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El Jurado De Conciencia


Enviado por   •  8 de Julio de 2013  •  5.227 Palabras (21 Páginas)  •  321 Visitas

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Por Enrique Aníbal Maglione

INTRODUCCION

El presente trabajo, sobre el instituto Juicio por Jurado, tiene por finalidad establecer una consciencia jurídica que tienda, o bien intente modificar estructuras rígidas y vetustas del actual sistema judicial, con la esperanza que redunde en beneficio de éste y en definitiva de la sociedad argentina toda.-

Para ello debemos remontarnos a sus orígenes, tomar como referencia la experiencia en el Derecho Comparado, analizar la ideología de nuestra Constitución Nacional y la formación de los constituyentes de la época, pasando por los intentos frustrados de su implementación hasta llegar a nuestros días, donde el actual sistema requiere de manera urgente un cambio sustancial.-

Existe hoy una necesidad imperiosa de establecer un instituto que sea capaz de revertir favorablemente la crisis existente en el aparato judicial, a través de una participación ciudadana y democrática, que llene las expectativas de nuestros tiempos y a su vez sea una avance en la proyección de la justicia del Siglo venidero.-

Con la implementación del Juicio por Jurados lograremos el fortalecimiento de los principios sustanciales democráticos establecidos en la última reforma constitucional en 1994, y con ello atacar frontalmente los problemas que adolece el sistema, con una justicia hecha por todos por los magistrados y por el hombre común a través de su libre participación.-

Nuestra Constitución Nacional en los artículos 24, 75 inc. 12 y 118 establece la posibilidad de administración de Justicia en materia penal tanto en el ámbito nacional como provincial, a través de Juicios por Jurado. Este instituto si bien tiene su sustento constitucional de larga data, aún no ha podido establecerse en nuestro ordenamiento jurídico, político, social e institucional, pero más allá de toda justificación doctrinaria por la omisión legislativa, no podemos soslayar objetivamente la positividad de la norma constitucional.-

Afortunadamente este instituto ha tomado vigencia progresiva e importante en los últimos años, que a través de congresos, seminarios y doctrina calificada con una prolífera producción de artículos en revistas de la especialidad, trabajos científicos, proyectos legislativos, fue colocándose en un lugar donde nadie hoy puede disputárselo y aparece como un elemento sustancial en la reforma del sistema penal, ante a la grave crisis que debe enfrentar.-

Por otra parte, existe una exigencia de uniformidad legislativa en el Derecho Comparado ante este mundo globalizado de final de siglo, que se inició en lo económico, necesitando como consecuencia traducirse a lo jurídico. Los principales países del mundo, con los que la Argentina tiene una fuerte y aceitada relación comercial e institucional, (Estados Unidos, Europa, Brasil, etc.) tienen desde hace años al Juicio por Jurados como una pieza fundamental en el andamiaje de su sistema judicial e institucional.-

Fundamentalmente factores sociales inciden en sus ventajas y necesidades, que merituan un cambio repentino en una Argentina que ve deteriorado su sistema representativo y republicano, que descree en la independencia del Poder Judicial, del poder político, que ha perdido vertiginosamente el respeto por la Justicia y quiere tomarla por mano propia, pero que a su vez quiere entrar a un nuevo siglo con una esperanza de ver crecer a sus hijos en un país con menos burocracia, sin corrupción y con una mejor justicia.-

Es por ello que hace falta un cambio en los sistemas judiciales que sea capaz de integrar al ciudadano común a través de su participación al sistema, desburocratizándolo y eliminando su corporización cerrada a una exclusiva elite de la familia judicial argentina.-

ANTECEDENTES - DERECHO COMPARADO

Según el autor italiano Luigi D´ORSI (Nozioni di Procedura Penali, pág. 26) el origen del Jurado no es conocido de un manera precisa, pues hay opiniones que lo hacen derivar de las antiguas leyes romanas, otras que lo atribuyen a los escandinavos y a los anglosajones. En realidad este instituto fue implementado en Inglaterra siendo el resultado de los usos y costumbres incorporándose al “comonn law” siendo una parte esencial del mismo. Alcanza su plena formación al principio del reinado de la Casa de Tudor, cuando la influencia del Poder Real estuvo en su apogeo, así podemos distinguir cinco especies de esta institución: 1) El Jury Ordinario; 2) el Jury Especial; 3) El Gran Jury; 4) el Jury de Coroner y 5) el Jury de Expropiación.-

Como consecuencia de la fuerte política de expansión de Inglaterra en los Siglos XVII y XVIII, esta influencia fue expandida por todas las colonias inglesas, y principalmente en el continente norteamericano.-

Es entonces en Inglaterra donde se implantó por influencias del Derecho Francés que tuvo gran prestigio entre los Normandos dentro de las denominadas “Inquisites”, especialmente en el Siglo IX, en relación directa a los medios probatorios. De esta forma nacen grupos de personas que recogían informaciones sobre hechos delictivos y en definitiva van a Jurados receptores de todas las informaciones necesarias tendientes al descubrimiento de la verdad, sobre bases más amplias y humanas, que tienen como punto de partida en la Carta Magna Inglesa de 1216 aboliéndose las Ordalías, como régimen probatorios. En Inglaterra la evolución de este sistema se traduce inicialmente, en que el Jurado llega a transformarse en el Juez de Pruebas, admitiéndose posteriormente a mediados del Siglo XVI la actividad defensista. Finalmente en el Siglo XIX se transforma este instituto en lo que actualmente se conoce.-

En la Legislación Norteamericana se admiten dos tipos de Jurado: el Pequeño Jurado o Jurado de Juicio y el Gran Jurado o Jurado de Acusación. En el primero está propiamente la función del “juzgamiento” y es el que arriba al “guilty or not guilty”, condena o absolución, mientras que en el segundo se traduce su función acusatoria. Este sistema tiene su antecedente en el Derecho Anglosajón, posterior a la Revolución Francesa y de fuerte influencia en las Legislaciones Europeas, en el que cualquier ciudadano puede acusar, como paso previo a una garantía de defensa individual, siendo esta determinación sometida al Gran Jurado o de “Acusación”.-

El Gran Jurado estuvo constituido por veintitrés miembros, abogados todos y resolvían por simple mayoría si la acusación era procedente. En este último caso, pasaba al Pequeño Jurado que estaba conformado por un juez unipersonal y un Jurado

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