El Fenómeno Sindical en el Derecho Comparado en América Latina
chilumiEnsayo22 de Marzo de 2013
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El Fenómeno Sindical en el Derecho Comparado en América Latina.
La unión de trabajadores está en el comienzo del fenómeno laboral y fue la respuesta natural a la injusticia y a la explotación realizadas por los empresarios. El trabajador tuvo necesidad de agruparse con otros trabajadores para de esa manera compensar la inferioridad en que aislado se encontraba frente el empleador e incluso frente a la legislación existente. Al principio la unión engendró la atención pública sobre el fenómeno, de la cual derivó la legislación del trabajo. Esta fue reconociendo la realidad social y sindical, lo que significó suprimir las trabas para la unión y en segundo momento, crear estímulos para la unión de trabajadores. En la medida en que se formaron asociaciones profesionales surgió una nueva forma de creación del derecho del trabajo. Se dice así que en el derecho del trabajo hay un punto de partida: la unión de los trabajadores; y un punto de llegada, el mejoramiento de las condiciones de los trabajadores, siendo derecho individual y colectivo distintas sendas para llegar a ello. Los Sindicatos se caracterizan en primer lugar por actuar en la mayor parte de los países, ante un marco legal y administrativo impuesto por el Estado que condiciona su estructura y funcionamiento, propicia el registro sindical y determinados procedimientos electorales. Esta reglamentarización no incluye una mayor protección del desarrollo de la actividad sindical. Otra característica es la estructura sindical por empresa y cierta atomización del conjunto. Salvo en Argentina, Brasil y Uruguay predominan los sindicatos por empresa o subempresariales. En cuanto a la tasa de sindicalización es promediamente baja y dispareja entre los distintos países. Un caso notorio es Perú, donde se impone la sindicalización por empresa o centro de trabajo. En cuanto al Estado, aparece como empleador y legislación, interviniendo en las relaciones. El Ministro de Trabajo es el órgano que asume y ejecuta la mayor parte del rol estatal. Para el estudio del fenómeno sindical, desde el punto de vista del Derecho comparado, se debe enfocar desde dos aristas estrechamente relacionadas, una primera parte, que estudie los sistemas legislativos particulares, que rigen las asociaciones sindicales en los diferentes países, es decir, el marco jurídico que rige al sindicato. La segunda parte estudia el plano internacional, en el cual los sindicatos desarrollan sus actividades.
La Variable Constitucional desde el Derecho Comparado
Salvo algunos antecedentes en el siglo XIX, el Constitucionalismo Social, comienza a desarrollarse a partir de la Constitución Mexicana y la constitución Alemana. La primera fue la Constitución Mexicana también denominada de Querétaro de 1917: producto de una revolución agrarista triunfante. Es un orgullo para los latinoamericanos que haya nacido en tierra de la América Morena de este continente.
La Constitución
Alemana de Weimar de 1919
En la cual se destaca igualmente la creación de los sistemas previsionales de la seguridad social. La tercera en aparecer es la Constitución de la República Española de 1931: la cual establece que España es una república
Democrática integrado por trabajadores de toda clase y basada en la justicia Social-. (Art 1)
La cuarta en aparecer fue la Constitución Rusa de 1936.
Hoy en día la mayoría de los textos constitucionales, establecen los denominados derechos sociales entre los que se norman las asociaciones sindicales. La Constitución Bolivariana de Venezuela, es la que tiene el mayor impacto, va a sentar las bases para una referencia histórica de derecho comparado, desde el punto constitucional laboral, que estriba en principios y garantías que van aser imitados por la progresividad, profundidad y contenido eminentemente social y reivindicativo, que busca preservar los derechos de los hombres, mujeres, adolescentes y niños trabajadores; dentro de un contexto de
Privilegiar el trabajo como hecho social y como “trabajo decente”, y lograr una Adaptación a las nuevas realidades que enfrenta el derecho laboral constitucional frente a la clase burguesa empresarial.
El constitucionalismo social bolivariano está representado, en el texto de las garantías que fueron incorporadas a la nueva Constitución, logra crear referencias importantes y trascendentes que fluirán en toda Latinoamérica y posteriormente a otros lugares del planeta, por cuanto en la misma se reflejan derechos y garantías que van con la progresividad, intensidad, claridad y normas que bajo el principio de la primacía de la Constitución logran ser derechos amplios. Estas disposiciones constitucionales tienen una singular importancia, ocupando de acuerdo a la clásica pirámide Kelseniana, un lugar preponderante dentro dela escala jurídica. La mayor parte de los sistemas jurídicos laborales vigentes en el mundo tienen un fundamento a nivel constitucional. En América latina, prácticamente todos los países se han inscrito en el constitucionalismo social.
Hay un grupo de países como Venezuela, México, Ecuador, Perú, Bolivia, Uruguay y Argentina, que recoge en las cartas constitucionales las instituciones básicas del derecho laboral, entre ellas el sindicato. Otro grupo más pequeño como Colombia, Brasil y Chile, solo hacen mención en término general o simple enunciado. Los Estados Unidos, en su constitución y enmiendas, no se ocupan del tema sindical ni de regulaciones sobre derechos sociales. En algunos países como Cuba existen leyes sindicales específicas, otros tienen sus normas reguladoras de las asociaciones sindicales incluidas en La ley del Trabajo, Código del Trabajo, Reglamento del Trabajo, Consolidación de normas laborales, etc.
El Plano Internacional del Fenómeno Sindical en el Derecho Comparado
FEDERACIONES Y CONFEDERACIONES SINDICALES DE LAS FEDERACIONES Y CONFEDERACIONES SINDICALES ARTÍCULOS LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO 463.- Cinco (5) o más sindicatos podrán constituir una federación y tres (3) o más federaciones podrán constituir una confederación.464.- Las federaciones y confederaciones deben registrarse en el Ministerio del ramo. La solicitud que presente la junta directiva deberá ir acompañada de los siguientes documentos:
1. Copia del acta constitutiva;
2. Copia de los estatutos aprobados por la asamblea;
3. Nómina de los sindicatos o federaciones fundadores, según sea el caso, con indicación de los domicilios y del registro de cada sindicato o federación; y
4. Copia de las actas de las asambleas de los sindicatos, autorizando laafiliación.465.-
El Ministro del ramo, dentro de los treinta (30) días continuos siguientes ala fecha en que hubiere recibido la solicitud, hará el registro de la federación o confederación o pondrá en conocimiento de los solicitantes las deficiencias que hubiere encontrado. Los interesados dispondrán de un plazo de quince (15) días continuos para corregir las deficiencias o alegar lo que juzgue conveniente. El Ministro dentro de los quince (15) días siguientes resolverá lo conducente
Contra la resolución negativa se podrá recurrir para ante la jurisdicción de lo Contencioso-Administrativo, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la notificación de la misma.466.-
No podrá registrarse una federación o confederación mientras no haya sido registrada debidamente la mayoría de los sindicatos o federaciones que laintegran.467.- Las disposiciones de esta Ley relativas a los sindicatos regirán también alas federaciones y confederaciones en cuanto fueren aplicables.468.-
Las federaciones y confederaciones sindicales, debidamente autorizadas, podrán ejercer la representación de los organismos que las integran y tendrán los mismos derechos y atribuciones que correspondan a los sindicatos en relación a sus miembros. Existen varias confederaciones sindicales:
La Confederación de Trabajadores de Venezuela (CTV):
Cuando ocurre el golpe cívico-militar de octubre de 1945, ya Acción Democrática ha logrado convertirse en una fuerza que disputa con los comunistas la preeminencia en el campo sindical, situación que se veía facilitada por la propia división en el seno del PCV. Es Acción Democrática laque impulsa la convocatoria del II Congreso Sindical Nacional, instalándose el14 de noviembre de 1947 en el teatro Nacional de Caracas; estaban representadas en este congreso 15 federaciones regionales y 7 profesionales. El Congreso decide reconstituir la CVT, bajo el nuevo nombre Confederación de Trabajadores de Venezuela (CTV) .El gobierno militar que había derrocado al presidente Rómulo Gallegos prohibió en 1948 las asambleas sindicales. El movimiento sindical, en respuesta, convocó en febrero de 1949 a una huelga general de carácter indefinido. La Junta Militar disolvió entonces la CTV. El movimiento sindical se reconstituye en Venezuela a partir del 23 de enero de1958. El III Congreso de la CTV se instaló el 13 de noviembre de 1959 y sesionó en Los Caracas, se convoco en enero de 1961 un congreso extraordinario de la CTV. El evento contó con la asistencia de delegados de Acción Democrática y de copei y se acordó una doble afiliación internacional, correspondiente por una parte, a la Oficina Regional Interamericana del Trabajo (ORIT)
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