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Las Constituciones de 1819 y 1826 del Rechazo a la Aceptación en 1853

23/01/2010

Autor: Carlos Eugenio Folledo Albarracin

Historia

El largo camino seguido por el pueblo, que habitaba el hoy territorio Argentino, para conformarse en republica libre y soberana estuvo jalonado de distintos episodios institucionales, que comenzaron en 1810. Centrándose desde el mismo nacimiento simbólico de la patria en el glorioso 25 de Mayo, en dos aspectos puntuales; por un lado que carácter tendría el nuevo país en relación a la forma de gobierno. Y el otro aspecto talvez más puntilloso que cariz de equidad se daría: una centralización o una distribución armónica en lo político, social y económico, en todo el territorio. En la cual se pueden mencionar distintos antecedentes, por ejemplo, la 1º junta y la Junta Grande, los dos Triunviratos, los Directores Supremos, la Asamblea del año XIII, el Estatuto Provisional de 1815, el Reglamento de 1817, la Independencia de 1816, y partir de la disolución del Directorio en 1820, la denominada época de los regimenes de pactos, entablados entre provincias (Cañuelas, Pacto Federal, del Cuadrilátero y otros, citados en el preámbulo de la constitución de 1853) hasta la sanción de la constitución del 3 de Febrero de 1853. En la presente analizaremos las constituciones de 1819 y 1826

1819

El 22 de Abril de 1819 fue aprobada la constitución, fue sancionada por el mismo Congreso que en 1816, había declarado al Independencia en Tucumán, el mismo congreso se traslado a Buenos Aires, donde después de años de deliberación fue sancionada, citaremos los rasgos más sobresaliente de la misma:

a) No establecía la forma de gobierno que adoptaba, pero tenía características unitarias y estaba proyectada de forma tal que podía adecuarse a un sistema monárquico constitucional (sistema que en esa época trataban de establecer varios congresales que estaban negociando la coronación de un príncipe en el Río de la Plata).

b) Adopta la división tripartita de poderes.

c) Tiene un carácter corporativista puesto que incluye en la cámara del senado distintos sectores sociales. El poder Legislativo estaría compuesto por dos cámaras: la de representantes y la de senadores. La primera de ellas se compondría sobre la base de la población, a razón de un diputado por cada 25000 habitantes o fracción de 16000. Y durarían en el cargo 4 años. La cámara de senadores se integraría por un senador por provincia, tres militares de alto grado, un senador por cada universidad, un obispo y tres eclesiásticos y por ultimo el director de estado saliente. Durando en el cargo 12 años. La conformación del senado le da a la constitución en toque aristocratizante y clasista.

d) Es censataria, ya que exige poseer determinado patrimonio para el acceso a cargos públicos.

E) El poder Ejecutivo seria unipersonal, desempeñando por el Director de Estado, siendo elegido por ambas cámaras. Duraría en el cargo cinco años, siendo reelegido una sola vez.

f) El Poder Judicial supremo seria ejercido por la corte de Justicia, compuesta de siete jueces y dos fiscales.

g) En esta constitución no aclara nada en cuanto a las provincias. Pero si advierte que las leyes, estatutos y reglamentos que hasta el momento regían, que no contradigan la constitución seguirán vigente, de la cual se deduce que el reglamento de 1817, sigue siendo valido por lo cual le da un carácter netamente unitario, en la elección de los gobiernos provinciales, en la cual se sostenía que el encargado de nombra a los responsables de provincia le corresponde al Director de Estado.

De más esta decir que esta constitución provoco el mayor repudio y rechazo en los pueblos del interior, llegando a la deposición del Director Supremo, y las autonomías provinciales, las cuales fijaron sus constituciones o sus estatutos y designaron a sus propios gobiernos. En el caso de La Rioja, el constituyente es el Presbítero Pedro Ignacio de Castro Barros, la cual jura dicha carta magna, en los primeros meses de 1820 La Rioja cuanta con el primer gobernador propietario autónomo de Córdoba, que es el general Antonio Francisco Ortiz de Ocampo.

1826

La Constitución de 1826, fue sancionada un 24 de Diciembre, cuando la guerra exterior contra el Brasil se desato y la

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