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El Jurado De Conciencia

luispicardami26 de Abril de 2013

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Origen y Concepto

La institución del Jurado de Conciencia constituye uno de los aspectos más sobresalientes del derecho procesal penal, sobretodo en la legislación estadounidense ya que su origen surge aquí. El Jurado de Conciencia se constituye por doce personas que durante las horas del juicio permanecen silenciosas a fin de llegar a declarar si el imputado es culpable o no culpable. Durante el juicio este grupo de personas elaboran pensamientos, conjeturas y sentimientos dentro de sus cabezas e interior que solo se conocen hasta el final del juicio.

El fundamento histórico-jurídico como el establecimiento del juicio por jurados se da en al año 1215 con la Carta Magna de Juan sin Tierra al estipular en la clausula treinta y nueve el juzgamiento por los pares.

El Jurado de Conciencia fue una institución traída por los ingleses a las tierras norteamericanas donde esta figura gano una popularidad como instrumento en contra de la opresión real. El jurado ingles tuvo lugar antes que la Carta Magna ya que se considera que el origen del jurado en Inglaterra se dio con la institucionalización del mismo como mecanismo probatorio alternativo a métodos brutales como el de la ordalía o juicio de Dios.

El juicio por jurado se convirtió en la principal forma de juzgamiento en casos criminales. Antes de que un acusado fuera sometido a un juicio por jurado de requería del consentimiento del acusado. Sin embargo, de acuerdo a las Leyes de Westminster creadas mediante el reinado de Eduardo I durante los años 1239-1307, se determino que quienes rechazaban e juicio por jurado estaban rechazando la ley del país y por lo tanto eran sometidos a una forma particular de tortura conocida como un sufrimiento fuerte y duro hasta que admitieran su procesamiento con esas condiciones o morían si se negaban. El sufrimiento fuerte y duro fue un método de tortura empleado en Europa durante la Edad Media mediante el cual el torturador colocaba un bloque de piedra en el pecho del torturado e iba incrementando su peso hasta que la victima confesara o muriera por sofocación o aplastamiento de su caja toxica.

La idea del Jurado se quedo en la mente tanto del pueblo como de los juristas como un mecanismo que tenía como propósito prevenir la opresión del Gobierno ya que el jurado era un intermediario entre el acusado y el acusador. De esta forma, la institución del Jurado fue incluida en el texto original de la Constitución Federal. Así, en la clausula tercera de la sección segunda del artículo tercero de la Constitución dice “que todos los delitos serán juzgados por medio de un jurado.”

A fin de dejar esto expresamente claro, la Carta de Derechos, sexta enmienda, estableció que “en toda causa criminar, el acusado gozara del derecho de ser juzgado rápidamente y en público por un jurado imparcial del distrito y Estado en que el delito se haya cometido.” En principio este derecho de la Constitución Federal solo era exigible respecto de la justicia federal, pero a partir del famoso caso Duncan V. Louisiana de 1968, paso a ser un derecho igualmente exigible a los estados federados. A partir del caso Duncan quedo establecido que el juicio por jurado en casos criminales es fundamental para el esquema de la justicia de los Estados Unidos y que garantiza el derecho a un juicio con jurado en todos los casos criminales en los cuales, de haber sido cometidos a una corte federal, tendrían esta garantía.

El Jurado de conciencia es definido como “un pequeño grupo de personas, sin tutoría alguna, sin ayuda profesional, sin conocimientos jurídicos, luego de haber presenciado el juicio, es enviado a la soledad de una sala para decidir el veredicto.”

También se ha definido como la reunión o junta de un cierto número de ciudadanos que, sin tener carácter público de magistrados, son elegidos por sorteo y llamados ante el Tribunal o Juez de Derecho para declare según su conciencia si un hecho esta o no justificado, a fin de que aquel pronuncie su sentencia de absolución o condenación y apliqué, en este caso, la pena con arreglo a las leyes.

El jurista Almagro Nosete lo define como “el jurado, como es sabido, lo constituye un determinado número de ciudadanos, no pertenecientes a la carrera judicial, que de manera transitoria, intervienen en un juicio penal, para fijar, por medio del veredicto, los hechos sobre los que debe pronunciarse, aplicando las normas jurídicas atinentes a los mismos, el tribunal de derecho.”

El jurado constituye una forma de participación popular con la inserción de la ciudadanía en los tribunales de justicia. Se puede decir que es un Tribunal constituido por ciudadanos no profesionales en derecho que actúan presididos por un juez letrado. El jurado debe dar un veredicto final con relación a la existencia del hecho delictivo y determinar si el acusado es culpable o no lo es. Lo que queda en manos del juez es la calificación jurídica del hecho y la cuantificación de la pena. Este criterio es de acuerdo al jurado anglosajón.

A fin de brindar una definición más precisa, López Muñoz y Larraz lo define como “ el Tribunal del Jurado es el órgano encargado de la administración de justicia penal en los casos que , por Ley sean de s competencia, y que está compuesto por una Sección de Jueces de Derecho, o sea, por jueces juristas profesionales e inamovibles, y por otra sección integrada por jueces no profesionales, elegidos para cada caso por sorteo, entre ciudadanos con capacidad legal para ser elector, que no tengan incompatibilidad por razón de sus cargos, y que previa presentación del juramento de cumplir con su cometido bien y fielmente, luego de deliberar solos, emitirán libremente su veredicto sobre la inocencia o culpabilidad del imputado, que juntamente con la sentencia que posteriormente dictara la sección de Derecho – caso de que el veredicto hubiera sido de culpabilidad, puesto que si es de inocencia no se requiere – constituirá el fallo del Tribunal del Jurado. El presidente de la sección de Derecho lo es del Tribunal y tendrá todas las facultades necesarias para conservar y restablecer el orden de las sesiones, dirigir a los jurados en el desempeño de sus funciones, instruyéndoles antes de la deliberaciones e incluso aclarándoles cualquier duda de orden técnico que pudieran tener, haciendo de forma clara y entendible el resumen de las pruebas y de los informes del Ministerio Fiscal y de las Defensas.”

Por otro lado, de acuerdo al jurado escabinado se tiene que es un Tribunal constituid por ciudadanos no profesionales en derecho que actúan en común con un cierto de número de jueces profesionales. Este modelo es actual y vigente en los países como Alemania, Francia, Italia y Suiza. Los jueces técnicos son los que elaboran la sentencia sin que el veredicto sea diferenciado a la sentencia.

El jurado es una figura procesal clásica del sistema ingles, a través de la cual los ciudadanos participan en la administración de justicia. Si bien es cierto que el jurado decide el veredicto final, es la misma ley la cual impone las penas y el juez quien realiza las observaciones del proceso en el cual el jurado tiene la decisión final.

Los asuntos que el Jurado debe resolver no son de poca importancia ya que tienen que valorar la evidencia científica. Además de determinar los hechos, puede inclusive determinar el derecho o aplicar a los hechos el derecho establecido por el Juez.

El Profesor John W. Wesley fundamentándose en la historia explica que “a diferencia del jurado de los primeros tiempos, el moderno jurado debe determinar los hechos basado en la evidencia presentada en el juicio, y no en un conocimiento previo sobre determinada materia, lo que levanta, no pocos recelos tratándose de la evidencia científica para un grupo de personas que, como los jurados, no son y casi siempre no pueden ser expertos en los vericuetos de determinada ciencia.”

La institución del Jurado de Conciencia tiene muchas opiniones encontradas en la doctrina tanto como a favor como en contra. Sir Robert Mark ha emitido un concepto en cuanto al jurado de conciencia determinando que “si en la justicia procesal penal la persona calificada por su educación, preparación y experiencia para decidir un asunto, que es el juez, no tiene el derecho de determinar, solo, si el acusado es culpable, cuanto más ilógico resulta conferirlo a cualquiera de los 12 jurados escogidos al azar menos aptos por ensordecimiento, estupidez o prejuicio, entre muchas otras razones.”

La doctrina ha reiterado que el jurado se basa en la participación del pueblo en los procesos penales es una colaboración entre el pueblo y la justicia en materia penal.

El Jurado en la Doctrina

El pensamiento de los autores de derecho procesal en torno del jurado siempre ha presentado conflictos, sobre todo en momentos propicios a un cambio político. La polémica acerca de su legalización presenta cierto grado de confusión, porque cuando se le ataca o se le defiende; se lo suele hacer más que con el aporte de genuinos argumentos en función de las tesis de autores que se ocupan de la posición adversa.

A esto contribuye la fuerte carga de connotaciones descalificadoras que llevan algunos contraargumentos, que solo logran complicar más la discusión. El antijuradista Alcala Zamora después de exaltar las virtudes que a su juicio adornan a los tribunales técnicos nos dice a modo de sentencia definitiva:

“El tema del jurado estaría fallado y condenado definitivamente, si no se le hubiese convertido en materia de debate político. En tal terreno, los elementos liberales han gastado en defensa de la institución unas energías que en cualquier otra empresa habrían reportado mejores

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