El Derecho a ser informado de la investigación y la acusación
Gabo VargasEnsayo22 de Agosto de 2016
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El Derecho a ser informado de la investigación y la acusación
Se ha debatido donde es que comienza el debido proceso en la práctica, de que magnitud es este derecho y de qué manera se puede alegar y defender. El debate se centrará a que el Derecho a ser informado de investigación y acusación como parte de un concepto amplio de debido proceso, amplía esta noción y la lleva más allá de lo ámbitos puramente procedimentales dentro un juicio, sino que le da sustancia al debido proceso como un derecho fundamental del hombre.
Para esto será necesario hacer una revisión conceptual de este derecho y analizar cómo se ha mencionado la jurisprudencia internacional sobre este derecho y como ha fallado la Corte Interamericana de Derechos Humanos y la Corte Europea de Derechos Humanos.
Regulación Normativa:
El derecho a ser informado de la acusación se encuentra regulado en:
- Artículo 8 inciso 2° letra b) de la Convención Americana de Derecho Humanos (CADH) :
Artículo 8. Garantías Judiciales
2. Toda persona inculpada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se establezca legalmente su culpabilidad. Durante el proceso, toda persona tiene derecho, en plena igualdad, a las siguientes garantías mínimas:
b. comunicación previa y detallada al inculpado de la acusación formulada;
- Artículo 9 inciso 2° y 14 inciso 3° letra a) del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP):
Art. 9. 2. Toda persona detenida será informada, en el momento de su detención, de las razones de la misma, y notificada, sin demora, de la acusación formulada contra ella.
Art. 14. 3. Durante el proceso, toda persona acusada de un delito tendrá derecho, en plena igualdad, a las siguientes garantías mínimas:
A ser informada sin demora, en un idioma que comprenda y en forma detallada, de la naturaleza y causas de la acusación formulada contra ella;
- En el Derecho Chileno se puede encontrar en los artículos 7 y 8 del Código Procesal Penal (CPP):
Artículo 7º.- Calidad de imputado. Las facultades, derechos y garantías que la Constitución Política de la República, este Código y otras leyes reconocen al imputado, podrán hacerse valer por la persona a quien se atribuyere participación en un hecho punible desde la primera actuación del procedimiento dirigido en su contra y hasta la completa ejecución de la sentencia.
Para este efecto, se entenderá por primera actuación del procedimiento cualquiera diligencia o gestión, sea de investigación, de carácter cautelar o de otra especie, que se realizare por o ante un tribunal con competencia en lo criminal, el ministerio público o la policía, en la que se atribuyere a una persona responsabilidad en un hecho punible.
Artículo 8º.- Ámbito de la defensa. El imputado tendrá derecho a ser defendido por un letrado desde la primera actuación del procedimiento dirigido en su contra. Todo imputado que carezca de abogado tendrá derecho irrenunciable a que el Estado le proporcione uno. La designación del abogado la efectuará el juez antes de que tenga lugar la primera actuación judicial del procedimiento que requiera la presencia de dicho imputado.
El imputado tendrá derecho a formular los planteamientos y alegaciones que considerare oportunos, así como a intervenir en todas las actuaciones judiciales y en las demás actuaciones del procedimiento, salvas las excepciones expresamente previstas en este Código.
Denominación
El derecho a ser informado de investigación y acusación, opera exclusivamente en el derecho penal ya que este derecho es de última ratio al ser las infracciones más graves existentes en los distintos ordenamientos jurídicos, porque es el Estado quien tiene un interés en que se persigan y se castiguen la vulneración a las normas penales, esto se debe a que se presupone que la sociedad tiene un interés en que no se realicen estas conductas. Por esta razón es que durante todo el proceso en que una persona se le imputa una acusación formal de carácter penal es que pueden verse vulnerados una serie derechos con el objeto de obtener la información suficiente para formar la motivación del tribunal que fallará en el caso particular. En esta instancia en que el Estado es quien vulnera los derechos de una persona en miras de una investigación suficiente que permite condenar o absolver al imputado, durante los apremios de este ente poderoso llamado estado la mejor y a veces única defensa que tendrá el estado será el Debido Proceso, pero se hace necesario fijar su contenido es decir desde cuando se llega a tener la condición de imputado, desde cuando se tiene derecho a ser informado de la investigación y desde cuando se entiende que existe investigación en calidad de imputado.
Para determinar este contenido es necesario establecer el criterio a utilizar para determinar la calidad de imputado es decir que se sigue una investigación en su contra previa acusación. Se ha entendido en distintos sentidos el alcance de este derecho. El criterio restringido o formalista y otro en un sentido amplio o material esta diferencia importa ya que se va establecer el momento en que se tiene el Derecho a ser informado de que existe investigación y acusación. El criterio formalista entiende que se tiene la calidad de imputado desde que se sigue una investigación formal, es decir cuando ya se ha judicializado el conflicto y por ende se le informaría en la instancia de formalización, desde un criterio material se entiende desde el momento en que se ha realizado cualquier gestión o tomado cualquier apremio o vulneración de derecho que denote una investigación en su contra otorgándole en ese momento la calidad de imputado, por lo que el deber de informar se entendería desde cualquier gestión que un órgano estatal con fines de investigar al sujeto.
Existe consenso en la doctrina que el contenido de este derecho debe ser interpretado y entendido en un sentido amplio. Esto a su vez tiene como contrapartida un deber del Estado ya que existe la obligación de todos los poderes públicos de informar oportunamente de los cargos que pesan en contra de un ciudadano determinado.
El ejercicio de este Derecho es de suma importancia esto debido a que los derechos fundamentales y las garantías del debido proceso solo se ejercitan si es que previamente existe una información de la imputación, porque si este derecho no se respeta desde el principio ya no va a existir un debido proceso en todo lo que venga después.
He ahí donde radica la importancia de este derecho ya que si no se informa sobre que se le está acusando, todas las otras garantías del debido proceso no podrán ser ejercidas ya que no habrá un derecho a la defensa por que no se sabrá sobre que acusación hay que defenderse, generando un retardo en la justicia porque no le permitiría a la parte imputada tomar las debidas providencias para poder ejercer una correcta defensa a la cual tiene derecho.
Para tener la calidad de imputado es necesaria la existencia previa de acusación, esto debido a que cualquier ciudadano puede ser sujeto de una investigación o llamado a declarar sin ser imputado, ya sea como testigo o tercero cuando ocurre esta situación la vulneración de los derechos no puede ser en la misma magnitud de quien es imputado y para tener tal calidad es necesaria le existencia de una legitima sospecha de que la persona a la que se va a investigar haya cometido algún delito de modo que se hace imperativo una acusación, la cual debe ser previa. De modo que si en calidad de testigo se investiga a una determinada persona y se descubre que ese tercero cometió un delito y se le condena por tal, se estaría infringiendo el derecho a la defensa y a ser informado de una investigación y acusación. Es necesario que para que la investigación tenga carácter de vinculante para el sujeto que existe una acusación en su y como hemos visto que esta sea debidamente informada, de manera de ejercer efectivamente el derecho a defensa.
En los procedimientos penales moderno rige el principio acusatorio donde la acusación la realiza un organismo distinto que aquel encargado de juzgar, esto está íntimamente relacionado con la existencia de imputación ya que la formlulación de esta debe realizarla un organismo distinto al tribunal, así es como se fija el asunto controvertido el cual será materia de análisis en el juicio.
“La doctrina entiende que el derecho a ser informado de la acusación forma parte estructural del conjunto de garantías vinculadas al principio acusatorio”[1]
Así el principio acusatorio, que es estructural en el proceso penal tiene un correlato en el debido proceso al estar relacionado con el derecho a informarse de acusación.
“El poner en conocimiento de la persona los hechos y cargos que pesan en su contra supone, primero, la existencia de una imputación —o acusación en sentido lato— y, segundo, la posibilidad de que la persona en virtud de dicho conocimiento pueda realmente defenderse y desarrollar el contradictorio.[2]”
Una defensa adecuada no permite llegar a una solución más justa, esto es lo que busca consolidar el debido proceso, ya que una acusación fundada y una defensa que ha considerado todos los elementos pertinentes en un tiempo prudente, va a ayudar al tribunal a acercarse más a la verdad material y permitir hacer un análisis correcto y dar una solución más justa.
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