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El Derecho Mercantil es el conjunto de normas, principios e instituciones que regulan la actividad profesional de los comerciantes, las cosas o bienes mercantiles y la negociación jurídica mercantil.


Enviado por   •  25 de Octubre de 2016  •  Apuntes  •  3.687 Palabras (15 Páginas)  •  501 Visitas

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INDICE

Introducción                                                                        Pág. 3

  1. Antecedentes                                                                Pág. 4
  2. Conceptos                                                                Pág. 4-5
  3. Naturaleza jurídica                                                        Pág. 5
  4. Figuras a fines o contratos                                                Pág. 6
  5. Características                                                                Pág. 6
  6. Tipos de contratos de transporte                                        Pág. 7
  7. Formas de transporte                                                        Pág. 7-8
  8. Clases de contratos de transporte                                        Pág. 8-10
  9. Generalidades de las clases de transporte                                Pág. 11
  10. Ejemplos                                                                         Pág. 12
  11. Regulación                                                                 Pág. 13

Conclusiones                                                                Pág. 14

Referencias                                                                         Pág. 15


INTRODUCCION

El Derecho Mercantil es el conjunto de normas, principios e instituciones que regulan la actividad profesional de los comerciantes, las cosas o bienes mercantiles y la negociación jurídica mercantil. Es una de las ramas del derecho que más alcance tiene el día de hoy en la sociedad, ya que a donde sea que se vaya hay un intercambio de bienes y servicios que necesita estén regulados. Para que dicha relación sea mercantil, una de las partes debe actuar en su naturaleza de comerciante (tiene como fin el lucro).

El contrato de transporte como actividad mercantil, no funciona a la libertad de los comerciantes, más bien se sujeta a las leyes y reglamentos que regula el Estado guatemalteco, incidiendo para el efecto en el campo contractual, como un medio necesario para la prestación de un servicio público, con características propias y destinado a funcionar como una unidad contractual autónoma.  

Existen dos clases de contrato de transporte: el de personas y el de mercancías. Siendo el primero que tiene por objeto trasladar a un sujeto de un sitio a otro. Esta persona se le llama “pasajero”. El segundo es aquel contrato por el cual una persona que tiene libre disposición de la mercancía con justo título encomienda a otra persona el traslado de las mercancías de un lugar a otro lugar, aceptando y obligándose dicha persona a realizar el transporte mediante el pago de un precio pactado. Asimismo, existen distintas formas de transporte, como lo son la aérea, marítima y la terrestre.

El presente trabajo está centrado en el análisis de los contratos de transporte, a partir del estudio de sus antecedentes, concepto, naturaleza jurídica, figuras a fines, características, tipos de contratos, formas de transporte, clases,  generalidades, ejemplos y su regulación.

CONTRATO DE TRANSPORTE

  1. ANTECEDENTES

La primera Ley de Transportes, Decreto número 253 del Congreso de la República y entró en vigencia el 3 de julio de 1946. Se crearon las primeras carreteras en 1956, como la de la ruta al pacífico y otras principales. Asimismo, en el año 1980, en el área urbana se producía más de la mitad del Producto Interno Bruto; esa densidad económica sigue atrayendo masas de trabajadores y vehículos.

La organización de las calles es obstaculizada, en virtud, que la ciudad de Guatemala se encuentra en un sitio rodeado de barrancos, lo cual hace muy gravoso añadir otras vías de acceso.

El transporte aéreo, se regula por primera vez con la Ley de Aviación Civil de 1948. El espacio aéreo está conceptualizado como bien del Estado y plasmado de esa forma en nuestro ordenamiento constitucional, en su 9 artículo 121 literal d) “la zona marítima terrestre, la plataforma continental y el espacio aéreo...”.[1]

Los ríos, mares y lagos se comenzaron a utilizar como vías de comunicación debido a las luchas y posteriormente intercambios para sus necesidades. Debido a que antes los caminos no eran fáciles y seguros y además no tenían la fuerza adecuada de tracción.  Las civilizaciones ven la necesidad de hacer uso de un canal o medio por el cual se les facilitara el transporte y el comercio.[2]

  1. DEFINICIÓN
  1. Es aquel por el cual una persona llamada “porteador”, se obliga por un precio, a conducir personas o cosas de un lugar a otro que deberán ser entregadas al consignatario.[3] (Contrato de transporte por tierra, agua y aire)
  2. Es un acto jurídico consensual, bilateral a través del cual un sujeto se obliga por remuneración a llevar o trasladar de un lugar a otro, por tierra, agua o aire, a pasajeros o mercaderías y estas últimas entregarlas al destinatario.
  3. La legislación de Costa Rica define el contrato de Transporte, como el que consiste en que un porteador (auxiliar de comercio) se obliga a transportar personas, cosas, o noticias de un lugar a otro a cambio de un precio.[4]

Existe, por tanto un transporte contrato y un transporte hecho. El primero es cuando se formaliza dicha actividad de traslado. El segundo cuando se presente como un mero hecho, no surge de un arreglo, es el caso del transporte de cosas que realiza su propio dueño, o el transporte que le realiza una persona a otra, por amistad.

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