TERMINOS LATINOS EN DERECHO
ametd0630 de Marzo de 2014
972 Palabras (4 Páginas)804 Visitas
TÉRMINOS LATINOS:
1.- NE BIS IN IDEM.- SIGNIFICADO: La Prohibición de la persecución penal múltiple.
Este término en latín, ha sido recogido por el Tribunal Constitucional en reiterada jurisprudencia, tal como podemos ver en el fundamento 2 de la STC recaída en el EXP. N.° 03495-2011-PHC/TC, en el cual se señala: “(…) Sobre el principio de ne bis in ídem este Tribunal ha declarado que si bien no se encuentra textualmente reconocido en la Constitución como un derecho fundamental, al desprenderse del derecho reconocido en el inciso 2 del artículo 139 de la Constitución (cosa juzgada), se trata de un derecho implícito que forma parte de un derecho expreso (cf. STC N.° 4587-2004-PHC/TC. FJ 46. Caso Santiago Martín Rivas). Asimismo el ne bis in idem es un derecho que tiene un doble contenido. Por un lado ostenta un carácter procesal y otro un carácter material. Entender a este principio desde su vertiente procesal implica “…respetar de modo irrestricto el derecho de una persona de no ser enjuiciado dos veces por el mismo hecho…” o no “…ser juzgado dos veces por los mismos hechos, es decir que un mismo supuesto fáctico no puede ser objeto de dos procesos penales distintos o si se quiere que se inicien dos procesos penales con el mismo objeto…” (STC N.° 2050-2002-AA/TC). Mientras que desde su vertiente material “…expresa la imposibilidad de que recaigan dos sanciones sobre el mismo sujeto por la misma infracción, puesto que tal proceder constituiría un exceso del poder sancionador…” (STC N.° 2050-2002-AA/TC) (…)”.
2.- INDUBIO PRO REO.- SIGNIFICADO: La duda favorece al reo.
Este aforismo, logra destacar que si no se logra generar la certeza necesaria para considerar responsable al procesado, este debe ser absuelto, toda vez que existe una duda razonable y también razonada sobre la concurrencia de alguno de los elementos típicos del delito o la responsabilidad del procesado.
Este principio, se ve reflejado en el artículo 139, inciso 11 de nuestra Constitución Política, en el cual se ordena la aplicación de la ley más favorable al procesado en caso de duda o conflicto de leyes penales.
3.- A PRIORI.- SIGNIFICADO: Antes de comenzar.
Este aforismo es utilizado, en la redacción de documentos, para instar un argumento previo al fundamento de fondo. Por ejemplo: Argumento de un recurso impugnativo“(…) Si bien en adelante desarrollaremos que la citada resolución carece de los requisitos de forma, es de destacar A PRIORI que esta quebranta nuestros derechos constitucional (…)”
4.- A QUO.- SIGNIFICADO: Dicho al Juez de inferior Jerarquía, frente a uno superior.
Es aplicable este aforismo, cuando nos referimos ante un Juez de superior Jerarquía, sobre el Juez de jerarquía inferior, esto puedo ocurrir en cuando nos sometemos a los recursos impugnatorios. Ejemplo: Argumento de un recurso impugnativo “(…) Señor Presidente de la Sala Penal, la resolución emitida por el A QUO, ha vulnerado nuestros derechos (…)”
5.- AD SOLEMNITATEM.- SIGNIFICA: Solemnidad exigida para la validez del acto.
Este aforismo se emplea para caracterizar una exigencia rigurosa de forma en los casos en que la ley la requiere bajo sanción de nulidad, es decir, para la validez del acto. Por ejemplo: la redacción, mediante escritura pública, ante notario. Esta palabra en latín se encuentra recogida en el Código Civil art. 144.
6.- AD QUEM.- SIGNIFICADO: Dicho al juez ante quien se interpone la apelación de otro inferior.
Ante este aforismo es de remitirnos al descrito precedentemente (A quo), pues a diferencia de ello, aquí nos referiremos al Juez superior, Ejemplo: Argumento de un recurso impugnativo “(…) El A QUEM, determinó que el Juez de primera instancia vulnero nuestros derechos al emitir la citada resolución (…)”
7. IURA NOVIT CURIA.- SIGNIFICADO:
...