TERMINOS DE DERECHO
juan1mora13 de Febrero de 2015
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Tema 1
El derecho
Definición
La palabra derecho proviene del término latino directum, que significa “lo que está conforme a la regla”. El derecho se inspira en postulados de justicia y constituye el orden normativo e institucional que regula la conducta humana en sociedad. La base del derecho son las relaciones sociales, las cuales determinan su contenido y carácter. Dicho de otra forma, el derecho es un conjunto de normas que permiten resolver los conflictos en el seno de una sociedad.
Fines o finalidad:
Para poder precisar cuáles son los fines del derecho, es necesario preguntarse qué busca el derecho?, cuál es su objeto?, qué persigue?
Partiendo de esas interrogantes se desprende una variedad de fines, sin embargo los principalmente reconocidos por la doctrina son tres:
La Justicia, El Bien Común y la Seguridad Jurídica
La Justicia: Son numerosas las definiciones dadas por diferentes autores sobre la justicia, y es que incluso la justicia puede ser analizada desde diferentes perspectivas: como valor, como derecho, y como fin, siendo esta última la que interesa en este análisis. De todas las definiciones que puedan citarse, la definición clásica de justicia y que además enmarca muy bien su esencia es la propuesta por Ulpiano, quien la definió así:
Es la constante y perpetua voluntad de dar a cada uno lo suyo
El Bien Común: Es el Conjunto de valores, bienes y experiencias que contribuyen a la conservación y al progreso de la comunidad y al bienestar material, moral e intelectual de las personas que viven en ella.
La Seguridad Jurídica: Es la garantía dada al individuo de que su persona, sus bienes y derechos no serán objeto de ataques violentos, y si éstos llegaran a producirse la sociedad les garantiza protección y reparación.
Objetivos
El derecho persigue dos objetivos específicos:
- Justicia: que la relación que se establece esté presidida por la idea de justicia
- Ordenar la vida del grupo social, estableciendo lo que se puede hacer o impidiendo hacer lo que no se puede hacer.
Diferentes usos de la palabra
Derecho como forma jurídica: La Norma Jurídica es una regla u ordenación del comportamiento humano dictado por la autoridad competente del caso, con un criterio de valor y cuyo incumplimiento trae aparejado una sanción. Generalmente, impone deberes y confiere derechos.
La Norma Jurídica está compuesta por los siguientes elementos:
Personas
Supuesto de Hecho
Consecuencias de Derecho
Derecho como facultad
El derecho como facultad o derecho de crédito.- La cual es llamada por KELSEN permiso en sentido negativo pues la acción no está prohibida por la ley, una acción es facultativa porque está permitida o sea porque no está prohibida como ejemplo aplicable se encuentra (la acción de contratar) por que dicha acción es facultativa , pues está permitida su acción u omisión.
Derecho como ciencia
La ciencia del Derecho o ciencia jurídica es la disciplina humanística que tiene por objeto el estudio, la interpretación, integración y sistematización de un ordenamiento jurídico para su justa aplicación.
Derecho como ideal de justicia
Los doctrinarios aparentemente se han puesto de acuerdo al concebir como fines del derecho a la justicia, el bien común y la seguridad jurídica. En el caso del derecho, la justicia es el valor primario y fundamental del cual derivan secundariamente el bien común y la seguridad jurídica.
Clasificación del derecho:
Derecho objetivo y subjetivo:
En el primer caso del derecho objetivo es ese conjunto de normas (leyes, costumbres, resoluciones judiciales y preceptos doctrinarios). En el segundo.
El derecho subjetivo consiste en las facultades que tienen las personas para actuar en la vida jurídica.
Derecho natural y positivo:
Derecho Natural: conjunto de principios jurídicos fundamentales que el hombre reconoce mediante la razón, es decir no lo crea, está presente en la conciencia humana, es innato al hombre, es universal y perenne. Es un valor que se encuentra presente en todas las épocas y en todos los pueblos y que es superior a las estructuras políticas y económicas. Por último podemos señalar que, Llambías sostiene que el derecho natural “es un ordenamiento conforme a la naturaleza humana, tiende a la instauración de la justicia en la sociedad”. El derecho natural ha sido reconocido por los Tratados Internacionales de Derechos Humanos.
Derecho Positivo: conjunto de normas jurídicas obligatorias dictadas por el Estado. Está constituido por la Constitución, las leyes, decretos, resoluciones de funcionarios y organismos públicos.
Derecho vigente y derogado:
Derecho vigente: El derecho vigente puede ser definido como aquel que se haya en vigor, inmerso en un área territorial en específico, y el Estado lo estima como obligatorio, es decir se trata de un conjunto o serie de parámetros o normas que rigen un lugar y tiempo determinado. El derecho vigente se le relaciona al derecho positivo que administra en un momento histórico en específico; Las percepciones de derecho positivo y el derecho vigente se pueden diferenciar en que el primero es aquel que se adapta y el segundo es aquel que el órgano legislativo instaura para que se le obedezca durante su tiempo en vigencia, entretanto no sea sustituido a través de una anulación, cancelación o modificación.
Derecho derogado: Se denomina derogación, en Derecho, al procedimiento a través del cual se deja sin vigencia a una disposición normativa, ya sea de rango de ley o inferior. La derogación es, por tanto, la acción contraria a la promulgación.
En general se puede decir que el poder legislativo o los organismos, encargados de realizar los cambios en las leyes o normas, tienen poder para promulgarlas y ultimarlas. Por lo tanto, el poder legislativo puede promulgar y derogar normas con rango de ley, al igual que el poder ejecutivo puede promulgar y derogar normas con rango reglamentario.
Sin embargo, también existe en algunos ordenamientos jurídicos la figura del legislador negativo, que consiste en un órgano que tiene la capacidad de derogar normas, pero no de promulgarlas. Sería el caso de un Tribunal con respecto a aquellas leyes que entienda que vulneran la Constitución vigente en el país.
Derecho sustantivo y adjetivo:
El Derecho sustantivo: se refiere al conjunto de normas que establece los derechos y obligaciones de los sujetos que están vinculados por el orden jurídico establecido por el estado.
El Derecho adjetivo: por su parte lo integran aquellas normas también dictadas por el órgano competente del estado que permitan el ejercicio de los derechos y el cumplimiento de los deberes que se establecen con el derecho sustantivo.
Derecho consuetudinario y estatuido:
Derecho consuetudinario: También llamado usos o costumbres, es una fuente del Derecho. Son normas jurídicas que no están establecidas en ninguna ley pero se cumple porque en el tiempo se ha hecho costumbre cumplirla; es decir, en el tiempo se ha hecho uso de esta costumbre que se desprende de hechos que se han producido repetidamente, en el tiempo, en un territorio concreto. Tiene fuerza y se recurre a él cuando no existe ley (o norma jurídica escrita) aplicable a un hecho. Conceptualmente es un término opuesto al de Derecho escrito.
Derecho estatuido: Es el que se basa en un Estatuto Legal , es escrito y formal, es decir, el que está basado en leyes escritas y aceptadas de manera formal
La ley es un acto estatuido que incide y dirige el comportamiento de los hombres, que los condena o los absuelve.
Validez definición:
Se aplica la palabra validez para designar aquello que es válido o formalmente adecuado, por ajustarse a las reglas, ya sean lógicas, matemáticas o legales.
En Lógica, un razonamiento será válido, cuando la conclusión se derive de sus premisas. Será la conclusión verdadera si las premisas lo son, pero si éstas son falsas, y la conclusión también, esto no significa que el razonamiento no pueda ser formalmente válido si lo que dice la conclusión está contenido en las premisas. En la Lógica formal, los sujetos y predicados de las proposiciones se reemplazan por letras, sin tomar en cuenta la verdad o falsedad de las premisas, sino tomándolas solamente como variables. Así se toma un camino de inferencias, que garantiza a través de un examen lógico del lenguaje, que los discursos posean ausencia de contradicciones.
Tipos de validez:
Validez social:
Se define la validez social como un proceso de evaluación mediante el cual es posible determinar el impacto social de los cambios conductuales obtenidos con un programa de análisis de conducta aplicado (Fawcett, 1991). Según este autor, una intervención puede ser validada socialmente en tres niveles: a) gracias a la significación social de los logros, es decir a la medida en la cual el grupo o la comunidad espera cambios en determinadas conductas-objetivo; b) la acogida o aceptación social de los procedimientos de intervención que serán empleados gracias a una adecuada selección de técnicas o recursos de intervención que sean no sólo las más efectivas y justas sino además, éticas; c) la repercusión social de los efectos de la intervención sobre la conducta (s) intervenida empleando evaluaciones individuales realizadas a personas que se encuentran en la misma organización o comunidad.
Validez formal:
La validez formal es la que considera
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