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El Homicidio


Enviado por   •  8 de Junio de 2013  •  2.609 Palabras (11 Páginas)  •  281 Visitas

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DERECHO PENAL

Obj N° 1 Interpretar el Ordenamiento Jurídico Legal:

Derecho Penal:

Definición: - Es la rama del Derecho Publico Interno relativo a los Delitos, Las Penas y las Medidas de Seguridad; que tienen como objetivo inmediato la Creación y la Conservación del Orden Social.

Denominaciones:

El Derecho Penal en Sentido Objetivo.- Es el conjunto de normas jurídicas establecidas por el Estado; determinan los Delitos, las Penas y las Medidas de Seguridad con que aquellos son sancionados.

Derecho Penal en Sentido Subjetivo.- Es el derecho de castigar, consiste en la Facultad del Estado de conminar la realización del delito con penas y en su caso, imponerlas y ejecutarlas.

Derecho Penal Sustantivo o Material.- Concreta la noción del delito y determina las consecuencias. Cabe señalar que lo correspondiente a medidas de seguridad y los tratamientos especiales para niños o enfermos, autores de actos típicos, se deben considerar como reglas paralelas al Derecho Penal.

Derecho Penal Adjetivo o Derecho Penal Procesal Penal.- Es la reglamentación cuyo objetivo es el de aplicar en forma ordenada y sistemática el Derecho Penal Sustantivo; por lo que se considera que el Derecho Procesal Penal, es el conjunto de normas relativas a la forma de aplicación de las reglas penales a casos particulares.

Derecho Procesal.- Es el conjunto de reglas que norma la actividad esta taque tiene por objeto el eslabonamiento del delito con la sanción.

Principios que rigen el derecho penal:

Inspirado en un sistema democrático que ha sido transformado lentamente la estructura jurídico-penal, gira en torno a los principios realísticos de la legalidad de los delitos y de las penas, del bien jurídico, del a responsabilidad por el hecho, de la exigencia culpabiliza y de la pena humanitaria, entendida como retribución Y con fines preventivos.

Según el principio de legalidad: El principio de legalidad como una de las bases fundamentales del derecho penal y tiene su origen en el siglo XVIII y como un poder contra la arbitrariedad y la inseguridad jurídica,

Este principio expone que nadie podrá ser juzgado fuera de los parámetros que expone la ley ante el juez o tribunal competente.

Según el principio del bien jurídico, todo delito supone la lesión o puesta en peligro de un bien jurídico, en lo cual radica la esencia del hecho punible. Precisamente, el Derecho Penal está destinado a proteger bienes y valores cuya protección se considera imprescindible para a existencia de la sociedad. Por tanto, todo delito supone, por lo menos un peligro para un bien jurídico, no siendo suficiente para incriminar un comportamiento que este aparezca como la simple expresión de una voluntad torcida o rebelde. Este principio constituye otro de los principios básicos del Derecho Penal moderno y garantista. Todo el Derecho Penal se orienta hacia la protección de los bienes o valores jurídicos y la determinación de estos ilumina y constituye la razón de ser de las normas incriminadoras, exigiéndose como requisito esencial para que una conducta pueda ser considerada como delito, carácter que condiciona la materialidad misma del hecho, la cual debe ser apreciada por el juez, a los fines de determinar la condición para que el hecho tenga importancia penal.

De acuerdo con el principio del hecho: el delito debe consistir en un comportamiento externo concreto o individualizado, por el cual se sanciona a su autor. El Derecho Penal no castiga a un sujeto por su personalidad, por sus tendencias o por su modo de ser, sino por lo que ha hecho concretamente. Aunque es parte de ciertas tendencias ignora este principio y se ha querido desplazar la normativa penal, del hecho al autor, con evidente amenaza a las exigencias garantistas del Derecho Penal y Estado de Derecho.

Según el principio de culpabilidad: por el hecho realizado debe ser posible la formulación de un juicio de reproche a su autor, al cual debe pertenecer el hecho, no solo materialmente, sino espiritualmente. Sin culpabilidad, no hay delito, ni pena, y la responsabilidad penal no pude descansar en la simple causación de un daño sin referencia alguna a la voluntad culpable del autor. Solo se puede responder temporalmente a la medida en que, por la realización de un hecho típico dañoso, se puede dirigir un reproche personal a su autor por la actitud de su voluntad contraria al deber impuesto por la norma o por la expresión de una voluntad que, pudiendo y debiendo ajustarse a las exigencias del Derecho, optó por rebelarse contra ellas.

Función:

El Derecho Penal realiza su misión de protección de la Sociedad, castigando las infracciones ya cometidas, por lo que es de naturaleza represiva, en segundo lugar, cumple esa misma misión por medio de la prevención de infracciones de posible comisión futura, por lo que posee naturaleza preventiva,

Ambas funciones del derecho Penal no son contradictorias, sino que deben concebirse como una unidad,

El Derecho Penal tiene una función represiva, en tanto interviene para reprimir o sancionar el delito ya cometido. Pero esta función represiva siempre va acompañada de una función preventiva, pues con el castigo del delito se pretende impedir también que en el futuro se cometa por otros o por el mismo delincuente.

Carácter imperativo de la norma penal:

Se caracteriza la norma penal por ser imperativa; pues dado su carácter de ley formal emanada de la autoridad del estado, como regla de conducta, es inexorablemente obligatoria. Las normas de derecho penal son un conjunto de imperativos, preceptos dirigidos a los súbditos estatales, para regular la conducta de estos, mediante la prohibición de determinados comportamientos. Así, la finalidad del derecho penal es la conservación y desarrollo de la comunidad social (control social estatal).

Carácter normativo y valorativo de la norma penal:

GEn cuanto califica como contrarios a los fines de seguridad y bienestar del estado respecto de la comunidad, aun sin número de comportamientos y por eso los prohíbe. Ciertas acciones u omisiones son reputadas dañosas para la comunidad social, son por ende antisociales y se les reprocha y reprime.

La función valorativa no se distingue del precepto jurídico, sino que forma un todo con el mismo. La norma jurídica no valora sin preceptuar y no preceptúa sin realizar valoraciones.

Relación

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