El Derecho Constitucional: una visión de conjunto
elbigotudoInforme16 de Enero de 2013
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LECCIÓN 1ª
EL DERECHO CONSTITUCIONAL
UNA VISIÓN DE CONJUNTO
Contenido: 1.- El Derecho Constitucional: una visión de conjunto.- 2.- El Derecho Constitucional: concepto: A) El concepto del derecho y el debate entre el iusnaturalismo y el positivismo; B) Dos razones que justifican la inclusión de la dimensión valorativa; C) Recapitulación y síntesis; D) Distinción entre Derecho Político y Derecho Constitucional.- 3.- Relación con otras disciplinas.- 4.- Origen y etapas en el desarrollo del Derecho Constitucional.
1.- El Derecho Constitucional: una visión de conjunto.
La asignatura “Derecho Constitucional” se divide en dos partes. La primera (Derecho Constitucional I) es una Introducción. En ella se estudian los conceptos básicos del Derecho Constitucional (algunos ejemplos: poder, Estado, soberanía, Constitución, poder constituyente, fuentes del Derecho Constitucional, democracia…). Tiene, pues, un carácter predominantemente teórico. La segunda (Derecho Constitucional II) se centra en el estudio de la Constitución española de 1978, el Derecho Constitucional vigente. En consecuencia, se utiliza el método jurídico: análisis y comprensión del articulado y, a través de él (y de la interpretación del Tribunal Constitucional) de las instituciones y poderes propios del Estado Constitucional.
La estructura del conocimiento científico se basa en la relación sujeto-objeto. Cada ciencia cuenta con un objeto diferenciado. Por consiguiente, el Derecho tiene también el suyo. Ahora bien, con respecto al Derecho son dos los objetos que debemos tomar en consideración. De un lado, el objeto genérico, cuyo estudio compete al Derecho, y de otro, el objeto específico, cuyo estudio compete a las distintas disciplinas especializadas: Derecho Civil, Derecho Penal, Derecho Mercantil, Derecho Constitucional, etc… Así las cosas, podemos decir que el Derecho Constitucional es un tipo de saber especializado que tiene como objeto de investigación una “parte” o “porción” de las “cosas” que pertenecen al ámbito de “lo jurídico”. En consecuencia, y sin entrar ahora de lleno en el fondo de este asunto, si definimos el derecho como la ciencia que estudia las normas que regulan la vida social del hombre, el Derecho Constitucional será la rama del Derecho que estudia las normas que regulan esa parte de la convivencia social del hombre que tiene que ver o que guarda relación con su objeto específico .
Tenemos, pues, que identificar este objeto específico. En este sentido, conviene llamar la atención sobre lo siguiente: existe algo así como una correspondencia de carácter lógico que hace que unamos, casi de forma instintiva, el Derecho Constitucional con los fenómenos políticos. En otras palabras, si existe algún objeto que de manera natural identificamos con el Derecho Constitucional éste es, sin ningún género de duda, el fenómeno del poder político. Prueba de ello es que hasta hace relativamente muy poco tiempo (exactamente, 1978) nuestra asignatura se denominaba: Derecho Político, no Derecho Constitucional. Con el fin de no extendernos demasiado en este punto, asumiremos como propia la siguiente definición del Prof. Hauriou, en la que el autor alude no sólo al objeto de la asignatura sino también al método con el que ésta debe ser estudiada:
“El objeto del Derecho constitucional se puede definir como el encuadramiento jurídico de los fenómenos políticos”
De acuerdo con esta definición, tendríamos: de un lado, el objeto, que son los fenómenos políticos y de otro, el método, que consiste en el tratamiento jurídico de ese objeto.
COMENTARIO DE TEXTO (1)
Cotidiana y variadísima presencia popular del derecho en la vida de los humanos
“Todas las gentes tiene alguna noticia, más o menos definida, de que en el mundo en que viven hay: un registro civil que extiende actas de nacimiento, matrimonio, defunción, etc; casamientos; posesiones; compra-venta; contratos; alcaldes; ayuntamientos; jueces; ministerio público; gobierno; presidente de la República; regulaciones sobre el trabajo; seguros sociales; salarios; leyes y reglamentos; abogados y notarios; tutores; herencias; policías; cárceles; elecciones; gobernadores; fuerzas armadas; sociedades mercantiles; asociaciones religiosas, culturales, deportivas; letras de cambio; multas, etc.
Para todos, es obvio que esas cosas -y un sinfín de otras análogas- pertenecen al ámbito de lo jurídico. Ello resulta tan evidente como que las flores, los plátanos, los pinos y las zanahorias pertenecen al reino de los vegetales; y como que las hormigas, los gatos, los caballos y los elefantes son animales. Pero se trata de conocimientos meramente superficiales, al buen tun-tun, en suma, de lo que se llama conocimiento vulgar, es decir, a medias, ignorante de sus razones, sin firme asidero, fluctuante y fortuito. Nos daremos cuenta de ello -en función del ejemplo que nos interesa, esto es, del referente a lo jurídico- si preguntamos al hombre de la calle por qué razón incluye dentro del Derecho todas aquellas cosas que mencioné. ¿Dónde está lo jurídico en cada una de aquellas cosas? Los gobernadores, los jueces, los concejales y los gendarmes son hombres con alma y cuerpo, hombres de carne y hueso como todos los demás, sin que ellos se diferencien de los otros hombres en virtud de ninguna realidad tangible peculiar, ni tampoco en méritos de determinadas potencias psicológicas. Y, sin embargo, en tales personas encarna una dimensión jurídica. ¿Dónde está lo jurídico en ellos? Los códigos y los reglamentos contienen reglas de conducta; pero también los contienen los estatutos que regulan el fútbol o un juego de baraja; y, asimismo, un recetario de cocina o un manual sobre cómo debe uno comportarse en una reunión social; y los preceptos de una fe religiosa. ¿Qué es lo que el vínculo jurídico matrimonial añade a la relación entre una mujer y un hombre? ¿Qué es lo que diferencia la mera estancia eventual sobre el terreno y la propiedad o la posesión de éste? ¿Qué es lo que permite distinguir entre el apoderamiento de una cosa por la fuerza y la compra de la misma? Una cárcel y una fortaleza son edificios, como lo son también una mansión y un estadio; ¿por qué los primeros tienen una significación jurídica, de la que carecen los segundos?
Respecto de todas las múltiples y heterogéneas cosas mencionadas, ¿dónde reside lo jurídico? Y ¿qué es lo que me permite agrupar dentro de una misma denominación, esto es, como Derecho, cosas tan dispares? Ésta es la primera pregunta con la que tenemos que enfrentarnos: la pregunta sobre el concepto del Derecho. ¿Qué clase de cosa es eso que llamamos Derecho y que tan varias y dispares figuras presenta?
Otras cuestiones que irán surgiendo son las siguientes: ¿Qué sentido tiene y qué funciones cumple lo jurídico en la existencia de los hombres, lo mismo en tanto que individuos, que en sus innumerables y variadísimos nexos sociales? ¿Por qué encontramos lo jurídico en todos los pueblos y en todas las épocas? ¿Por qué y para qué se ocupan los hombres de todas las latitudes y de todos los tiempos con problemas jurídicos?”
(RECASENS SICHES, Luis, Introducción al estudio del Derecho, Ed. Porrúa, México 1977, pp. 1-2)
COMENTARIO DE TEXTO (2)
Objeto y significación del Derecho Constitucional
“El objeto del Derecho Constitucional se puede definir como el encuadramiento jurídico de los fenómenos políticos.
Esta fórmula, para ser bien comprendida, exige dos clases de explicaciones: ¿qué hay que entender por ‘fenómenos políticos’? y ¿en qué consiste el ‘encuadramiento jurídico’ de una categoría de fenómenos determinados y, en particular, de los fenómenos políticos” (…) (texto, p. 17)
Fenómenos políticos.-
“El término ‘político’ es de difícil definición. Proviene de la palabra griega polis, que significa ciudad y, por consiguiente, su origen nos advierte que se trata de relaciones interhumanas en el marco de una sociedad organizada. La Ciudad antigua, pese a su exigüidad y a la institución de la esclavitud, era, en efecto, una organización política perfeccionada que, en cierta medida, prefiguraba el Estado moderno.
Pero, a decir verdad, esta primera indicación resulta insuficiente debido a que en el marco de una sociedad organizada también se inscriben diversos tipos de relaciones humanas, como pueden ser las familiares, las comerciales, las sociales, etc.
En realidad, los fenómenos propiamente políticos pueden abordarse a partir de tres planos diferentes:
- El del reconocimiento total del hombre por el hombre
- El de la determinación de lo que es bueno para la sociedad
- El de las relaciones entre dirigentes o gobernantes y gobernados
(…)
“Por lo tanto, en un primer nivel, las relaciones políticas son distintas de las que se producen en el marco de la familia o con motivo del intercambio de bienes o en el proceso de fabricación de mercancías o de productos. Las relaciones políticas tiene como primer objetivo el reconocimiento del hombre por el hombre, tomado en su totalidad y en su libertad, es decir,
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