El Juicio de Amparo en México LA SUPREMACÍA CONSTITUCIONAL
lic.RomeroEnsayo19 de Noviembre de 2015
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INTRODUCCIÓN.
El presente ensayo plantea el análisis de los Mecanismos Jurisdiccionales de control Constitucional, en base a lo que establece Joel Carranco Zúñiga en la obra Poder Judicial, partiendo del modelo constitucional construido en el Estado de Derecho y los actos y disposiciones para garantizar la libertad y seguridad jurídica consagrados en los principios fundamentales de nuestra Carta Magna, particularmente, del Juicio de Amparo, así como analizar los sistemas de control constitucional
Para ello vamos a iniciar analizando el tema de la supremacía constitucional, así como sus antecedentes y desarrollo en la historia, ya que es un principio protector de la propia Constitución, que le da jerarquía y se considera ley fundamental de cualquier ordenamiento jurídico de nuestro país; como ya lo he mencionado la constitución es la máxima ley, es decir, no existe nada por encima de ella ; la supremacía va de la mano con la defensa de la Constitución en virtud de que en ella se establece como se debe respetar ara ser considerada como ley suprema , también prevé sistemas de control constitucional que son instrumentos o formas jurídicas para la defensa de los derechos consagrados en nuestra Carta Magna.
Por tal motivo, con el presente trabajo pretendo analizar la institución jurídica del Amparo, desde su naturaleza, objeto y fines, en los que se contiene la garantía protectora de derechos fundamentales.
Capitulo I. LA SUPREMACÍA CONSTITUCIONAL.
1.- ANTECEDENTES HISTORICOS.
El antecedente histórico de la Supremacía Constitucional, se ha encontrado en todas las leyes que han estado vigentes en nuestro país. Desde el caso de la Ley suprema de 1857 en su artículo 126, más tarde en el Congreso Constituyente de 1917 el principio de supremacía se estableció en el artículo 133, que fue aprobado por votación unánime de 54 diputados El texto original establecía, “Esta Constitución, las leyes del Congreso de la Unión que emanen de ella, y todos los tratados hechos y que se hicieren por el Presidente de la Republica, con aprobación del Congreso, serán la Ley Suprema de toda la Unión, Los jueces de cada Estado se arreglarán a dicha Constitución, Leyes y Tratados a pesar de las disposiciones en contrario que pueda haber en las Constituciones o leyes de los Estados”.
El precepto escrito fue reformado en 1934, en la cita que establece “hechos y que se hicieren”, en referencia a los Tratados Internacionales se cambió por “celebrados y que se celebren”, haciendo la aclaración de que tales tratados deben ser ratificados por el Senado, no por el Congreso. El artículo 133, en relación con los diversos artículos como el 16, 103 y 124, todos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece la jerarquía normativa dentro del sistema jurídico mexicano, que en primer lugar presenta a la Constitución Federal, enseguida por las leyes federales y los tratados internacionales y finalmente, por las leyes locales.
2.- CONCEPTO DE SUPREMACÍA CONSTITUCIONAL.
Ahora corresponde examinar y describir una de las características más importantes de la Constitución que es su supremacía y las implicaciones que tiene esta sobre los diversos ordenamientos de un sistema jurídico.
Supremacía significa, lo que está por encima, lo que se encuentra en la cúspide de todo un sistema. En un sistema jurídico, la supremacía constitucional significa que la Constitución es la norma que se denomina fundamental, que está en la cúspide o por encima de las normas jurídicas que rigen un Estado.
Es la Constitución el documento legal supremo, que se ubica en la cúspide; y esta característica de supremacía va a tener consecuencias importantes para nuestro sistema jurídico. Para el Estado de Derecho, aludir a la supremacía, es aludir a que esta norma es la norma primaria, que va a ser el primer elemento de referencia en todo el ordenamiento jurídico del Estado, va a ser el punto de referencia e todo ordenamiento existente.
La Real Academia de la Lengua Española, sostiene que la palabra Supremacía significa, “Grado supremo en cualquier línea”, así como Preeminencia, superioridad jerárquica. Con base a estas acepciones, así como en el desarrollo de la doctrina y la jurisprudencia, puede afirmarse que la supremacía de la Constitución se traduce en la cualidad que tiene la Constitución de ser la norma que funda y da validez a la totalidad del ordenamiento.
Derivado de lo expuesto, la supremacía de la constitución no responde exclusivamente a que de ella derive el resto de la normatividad jurídica. La importancia de este principio se refuerza por el hecho de que se expresa la soberanía de una nación, organiza los poderes del Estado e impone límites a la actividad de las autoridades, a fin de que las libertades de que goza el pueblo no sea arbitrariamente restringidas por los depositarios del poder público. El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación considera:
“La Supremacía Constitucional se configura como un principio constitucional o del sistema Jurídico-Político Mexicano, que descansa en la expresión primaria de la soberanía en la expedición de la constitución, y que por ello coloca a esta por encima de todas las leyes y de todas las autoridades, de ahí que las actuaciones de estas deben ajustarse estrictamente a las disposiciones de aquella. En este sentido, más que una facultad, la supremacía constitucional impone a toda autoridad el deber de ajustarse a los preceptos fundamentales, los actos desplegados en el ejercicio de sus atribuciones. (…)”
Capitulo II. EL CONTROL CONSTITUCIONAL.
La obra El Estado de Derecho de Sánchez-Mejorada y Velazco, establece que el modelo constitucional se ha construido sobre la base del Estado de Derecho; entre sus principios fundamentales destaca el de supremacía constitucional, que implica la sujeción de los actos y disposiciones normativas al texto de la carta magna con el propósito de garantizar la libertad y seguridad jurídica, pues en ella se establecen los limites jurídicos a los gobernantes en cuanto a su organización, atribuciones y respeto de los derechos esenciales, que en su conjunto conforman los principios fundamentales que han de regir la convivencia humana en sus múltiples manifestaciones.
En nuestra Constitución se manifiestan y complementan el orden y la libertad; lo individual y lo social; el capital y el trabajo; el ejido, la propiedad rural y la comunal; la libre empresa y la rectoría económica del Estado. En ella se consagra nuestro objetivo nacional de paz, libertad, justicia e igualdad. En el respeto a la persona, su vida, libertades, bienes y derechos se sustenta nuestro proyecto nacional y nuestra aspiración de bienestar para el hombre, la familia y la nación.
Existe un consenso en el sentido de que el orden jurídico mexicano conforme al artículo 135 constitucional se estructura jerárquicamente, y en consecuencia la validez de sus disposiciones normativas depende inexorablemente de la satisfacción de los requisitos formales y materiales previstos en la norma superior que en nuestro caso es la Constitución Federal. Si la Constitución es la norma suprema del orden mexicano, la validez de todas y cada una de sus normas depende de su regularidad respecto de la propia Ley Suprema.
Es entonces que para hacer efectiva esa supremacía constitucional se crean diversos medios de control con la finalidad de subsanar los ataques a la misma, declarando la invalidez de la norma o acto concreto a través de diversos procedimientos. La defensa de la Constitución está integrada por todos aquellos instrumentos jurídicos que tienen por objeto conservar la observancia de la normatividad constitucional, bien sea nulificando el acto contraventor de “Ley de Leyes”, o sancionando a la autoridad que así hubiere obrado.
Si el ordenamiento jurídico que es la base de todo Estado moderno cumple con los requisitos mínimos de organización e incluye en su ordenamiento superior los procedimientos y objetos de protección de la misma, será un factor esencial para caracterizar al Estado de Derecho vinculado directamente con la vida democrática de un país.
Los instrumentos de protección y control deben encontrar sus bases en la misma Constitución, determinando la forma en que se preserva el control constitucional desde dos aristas; la de prevención y ajuste o reparación.
Al respecto, Felipe Tena Ramírez expresa:
“… la defensa de la Constitución debe levantarse frente a los poderes públicos, cuyas limitaciones son el objeto de la propia Constitución; esas limitaciones de los poderes entre si y de los poderes en relación con los individuos, solo pueden ser saltadas e infringidas por los mismos órganos limitados. A veces leyes secundarias se preocupan por proteger, en relaciones de los individuos entre sí, los derechos que la Constitución consagra con el nombre de garantías individuales, convirtiendo en delito su violación; pero esta medida no se adopta para salvaguardar la Constitución, sino por estimarse que el acto de un particular, engendra un malestar tal en la sociedad que merece ser sancionado como delito. La defensa típicamente constitucional es la que erige para contener a los poderes dentro de sus órbitas respectivas”.
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