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El Derecho De Repetición, Los Requisitos De Procedibilidad Y términos Procesales.

yavejulia25 de Octubre de 2014

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De conformidad con lo dispuesto por la Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial de Estado, determine brevemente qué es el derecho de repetición, los requisitos de procedibilidad y términos procesales.

El estado podrá repetir en contra de los servidores públicos, pago de la indemnización cubierta a los particulares cuando previa substanciación del procedimiento administrativo disciplinario previsto en Ley Federal de Responsabilidades Administrativas Servidores Públicos, se determine la responsabilidad, y que la falta administrativa haya tenido el carácter de infracción grave.

El monto que se exija al servidor público por este concepto formara parte de la sanción económica que se le aplique.

REQUISITOS DE PRECEDENCIA

1. Sera cuando previa substanciación del procedimiento administrativo disciplinario previsto en Ley Federal de Responsabilidades Administrativas Servidores Públicos, se determine la responsabilidad.

2. Y que la falta administrativa haya tenido el carácter de infracción grave de acuerdo con los criterios que establezca la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores públicos.

ARTICULO 13.- Las sanciones por falta administrativa consistirán en (…)

(…) En todo caso, se considerará infracción grave el incumplimiento a las obligaciones previstas en las fracciones VIII, X a XIV, XVI, XIX, XXII y XXIII del artículo 8 de la Ley.(…)

3. Además se tomara en cuenta los siguientes criterios:

Los estándares promedios de la actividad administrativa, la perturbación de la misma, la existencia o no de intencionalidad, la responsabilidad profesional y su relación con la producción del resultado dañoso

El estado podrá instruir procedimiento de responsabilidades a los servidores públicos por él nombrados, designados o contratados y, en general a toda persona que desempeñe un empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza en administración pública federal, cuando le hayan ocasionado daños y perjuicios en sus bienes y derechos derivados de faltas o infracciones administrativas graves.

TERMINOS PROCESALES

El Estado podrá, también, instruir igual procedimiento a los servidores públicos por él nombrados, designados o contratados y, en general, a toda persona que desempeñe un empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza en la Administración Pública Federal, cuando le hayan ocasionado daños y perjuicios en sus bienes y derechos derivado de faltas o infracciones administrativas graves. Lo anterior, sin perjuicio de lo dispuesto por otras leyes aplicables en la materia. Los servidores públicos podrán impugnar las resoluciones administrativas por las que se les imponga la obligación de resarcir los daños y perjuicios que el Estado haya pagado con motivo de los reclamos indemnizatorios respectivos, a través del recurso de revocación, o ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en términos de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos.

La presentación de reclamaciones por responsabilidad patrimonial del Estado interrumpirá los plazos de prescripción que la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos determina para iniciar el procedimiento administrativo disciplinario a los servidores.

La prescripción para exigir el derecho de repetición será establecido en el artículo 34 Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos.

“Las facultades de la Secretaría, del contralor interno o del titular del área de responsabilidades, para imponer las sanciones que la Ley prevé prescribirán en tres años, contados a partir del día siguiente al en que se hubieren cometido las infracciones, o a partir del momento en que hubieren cesado, si fueren de carácter continuo.

En tratándose

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