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El Derecho A Ser Votado


Enviado por   •  20 de Febrero de 2013  •  2.816 Palabras (12 Páginas)  •  686 Visitas

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El DERECHO A SER VOTADO.

CONSIDERACIÓN PREVIA.

He optado en tratar el derecho a ser votado por ser este un derecho fundamental consagrado en la Fracción II del artículo 35 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Considero digno de análisis por ser un tema de reciente discusión en el país, vinculado directamente a la figura política electoral de las llamadas “candidaturas independientes o ciudadanas”. No se debe dejar pasar que en este derecho ciudadano las cuestiones políticas son de suma y evidente incidencia.

El presente trabajo se centra básicamente al estudio del caso de la aspiración de Manuel Clouthier para participar en presente proceso electoral 2012, como candidato independiente a la Presidencia de la Republica. Aclaro que la estructura y elección del tema del presente trabajo no corresponde a ningún sesgo o simpatía de tipo político, por el contrario, sí a que considero es un tema que da mucho para el debate jurídico y que no obstante las resistencia del sistema electoral mexicano, dará impulso significante para que en un tiempo no muy lejano, se cambie de criterio interpretativo del precepto constitucional materia del presente. No resto merito a lo que ya aportó el caso de Jorge Castañeda Gutman en 2006, del cual para efecto del presente trabajo sólo lo abordaré a manera cita y antecedentes.

El Caso Clouthier

El Instituto Federal Electoral (IFE) en marzo del presente año (2012), ha rechazado por el voto unánime de sus consejeros, las candidaturas que presentaron diversos ciudadanos sin el respaldo de los partidos políticos, entre ellos Manuel Clouthier. La unanimidad en la decisión da la apariencia de que la cuestión es tan evidente, tan cosa juzgada, que no merecía la disidencia de ninguno de los consejeros. Éstos se apoyaron, para el rechazo, en las decisiones de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y en el Caso Castañeda de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

El argumento del IFE, es que el fortalecimiento del régimen de partidos justifica el rechazo de las candidaturas independientes. A partir de ahí se afirma que, a pesar de que los ciudadanos tienen derecho a ser votados, sólo pueden ejercerlo si son propuestos por un partido; que no obstante que es un derecho constitucional, son inexistentes las candidaturas independientes porque no están reguladas; y, por tanto, que el IFE es incompetente para registrarlas.

De la simple lectura del artículo 35 aprecia como derecho de los ciudadanos el de ser votado para todos los cargos de elección popular. Sin más condición.

Entonces el cuestionamiento ¿De dónde se saca que solamente se puede ser candidato por un partido? del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales (COFIPE). Es éste y no la Constitución el que establece la exclusividad a nivel federal en el artículo 218. Vemos pues que el problema es legal, mas no constitucional, ni convencional. La Convención Americana de Derechos Humanos en su artículo 23 garantiza igualmente el derecho a ser votado sin que la postulación por algún partido político sea una condición expresa.

Es cierto que la Corte decidió, en la acción de inconstitucionalidad 61/2008, que el artículo 218 es constitucional (tesis P./J. 53/2009), pero también lo es que en decisión diversa reconoció que el artículo 41 no establece exclusividad de los partidos para presentar candidatos (tesis P. V/2008) y que la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder judicial de la Federación (TEPJF) resolvió en el mismo sentido (tesis 89 del TEPJF). El problema que tiene la decisión del IFE es que estamos entonces ante una restricción derivada de la ley. Aquí tenemos, pues, un primer cuestionamiento: el artículo 1° constitucional expresamente dice que los derechos solamente podrán ser limitados por la propia Constitución.

La operación que hace el IFE es intentar justificar que una restricción de ley pasa como constitucional. Pero para hacerlo afirma que quienes tienen un derecho terminan por no tenerlo, porque lo tienen otros: los partidos. Aun cuando ser candidato no es más que un derecho derivado del de ser votado, la interpretación del IFE lo traslada del ciudadano al partido político. La interpretación limita derechos, deja ciudadanos incompletos. El ciudadano constitucional, al pasar por la ley, pierde un derecho y sólo existe como candidato por medio de un partido. Al hacer depender las candidaturas de los partidos, el IFE convierte a la libertad de asociación en una obligación.

Los partidos surgen si y sólo si los ciudadanos ejercen su libertad de asociación. Como tal, la libertad es un derecho que puede ejercerse o no ejercerse. En el momento en que se pide como condición la mediación de un partido para el ejercicio de un derecho, tal libertad se convierte en una obligación. Sea que se trate de una afiliación o de la participación como candidato externo, en ambos casos hay asociación. Si quieres ser candidato, tienes que asociarte, según criterio del IFE.

Si la libertad es una obligación, deja de ser libertad; se anula su contenido esencial. No son tratados igualmente quienes se asocian y quienes no se asocian o afilian a un partido.

Los partidos son instrumentales. Son herramientas, no sustitutos del ciudadano. Cuando se expropia por el partido un derecho que corresponde al ciudadano, y cuando tal expropiación se validada por el poder público, la democracia se partidiza.

 En su resolución, el IFE señala que en México se ha adoptado un régimen de fortalecimiento de partidos que justifica la exclusión de las candidaturas independientes y que tal régimen es constitucional y convencional. Se apoya en decisiones de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) y en el Caso Castañeda de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) que apelan a tal argumento.

En el proceso de reforma constitucional de 2007 se propuso la reformar el artículo 41, incluyendo la facultad para que exclusivamente los partidos políticos pudieran presentar candidatos, fue retirada precisamente para permitir que las candidaturas independientes fuesen posibles. Hay entonces una decisión de los órganos de representación para no mantener dicha exclusividad.

La segunda se da en 2011, se aseveró que las candidaturas independientes fueron aprobadas en el Senado pero que en la Cámara de Diputados no prosperó. Dicho claramente: es empíricamente demostrable que la mayoría de la representación democrática votó a favor de las candidaturas independientes.

Lo que detuvo la reforma fue un veto. No hay pues, tal legitimidad democrática de las mayorías detrás del artículo 218 del COFIPE. No hay mayorías, sino minorías.

Lo

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