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Teoria Del Ser Del Derecho


Enviado por   •  5 de Septiembre de 2014  •  862 Palabras (4 Páginas)  •  165 Visitas

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Si tu empresa ha comprado un local en Lima Metropolitana, un vehículo para trasladar mercadería o se dedica al rubro de los tragamonedas, ten en cuenta estos tributos municipales para evitar sanciones.

La información publicada es proporcionada por el Servicio de Administración Tributaria (SAT) de Lima.

Impuesto predial y arbitrios

> Descripción

Es el impuesto que pagan las personas y empresas por la compra de un edificio u otro inmueble. Su recaudación, administración y fiscalización corresponden a la municipalidad distrital donde se ubica el predio.

El tributo grava el valor de los predios urbanos y rústicos en base a su autoavalúo, es decir, según los aranceles y precios de construcción que fija el Consejo Nacional de Tasaciones y que aprueba el Ministerio de Vivienda cada año. El tramo de autoavalúo será 0.2% hasta las 15 UIT (15 x S/.3,600); 0.6% más de 15 UIT y hasta 60 UIT y 1%, más de 60 UIT.

> Requisitos

> Exhibición y copia del DNI del propietario y del último recibo de luz, agua o teléfono del domicilio del actual dueño.

> En caso de representación, presentar un documento poder, público o privado, con firma legalizada ante notario o certificada por Fedatario del SAT.

> Exhibición y copia de un documento sustentatorio de la transferencia: compra (minuta), donación (escritura pública), herencia (partida de defunción, declaratoria de herederos, etc), remate (acta judicial o resolución administrativa), permuta (ceder administración): contrato, fusión (copia literal de la inscripción en Registros Públicos), etc.

> Plazos

Los dueños de los predios deberán cumplir con pagar en su distrito el impuesto correspondiente desde el 1° de enero hasta el último día de febrero de cada año. Sin embargo, el pago de arbitrios (Limpieza Pública, Parques y Jardines Públicos y Serenazgo) se da desde el mes de producida la compra. En caso de transferencias, el comprador asumirá la condición de contribuyente a partir del 1° de enero del año siguiente.

> Lugares de pago

Vea la lista acá.

Impuesto Vehicular

> Descripción

Es el impuesto de periodicidad anual que se paga por la propiedad de vehículos, camionetas, station wagon, camiones, bus y ómnibus y debe ser pagado durante tres años, contados a partir del año siguiente al que se realizó la primera inscripción en el Registro de Propiedad Vehicular.

La tasa del impuesto será el 1% de la base imponible, está constituida por el valor original de adquisición, importación o de ingreso al patrimonio, el que en ningún caso será menor a la tabla referencial que anualmente aprueba el Ministerio de Economía, considerando un valor de ajuste por antigüedad del vehículo. En ningún caso, el monto a pagar será inferior al 1.5% de la UIT vigente (S/.3,600 en 2011) al 1 de enero del año al que corresponde el impuesto.

> Requisitos

> DNI, documento que acredite la propiedad vehicular (contrato compra venta legalizado, factura, boleta, póliza de importación,

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