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El Derecho, ¿Ciencia o simple Metodología?


Enviado por   •  27 de Febrero de 2021  •  Tareas  •  1.278 Palabras (6 Páginas)  •  95 Visitas

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INTRODUCCIÓN

Este control de lectura trata sobre el artículo, El Derecho, ¿Ciencia o simple Metodología?, de Juan Manuel Zamora Mendoza, en el cual se plantea la manera en que el Derecho es elaborado, estudiado, investigado, aplicado, enseñado y aprendido. Partiendo de la base que como ciencia debe tener su propio método de investigación, en conexidad y congruencia con la realidad que México vive. Sin embargo, este método debe ceñirse a la racionalidad propia de la ciencia, sin olvidar el sentido heurístico de las ciencias sociales para crear sus propios fundamentos. Otro aspecto a tratar es el hermenéutico, que tienen dos vertientes la interpretación de la norma que realiza el juzgador y la que pueden realizar los doctrinarios, el gobierno y los gobernados. En otro orden de ideas, es importante gestar una metodología jurídica desde el ámbito académico y la posibilidad de implementar nuevas teorías jurídicas como es la Teoría Económica del Derecho.


NOMBRE DEL ALUMNO

TÍTULO DE LA OBRA

TEMA CENTRAL DE LA OBRA

Romero Rivera René

El Derecho, ¿Ciencia o simple Metodología?

La investigación jurídica del Derecho en México

IDEA PRINCIPAL

IDEAS SECUNDARIAS

La Metodología Jurídica: como una forma de abordar la realidad y la dimensión jurídica, en este caso de México a través de la epistemología jurídica (conocimiento jurídico) y de los valores (fines). Para que la Ciencia Jurídica dote de un marco teórico fundamental en el Derecho Nacional como un vínculo de identidad.

.- Aspectos de la metodología jurídica: elaboración;  investigación y conocimiento; aplicación; enseñanza y aprendizaje del derecho.

.- Epistemología jurídica: tiene por objeto el estudio del conocimiento jurídico, como se genera, como se aplica, como se estructura, como se justifica, su factibilidad y su veracidad. Para su estudio se divide en la parte adjetiva (procesal) y la sustantiva (normativa).

.- Construcción de una metodología jurídica en México: se da desde el ámbito académico principalmente, a nivel de maestrías, doctorados e institutos de investigación jurídica de las mismas universidades. Falta por definir el o los verdaderos objetos de estudio en nuestro sistema jurídico.

VINCULACIÓN CON LA LÍNEA DE INVESTIGACIÓN

Esta obra se vincula con la Licenciatura en Derecho Policial al señalar que para encontrar el objeto de estudio en los trabajos de tesis no basta con escoger el tema, sino que es necesario un arduo trabajo de análisis teórico, de antecedentes que nos puedan orientar qué camino seguir a través de un sistema basado en el conocimiento objetivo sin olvidar la parte heurística. Para lo cual es importante tomar una postura de estudio, sea monista que concibe al derecho en un sentido positivista ajeno a todo lo que no es norma o dualista que percibe al derecho sobre aspectos éticos, políticos, sociales, económicos. El estudio de la Ciencia del Derecho debe ser bajo la práctica de la metodología jurídica.

GLOSARIO

Didáctica.- es el arte de enseñar. Como tal, es una disciplina de la pedagogía, inscrita en las ciencias de la educación, que se encarga del estudio y la intervención en el proceso enseñanza-aprendizaje con la finalidad de optimizar los métodos, técnicas y herramientas que están involucrados en él. La palabra proviene del griego διδακτικός (didacticós), que designa aquello que es ‘perteneciente o relativo a la enseñanza.

Dogmática Jurídica.- Se entiende como dogmática jurídica al método que considera un conjunto de axiomas o principios para construir, a la luz de operaciones lógicas, nuestra comprensión del Derecho.

La dogmática jurídica solo considera válido todo aquello que esté sustentado en el Derecho positivo, es decir, en todas aquellas leyes, vigentes o no, escritas por el ser humano. Un ejemplo de dogma jurídico sería el siguiente: Nullum crimen, nulla poena sine praevia lege (no hay crimen, ni hay pena, si no existe una ley previa), en síntesis: no hay pena sin ley.

En este sentido, una de las tareas esenciales de la dogmática jurídica es, mediante la aplicación de sus principios y la interpretación de sus postulados básicos, llenar lagunas legales en Derecho penal.

Estado del Arte.- El estado del arte es un término que deriva de la expresión en inglés “state of the art” y que se emplea en el campo de la investigación técnica, industrial y científica. Su significado alude a la situación actual de una determinada tecnología o a lo más innovador de un arte o ciencia en especial. En el área de la investigación académica, el estado del arte se refiere a la construcción de un análisis documental que evidencie los avances más recientes efectuados sobre una temática.

Hermenéutica.- f. Fil. Teoría de la interpretación de los textos.

Heurística.- f. Técnica de la indagación y del descubrimiento.

Jurisprudencia de Intereses.- Es la doctrina que inspira la interpretación del derecho basándose primordialmente en la consideración de los intereses en conflicto en el caso planteado. Se contrapone a la llamada jurisprudencia de conceptos, caracterizada por dar preferencia, en la interpretación y aplicación del Derecho, a la estructura o trama conceptual que se integra en toda norma jurídica.

Monismo.- El término monismo adquiere su verdadero significado en el ámbito de la filosofía, concretamente en la metafísica. Un filósofo es monista cuando afirma que la esencia de la realidad se fundamenta en un único principio originario. Por el contrario, un filósofo será dualista si afirma que hay más de un principio explicativo para referirse a la realidad.

Pedagogía Jurídica.- f. Práctica educativa o de enseñanza en un determinado aspecto o área.

Racionalismo.- Se entiende por racionalismo a la doctrina filosófica que afirma y sostiene la supremacía de la razón sobre la experiencia. El racionalismo es la absolutización de la razón. La tesis del racionalismo se caracteriza por lo real, por los conceptos o sistemas mentales y a la explicación de la ciencia en términos lógicos.

Teorético.- adj. Fil. Que se dirige al conocimiento, no a la acción ni a la práctica.

REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS

Coelho, F. (30 de mayo de 2019). Dogmática Jurídica. Obtenido de Significados.com: https://www.significados.com/dogmatico/

Enciclopedia Jurídica. (2020). Jurisprudencia de intereses. Obtenido de http://www.enciclopedia-juridica.com/d/jurisprudencia-de-intereses/jurisprudencia-de-intereses.htm

Murillo, N. (2019). ¿Qué es el Estado del Arte? Obtenido de lifeder.com: https://www.lifeder.com/estado-del-arte/

Navarro, J. (septiembre de 2017). Monismo. Obtenido de Definiciones ABC: https://www.definicionabc.com/historia/monismo.php

Real Academia Española. (2020). Hermenéutica. Obtenido de https://dle.rae.es/hermen%C3%A9utico#KDXnico

Real Academia Española. (2020). Heurística. Obtenido de https://dle.rae.es/heur%C3%ADstico

Real Academia Española. (2020). Pedagogía. Obtenido de https://dle.rae.es/pedagog%C3%ADa?m=form

Real Academia Española. (2020). Teorético. Obtenido de https://dle.rae.es/teor%C3%A9tico?m=30_2

Siginificados.com. (19 de diciembre de 2017). Racionalismo. Obtenido de https://www.significados.com/racionalismo/

Significados.com. (27 de agosto de 2014). Didáctica. Obtenido de https://www.significados.com/didactica/

Zamora, J. M. (2013). El Derecho, ¿Ciencia o simple Metodología Jurídica? Obtenido de Revista In Vestigium Ire. Vol. 6, pp. 144-155.: http://revistas.ustatunja.edu.co/index.php/ivestigium/article/view/797

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