puede ser ABSOLUTA (art 54, personas por nacer, menores impúberes, dementes y sordomudos que no puedan darse a entender por escrito) o RELATIVA (art 55, menores adultos, de 14 a 21 años, que sólo tienen capacidad para los actos que las leyes autoricen y los penados a prisión ó reclusión superior a tres años).
Solución a la incapacidad de Hecho: se remedia con el nombramiento de un representante legal, que es un tercero que suple esa inferioridad que tiene el sujeto y por la cual se lo declaro incapaz.
La incapacidad de derecho no tiene solución, sino la ley estaría permitiendo lo que prohíbe.
INCAPACIDAD DE HECHO ABSOLUTA (ART 55): tienen carencia completa de aptitud para ejercer algún derecho. Son las personas por nacer, menor impúberes, dementes, sordomudos que saben darse a entender por escrito, menores adultos (de 14 a 21 años).
- PATRIMONIO (ART 2312): es el conjunto de derechos y obligaciones de una persona susceptible de apreciación económica. Características: - Universalidad jurídica, porque la unidad de elementos que lo componen lo da la ley. – Necesario, porque a toda persona le corresponde como atributo que es. – Inalienable, en su conjunto el patrimonio no se puede vender.
DERECHOS PATRIMONIALES: conjunto de derechos que pueden tener un valor económico. Existen tres grupos:
- Derechos Reales: le dan al titular de ese derecho un poder sobre una cosa.
- Derechos Personales: obligaciones, regulan relaciones entre dos o más personas, el titular del derecho puede exigir al otro que cumpla aquella prestación que se comprometió. Tiene tres elementos: - Sujeto Activo: es el acreedor. – Sujeto Pasivo: es el deudor. – Elemento material: prestación o el objeto de la relación jurídica.
- Derechos Intelectuales: derecho que tiene el autor de una obra ya sea artística, literaria o científica, para disponer de esa obra y explotarla económicamente.
DERECHOS EXTRAPATRIMONIALES: no tienen contenido económico, ej. El nombre, el matrimonio, derechos de familia. No se pueden traducir a un valor económico.
EL PATRIMONIO COMO GARANTIA DE LOS ACREEDORES: todos los bienes de una persona están afectados al cumplimiento de sus obligaciones, lo cual se expresa con la formula según la cual el patrimonio es la prenda común de los acreedores, esto quiere decir que los acreedores tienen derecho a ejecutar los bienes del deudor y a cobrarse de ellos; los bienes del deudor responde por todas las deudas, pero a su vez el deudor mantiene la libertad de disponer de esos bienes, en tanto no se inicie el proceso de ejecución y embrago.
Los acreedores disponen de acciones judiciales para asegurar la integridad del patrimonio, para impedir que los bienes del deudor sean sustraídos de su función de elemento integrante de la garantía. Ellos son la REVOCATORIA, tiende a la reconstrucción de la garantía y persigue concretamente la ejecución de un bien que aunque ya haya salido del patrimonio del deudor, continua integrando la garantía.
La ACCION DE SIMULACION, para mostrar que ciertos bienes que aparecen como enajenados continúan formando parte del crédito.
También tienen acciones preventivas destinadas a impedir el egreso de bienes del patrimonio del deudor, como el EMBARGO, orden judicial que inmoviliza un bien determinado del patrimonio del deudor, impidiendo vender el bien embargado. Y la INHIBICION GENERAL DE BIENES que procede cuando se desconocen bienes del deudor que pueden ser embargados, y se anota en el Registro de la Propiedad, lo que produce que por cinco años el deudor no pueda enajenar los bienes inmuebles que tenga o llegue a adquirir por cualquier título.
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