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Principios de Derecho tributario Internacional Comparado con América Latina


Enviado por   •  25 de Marzo de 2020  •  Ensayos  •  1.705 Palabras (7 Páginas)  •  181 Visitas

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UNIVERSIDAD DE LA SABANA

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PRESENTADO A:

Lucette Guarin

PRESENTADO POR:

Mabel Hernández Cód. 201524449

Principios de Derecho tributario Internacional Comparado con América Latina

FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLITICAS

ESPECIALIZACIÓN DERECHO TRIBUTARIO

2016

COMPARACION ENTRE LOS MODELOS PARA EVITAR LA DOBLE IMPOSICIÓN CDI

MODELO DE LA OCDE

Inicio

El 30 de Julio de 1963, el Consejo de la OCDE adoptó una recomendación sobre la doble imposición e hizo un llamado a los países miembros para que siguieran el proyecto de Convenio.

Elementos Principales

Capítulo I: Ámbito de aplicación
Capítulo II: Definición de términos y
expresiones
Capítulo III y IV: Establecen en qué medida cada uno de los estados contratantes están autorizados para gravar la renta y el patrimonio y cuáles son los métodos para eliminar la doble imposición jurídica.
Capítulo VI: Disposiciones especiales
Capítulo VII: Disposiciones finales (entrada en vigor y denuncia)

Mecanismos para eliminar la doble imposición

Art 6-21. Categorías de renta en el Estado de fuente y residencia.
Art 22. Patrimonio
Para algunas categorías de renta o patrimonio se otorgan el derecho exclusivo de imposición a uno de los dos Estados, así el otro estado no podrá gravar y de esta manera se evita la doble imposición. Generalmente el Estado de residencia.
Art 23 A y B

Para resolver conflictos los Estados tienen dos opciones, Exención e Imputación.

METODO DE EXENCIÓN: Las rentas o los elementos patrimoniales  que pueden someterse a imposición en el Estado de la fuente o situación están exentos en el Estado de la residencia, pero pueden ser tomados en consideración para determinar el tipo impositivo aplicable a las demás rentas o elementos patrimoniales del contribuyente.

MÉTODO DE IMPUTACIÓN: Las rentas o elementos patrimoniales que pueden someterse a imposición en el Estado dela fuente o situación también se someten a gravamen en el Estado de la residencia, pero el impuesto soportado en el Estado de la fuente o situación se deducirá del impuesto aplicado por el Estado de la residencia respecto de tales rentas o elementos patrimoniales.

Clasificación de las  rentas

Las rentas pueden ser asignadas al país de la fuente, al de la residencia o compartidas. Art. 20


Las categorías de renta y patrimonio que pueden gravarse sin limitación en el estado de la fuente son:

  • Rendimientos de bienes inmuebles situados en dicho Estado. Art. 6
  • Ganancias de capital derivadas de la enajenación de dichos bienes. Art. 13
  • Patrimonio que representan. Art. 22
  • Beneficios de los establecimientos permanentes situados en dicho Estado.
  • Existe una excepción y es cuando el establecimiento permanente se dedica al transporte marítimo Internacional, transporte por aguas interiores o el transporte aéreo internacional.

Imposición limitada en el estado de la  fuente

Dividendos, Intereses, en estos dos casos el Estado de la fuente deberá limitar su gravamen al 5 % o 10%.

Estado de residencia

Las otras categorías de rentas y patrimonio, por regla general son gravadas en el Estado de la Residencia. Por ejemplo, las  regalías, las pensiones del sector privado.

Disposiciones especiales

  • Eliminación de la discriminación  fiscal en determinadas circunstancias  Art. 24
  • El establecimiento de un procedimiento  amistoso para eliminar la doble imposición y resolver conflictos de interpretación del Convenio Art. 25
  • Intercambio de información entre los estados contratantes. Art. 26
  • Tratamiento fiscal de los agentes diplomáticos y los funcionarios consulares con arreglo al derecho internacional. Art. 27
  • La extensión territorial del convenio. Art. 28

MODELO ONU

Inicio

Debido a que el modelo de la OCDE otorgaba una preferencia al país de residencia sobre el país de la fuente y por esta razón los países en vía de desarrollo mostraron cierto desacuerdo, por lo que el Consejo Económico y Social de las Naciones Unidas (ECOSOC), evidencio la importancia de fomentar convenios de doble imposición CDI entre los países desarrollados y los que están en vía de desarrollo, y esto se hizo mediante la resolución 1273 del 04 de agosto de 1967. Después de esto se creó un grupo de expertos que crearía en 1980 el Modelo de Convenio de 1980, más conocido como Modelo de la ONU.

Diferencias con el Modelo de la OCDE

Aumentar los derechos del país fuente para gravar más elementos que el estado de residencia.

  • Amplia la definición de establecimiento permanente que permite un mayor número de circunstancias en el solamente con la presencia se considera que se puede someter a imposición un inversionista extranjero.
  • La atribución de beneficios empresariales a un establecimiento permanente, se limita también la deducibilidad de algunos gastos atribuibles al Establecimiento Permanente.
  • A diferencia del modelo de la OCDE, este modelo permite gravar las regalías con un limitante al país de la Fuente.
  • Las ganancias de capital provenientes de la enajenación de acciones podrán gravarse de manera compartida con el Estado de la fuente.
  • Mediante este modelo el Estado de la fuente puede gravar otras rentas de manera compartida otras rentas.

MODELO DE LA CAN

Inicio

La Comunidad Andina de Naciones tiene su antecedente en la firma del acuerdo de Cartagena de 1969 realizados por los países de Bolivia, Colombia, Chile, Ecuador y Perú; posteriormente en 1973 se adhirió Venezuela y en 1976 Chile se retiró de la comunidad. Actualmente sólo son miembros de la CAN los países de Perú, Ecuador, Colombia y Bolivia.

Ámbito de aplicación

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