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El Discurso


Enviado por   •  6 de Enero de 2015  •  1.923 Palabras (8 Páginas)  •  118 Visitas

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Responsabilidad Internacional.

Para Tunking la responsabilidad jurídica internacional son las "consecuencias jurídicas que recaen sobre el sujeto de Derecho Internacional como resultado de la infracción jurídica internacional cometida por él". Estas consecuencias pueden afectar al Estado infractor, al Estado perjudicado, a otros Estados y a Organizaciones Internacionales.

D´Estefano, al hablar de responsabilidad, se centra en la que es exigible al Estado. No obstante hace distinciones y en dependencia del sujeto en cuestión que realice el acto, es el grado de responsabilidad del Estado; pero este es siempre el que resultará implicado ante el Derecho Internacional Público.

Manuel Becerra Ramírez define la responsabilidad como "la institución de Derecho Internacional por medio de la cual se establece que cualquier violación de un compromiso contenido en una norma internacional trae por consecuencia una obligación de efectuar una reparación moral o material".

El Tribunal Internacional de Justicia en una sentencia del 26 de julio 1927 estableció “es un principio de Derecho Internacional que la violación de un compromiso, lleva consigo la obligación de reparar la falta cometida. La reparación es pues, complemento indispensable para la debida aplicación de un convenio, sin que sea preciso que así se haya estipulado en el mismo”

Entonces podemos razonar que la responsabilidad internacional del Estado es toda imputación que se le haga, por haber violado una norma de Derecho Internacional sea contractual o no, cuando el acto ocasiona un daño a otro y este lo obliga a repararlo.

Elementos de la Responsabilidad Internacional:

Elemento subjetivo: Constituido por un comportamiento imputable a un Estado, en calidad de Sujeto de Derecho Internacional.

• Sujeto Activo: Representado por el Estado (sujeto) infractor que comete el acto ilícito.

• Sujeto Pasivo: Representado por el Estado (sujeto) lesionado, cuyos derechos han sido violados.

Elemento objetivo: Representado por la comisión de un hecho internacionalmente ilícito, el cual resulta cuando se produce la violación de una obligación internacional. Es el elemento material.

Clases de Responsabilidad Internacional

• La Responsabilidad Internacional directa: Es cuando el acto que generó a la misma es imputable a un órgano directo del Estado.

• La Responsabilidad Internacional indirecta: Es cuando el hecho es realizado por un sujeto distinto del Estado, por tanto no compromete la responsabilidad del mismo.

• La Responsabilidad Internacional moral: Es cuando el Estado ha violado una norma o un compromiso de carácter moral y por tanto no se puede hacer efectivamente jurídica su reparación.

• La Responsabilidad Internacional jurídica: Es cuando el daño ocasionado proviene de un acto realizado contra disposiciones contractuales.

Clasificación de la Responsabilidad Internacional Jurídica

• Responsabilidad jurídica contractual: Es cuando proviene de la violación de un tratado, acuerdo o convenio internacional, se rige por el principio “pacta sunt servanda” es decir que los compromisos deben cumplirse.

• Responsabilidad jurídica no contractual: Esta es la más numerosa en razón de que las causas que la originan son en gran cantidad, se fundamenta en hechos no previstos en tratados, acuerdos o convenios internacionales, dicha responsabilidad puede provenir de diversos hechos tales como:

• Responsabilidad por acto legislativo: Es cuando se dicta una Ley, acuerdo o decreto que menoscabe en alguna forma los intereses morales o materiales de los extranjeros allí residenciados, esta responsabilidad puede darse por acción u omisión esta es cuando el Estado omite tomar medidas pertinentes de prevención o protección basándose en la ausencia de textos legislativos.

• Responsabilidad Internacional por actos administrativos: El Estado es responsable de la conducta de todos sus funcionarios públicos, ya sea nivel central o local.

• Responsabilidad internacional por actos judiciales: Se deriva de los actos cometidos por el Poder Judicial como la denegación de justicia a un extranjero (negativa de acceso a los Tribunales de la República), retraso inexcusable en la administración de justicia, la no ejecución de una sentencia judicial dictada a favor de un extranjero, la insólita prisa para juzgar y condenar a un extranjero, la condena injustificada de un extranjero.

• Responsabilidad Internacional por actos de los Particulares: El Estado tiene el deber de asegurar el mantenimiento del orden público en su territorio (deber de prevención), en caso de que el Estado incumpla esta obligación y las acciones de los particulares sobrepasen su deber surge Responsabilidad Internacional para el Estado de que se trate.

La obligación que tiene el Estado en este caso implica el deber de prevención, que puede será afectado cuando exista acción u omisión por miembros de la fuerza pública en determinada situación; y por represión cuando el Estado eluda o evite aprehender o sancionar a aquellos que han cometido determinados actos.

Por ejemplo: el Estado debe brindarle protección a las embajadas y consulados, a los Presidentes o Ministros extranjeros que se encuentran de visita en nuestro Estado.

La negativa del Estado a tomar las medidas necesarias cuando éstas hayan sido reclamadas.

La participación de soldados o policías en actos de violencia cometidos en contra de extranjeros.

• Responsabilidad Internacional por actos de Funcionarios: El Estado es responsable de los daños causados al extranjero por actos u omisiones de sus funcionarios, contrarios a las obligaciones internacionales del Estado, asi mismo en responsabilidad internacional si el funcionario ha actuado excediendo su competencia, pero al amparo de su carácter oficial.

No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, no habrá lugar a responsabilidad internacional si la falta de competencia es tan manifiesta que el extranjero debía y podía, consecuentemente, evitar el daño.

• Responsabilidad por causa de Guerra Civil: Durante las guerras civiles el gobierno legítimamente constituido no puede en gran número de casos prevenir despojos y daños a los intereses materiales de los extranjeros y, por lo tanto, se plantea el problema de saber si el Estado es responsable o no de tales actos.

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