El Matrimonio
JADIYAS26 de Abril de 2015
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Conceptos De Matrimonio
INDICE
Conceptos
Filiación………………………………………………………………...………......2
Adopción….....................................................................................................4
Matrimonio…………………………………………………………………………5
Requisitos para contraer matrimonio……………………………………………6
Contrato de matrimonio en relación a los bienes………………………….......7
Nulidad del matrimonio……………………………………………………...........8
Efectos en relación con los hijos…………………………………………….....10
El concubinato…………………………………………………………………...11
El parentesco…………………………………………………………………….12
Alimentos/Filiación……………………………………………………………....12
La emancipación………………………………………………………………...15
La tutela…………………………………………………………………………..16
Disolución del vinculo matrimonial……………………………………………18
Divorcio…………………………………………………………………………..19
CONCEPTOS DE MATRIMONIO, FILIACION, ADOPCION
FILIACION
La filiación es un derecho jurídico que existe entre dos personas donde una es descendiente de la otra, sea por un hecho natural o por un acto jurídico.
Del carácter estrictamente jurídico de la relación filial se desprenden ciertas consecuencias. En primer lugar, puede darse que no toda persona tenga una filiación o estado filial.
En segundo lugar, la filiación biológica puede perfectamente no coincidir con la filiación jurídica, toda vez que el derecho extrae un efecto de tipo jurídico del primero que no siempre es idéntico;2 por ejemplo, si alguien siendo padre biológico, pierde el juicio de reclamación por sentencia pasada en autoridad de cosajuzgada.
• La filiación puede ser vista desde dos perspectivas exclusivamente:
Como una relación jurídica entre un padre y su hijo, o una madre y su hijo, por lo que siempre es bilateral; y como un estado civil, es decir, como una especial posición de una persona en relación con su sociedad, tipificada normativamente.
TIPOS DE FILIACIÓN
Esto se refiere a cuántos estados civiles filiales tiene ordenamiento jurídico, y supone una definición específica de la ley.
Pluralidad. Si el Derecho distingue varias posiciones de hijo como estado civil, p. ej., legítimo e ilegítimo adoptivo, etc., entonces debe hablarse de diversos tipos de filiación. La pluralidad de estados es un instrumento para atribuir una discriminación en los derechos y obligaciones imputables.
Unidad. Si el Derecho sólo tiene una posición en su calidad de hijo como estado civil, entonces no puede hablarse de tipos de filiación sino de una única consideración en la posición, "hijo". La unidad de estado es usada para atribuir igualdad en el régimen de los derechos y obligaciones.
SISTEMAS DE ATRIBUCION
• Existen dos sistemas teóricos para establecer la filiación:
El de titulación, en donde la filiación se tiene por los títulos de atribución que es la causa iuris de la filiación y títulos de legitimación, que son signos o requisitos legales que refieren a la determinación y tienen una función probatoria. Los títulos pueden entrar en conflictos entre sí respecto de una misma persona.
El deprocedimentalización, en donde parte de la separación de ciertos procedimientos independientes para acceder o destruir la filiación, con basamento de cada uno de ellos en criterios-base de carácter autónomos entre sí, que son el punto de partida, punto de articulación y de interpretación cada procedimiento, eventualmente factores de determinación, y meta criterios de decisión para conflictos o choques de procedimientos. Este sistema tiene como sustrato una triple partición entre: i) los procedimientos constitutivos o impugnativos, ii) el estado civil filial constituido y iii) los derechos y deberes atribuidos al estado civil. Además, tiene un fuerte carácter normativista.
ADOPCION
Se entiende por adopción o filiación adoptiva al acto jurídico mediante el cual se crea un vínculo de parentesco entre dos personas, de forma tal que establece entre ellas relaciones análogas o muy similares a las que resultan jurídicamente de la paternidad.
Las legislaciones establecen unos requisitos mínimos para poder adoptar, entre los cuales son comunes:
1. Una edad mínima del adoptante que suele superar la de la mayoría de edad y, en ocasiones, una edad máxima.
2. Plena capacidad de ejercicio de los derechos civiles.
3. No ser tutor en ejercicio del adoptado.
La adopción reviste dos tipos: plena y simple.
La adopción plena surte los mismos efectos que la filiación por naturaleza, y generalmente el adoptante tiene que reunir unos requisitos más exigentes que en la adopción simple, donde no existesustitución automática de apellidos ni el hijo adoptado ocupa un lugar similar en el orden de sucesión testamentaria con los hijos naturales.
MATRIMONIO
Es una institución social que crea un vínculo conyugal entre sus miembros. Este lazo es reconocido socialmente, ya sea por medio de disposiciones jurídicas o por la vía de los usos y costumbres. El matrimonio establece entre los cónyuges una serie de obligaciones y derechos que también son fijados por el derecho, que varían, dependiendo de cada sociedad. De igual manera, la unión matrimonial permite legitimar la filiación de los hijos procreados o adoptados de sus miembros, según las reglas del sistema de parentesco vigente.
El matrimonio puede ser civil o religioso y, dependiendo de la religión o del ordenamiento jurídico, los derechos, deberes y requisitos del matrimonio son distintos. Ahora bien, no todas las sociedades establecen la distinción entre matrimonio civil y matrimonio religioso. Esta distinción sólo puede existir en aquellos contextos donde el Estado ha atraído el reconocimiento del matrimonio como una de sus atribuciones.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Las características generales de la institución del matrimonio incluidas en algunos ordenamientos jurídicos son la dualidad, la heterosexualidad y el contenido en cuanto a derechos y deberes.
• La dualidad del matrimonio es el principio por el que la institución está prevista, en principio, para unir a dos personas y vincularlas para su convivencia y procreación.
•Tradicionalmente el matrimonio exige la pertenencia de cada contrayente a uno de ambos sexos, de manera que un hombre y una mujer son los únicos que, en principio, pueden contraer matrimonio.
• El contenido en cuanto a derechos y deberes de los cónyuges varía en función del ordenamiento jurídico de cada país, pero por lo general todos les imponen la obligación de vivir juntos y guardarse fidelidad, de socorrerse mutuamente, de contribuir al levantamiento de las cargas familiares y de ejercer conjuntamente la potestad doméstica y la patria potestad sobre los hijos, que se presumen comunes salvo prueba en contrario.
REQUISITOS PARA CONTRAER MATRIMONIO
MEXICANOS
• Acta de nacimiento original de ambos actualizadas.
• Análisis y certificado médico prenupciales de cada contrayente, con fotografía testada y firmada por el médico y sello del laboratorio, incluyendo la prueba del Sida (Con Vigencia de 15 días a partir de la fecha de expedición).
• Copia de la Cartilla Militar.
• Copia de la credencial de Elector de ambos.
• Fotocopia de la credencial de 4 Testigos mayores de 18 años de nacionalidad mexicana (Dos por cada contrayente).
• Hoja de solicitud de Matrimonio debidamente firmada por ambos.
• Pago de derechos correspondientes, se desglosan a continuación:
• $2944.00 a domicilio
• $240.00 en el registro civil
EXTRANJEROS
• Permiso de matrimonio ante la Secretaría de Gobernación
• Presentar solicitud formulada por la persona extranjera dirigida al delegado regionalLic. Benito Rosel Isaac (carta explicación con los datos generales solicitando permiso para contraer matrimonio)
• Original y copia de pasaporte vigente
• Original y copia de documento migratorio vigente
• Acta de nacimiento del cónyuge mexicano
• Carta apoyo de gestiones por parte del cónyuge mexicano
• Identificación con foto, dirección y firma del cónyuge mexicano
• Copia de comprobante de domicilio del cónyuge mexicano
• Carta individual manifestando cada una de las partes bajo protesta de decir verdad que son solteros y que no tienen impedimento para contraer matrimonio.
Una vez aprobados estos requisitos se deberá cubrir en el banco la cantidad de $2246.00 por derechos de matrimonio, con unos recibos que te proporcionan en la Secretaría. Conservar el comprobante porque será necesario para el trámite ante el Registro Civil.
CONTRATO DE MATRIMONIO EN RELACION A LOS BIENES
La Ley determina que todos los
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