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El Mineral O La Vida


Enviado por   •  12 de Octubre de 2014  •  933 Palabras (4 Páginas)  •  209 Visitas

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El Régimen de la Minería en México

Latinoamérica - México

SÁBADO 03 DE DICIEMBRE DE 2011 08:58

En México, por disposición constitucional de su artículo 27, los minerales son bienes de dominio público. Su explotación sólo puede realizarse mediante concesión del Gobierno federal. La Ley Minera es la ley federal que regula esta materia. De dicha ley son de destacar los siguientes elementos:

Por Agustín Bravo Gaxiola* publicado en la Revista Tierra Minada

1. Se otorga a la minería en cualquiera de sus facetas, es decir, exploración, explotación y beneficio, preferencia de uso de suelo sobre cualesquier otro uso del terreno.2

2. Los minerales son bienes federales, no son propiedad privada, su aprovechamiento se ejerce a través de concesión. La Secretaría de Economía a través de la Dirección General de Minas, es la autoridad competente en la materia. La concesión puede ser otorgada a cualquier persona física o jurídica mexicana. (Las personas jurídicas pueden tener un 100% de participación extranjera).

3. La concesión puede otorgarse sobre cualquier terreno y sin que tenga que mediar notificación o derecho de audiencia previo del titular del terreno.

4. Los principales derechos que otorga la concesión son: Realizar el aprovechamiento minero y disponer de los minerales obtenidos. En México no hay royalties mineros (cantidad que se paga por la explotación de bienes no renovables).3

Obtener la ocupación temporal o la servidumbre de los terrenos o bien obtener la expropiación del terreno. No se requiere ser propietario de las tierras ni tener la autorización del propietario.

Derechos de aprovechamiento de agua para la exploración o la explotación de los minerales. Transferir la concesión.

5. Las concesiones mineras pueden tener una duración de hasta cincuenta años, prorrogables por igual término. Por el otorgamiento de la concesión el titular tiene que pagar "derechos" al Gobierno federal. La minería no puede ser gravada fiscalmente por los Estados ni por los Municipios. 4

ALGUNAS CONSIDERACIONES LEGALES Y SOBRE DERECHOS FUNDAMENTALES

Las disposiciones legales que otorgan un uso preferente del suelo para la actividad minera violentan la Constitución mexicana y los tratados internacionales en materia de derechos humanos ratificados por México. En consecuencia, estas leyes y las concesiones o derechos mineros que de ella resultan pueden ser impugnados ante los tribunales.

El otorgamiento de una concesión minera trae aparejados derechos para su titular que se contraponen con los del propietario o poseedor del terreno. A este último no se le otorga derecho de audiencia, esto es, la posibilidad de defensa previa ante un Juez. Estas disposiciones son inconstitucionales.

Aún cuando se haya otorgado una concesión minera, ésta no podrá ejercerse hasta que la SEMARNAT no haya autorizado la evaluación de impacto ambiental del proyecto o actividad y un cambio de uso del suelo forestal. 5

Referencias

1.

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